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BOC Nº 202. Jueves 15 de Octubre de 2009 - 1529

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1529 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 24 de septiembre de 2009, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007 tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se han presentado las siguientes:

- Dña. Dolores Socorro Martel, con D.N.I. 42.689.489-V y D. Miguel Reyes Goez, con D.N.I. 43.653.746-E, solicitan "ser encuadrado en el Grado 4º del Desarrollo o Carrera Profesional, con los efectos económicos correspondientes a mi categoría profesional a partir del día 1 de julio de 2009".

Ni la Sra. Socorro, ni el Sr. Reyes aportan documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2009 hayan completado los 23 años de ejercicio profesional requeridos para el encuadramiento en el Grado 4, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

- D. José Ángel Cáceres Trujillo, con D.N.I. 43.245.145-Q, solicita "... presentado este escrito lo admita y, a su vista, previos los trámites legales pertinentes, dicte resolución en la que se acuerde encuadrar al compareciente en el Grado 4 de carrera profesional contemplado en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, abonándole la retribución correspondiente a este Grado 4".

El Sr. Cáceres no ha aportado documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2009 haya completado los 23 años de ejercicio profesional requeridos para el encuadramiento en el Grado 4, en la categoría en la que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que su reclamación es desestimada.

Para las desestimaciones de las reclamaciones que anteceden se ha atendido específicamente a la instrucción tercera de la Instrucción 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, de carrera profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que dice en su punto 2.1.2: "Conforme el artículo 63 del Estatuto Marco se incluye al personal que se encuentra en Comisión de Servicios, disfrute de vacaciones o permisos, situación de incapacidad temporal, Promoción Interna Temporal en otra categoría. No obstante, en este caso los servicios prestados en P.I.T. no computarán a efectos del encuadramiento en carrera en la categoría de origen en la que se ostenta la fijeza, sin perjuicio del derecho a la percepción económica que corresponda, en su caso, al Grado que se haya consolidado en dicha categoría (artº. 9.5 del Decreto 421/2007)".

- Dña. Rosa Delia Cabello Díaz, con D.N.I. 43.242.896-K y Dña. Carmen Caballero Robaina, con D.N.I. 42.692.482-C, solicitan "ser encuadrado en el Grado 4 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud".

Ni la Sra. Cabello, ni la Sra. Caballero, han aportado documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2009 hayan completado los 23 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en el Grado 4, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

- Dña. Carmen Miranda Ramírez, con D.N.I. 42.755.109-P, Dña. Dolores Hernández Gil, con D.N.I. 42.782.166-G y Dña. Carmen Rey Darias, con D.N.I. 42.770.317-T, solicitan "ser encuadrado en el Grado 4 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud".

Ni la Sra. Miranda, ni la Sra. Hernández, ni la Sra. Rey han aportado documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2009 hayan completado los 23 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en el Grado 4, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

Las tres interesadas son personal integrado del extinguido Organismo Autónomo Administración Institucional de la Sanidad y pertenecían antes de su integración en el régimen estatutario de la Seguridad Social a categorías distintas a la que posteriormente fueron integradas, no pudiendo por tanto computarse esos períodos previos a los efectos de carrera profesional en la categoría en que actualmente ostentan la fijeza.

- Dña. Ángeles Cudero Huete, con D.N.I. 50.946.237-H, solicita "ser encuadrado en el Grado 4º del Desarrollo o Carrera Profesional, con los efectos económicos correspondientes a mi categoría profesional a partir del día 1 de julio de 2009".

La Sra. Cudero no aporta documentación que acredite su condición de fijo en la categoría en la que solicita la carrera profesional, conforme a la Disposición Transitoria Primera.A) y al artº. 11.a) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que su reclamación es desestimada.

- D. José Valerio Martín Vega, con D.N.I. 78.469.505-Z y Dña. Adelaida Aguiar Gil, con D.N.I. 78.467.210-L, solicitan "ser encuadrado en el Grado 4 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, previo cómputo como técnico especialista de los servicios prestados en la Dirección Territorial de Salud Pública de Las Palmas, tal como se certifica por el propio Director Territorial de Salud Pública, en el certificado adjuntado a la solicitud de encuadramiento".

Ni el Sr. Martín, ni la Sra. Aguiar aportan documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2009 hayan completado los 23 años de ejercicio profesional requeridos para el encuadramiento en el Grado 4, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas. Aportan certificados expedidos por la Dirección Territorial de Salud, donde consta un período trabajado como Auxiliar de Enfermería, realizando funciones propias de Técnico Especialista de Laboratorio. En ambos supuestos, la categoría que ostentan es la de Auxiliar de Enfermería, por lo que no se puede computar para la carrera profesional.

- Dña. María Dolores Coruña Ramos, con D.N.I. 43.247.804-F, solicita "... teniendo justificación y estando cumpliendo con todos los plazos administrativos necesarios para la anulación del estado de inactivo en el Servicio Canario de la Salud. Y teniendo en cuenta que el desarrollo profesional se va a seguir dando por su permanencia en el Servicio, se tenga en cuenta mi solicitud de encuadramiento y se considere a todos los efectos de desarrollo profesional como activa en el Servicio Canario de la Salud, demostrándose el hecho de que la última resolución reconoce mi capacidad, revirtiéndose el hecho de que se le declarara como incapaz para el ejercicio de su profesión".

La Sra. Coruña, no acredita que a 1 de julio de 2009 esté en el servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.b) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que su reclamación es desestimada.

- D. Sergio Montesdeoca Medina, con D.N.I. 42.805.690-E, solicita "una nueva revisión de la misma, bien por esta Dirección o por el Comité de Evaluación según los datos aportados".

El Sr. Montesdeoca no ha aportado documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2009 haya completado los 23 años de ejercicio profesional requeridos para el encuadramiento en el Grado 4, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que su reclamación es desestimada.

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar las reclamaciones presentadas por Dña. Dolores Socorro Martel, D. Miguel Reyes Goez, D. José Angel Cáceres Trujillo, Dña. Rosa Delia Cabello Díaz, Dña. Carmen Caballero Robaina, Dña. Carmen Miranda Ramírez, Dña. Dolores Hernández Gil, Dña. Carmen Rey Darias, Dña. Ángeles Cudero Huete, D. José Valerio Martín Vega, Dña. Adelaida Aguiar Gil, Dña. María Dolores Coruña Ramos y D. Sergio Montesdeoca Medina.

Segundo.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el encuadramiento en la de carrera profesional, según se detalla en el anexo I, con indicación de la causa de la misma.

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios del centro.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:

A) El personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

B) El personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá formular demanda, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, fundamentada exclusivamente en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y acompañada, en todo caso, del justificante de haber interpuesto la reclamación administrativa previa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2009.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

Ver anexos - páginas 22332-22336

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