Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 203. Viernes 16 de Octubre de 2009 - 3926

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3926 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de septiembre de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-82/08, dirigida a Dña. Cristina Siverio Siverio.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. Cristina Siverio Siverio, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-82/08, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-82/08,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Cristina Siverio Siverio lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por presuntas obras sin autorización en la vivienda protegida de promoción privada, sita en la calle Transversal Timanfaya, Edificio Oporto, portal 2, vivienda 10, término municipal de La Laguna, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros servicios técnicos se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con el escrito de denuncia, por presuntas obras sin autorización en el patio de la vivienda inferior y señalada con el nº 10, presentado por D. Juan Antonio Álvarez Cruz, de fecha 26 de junio de 2008, registro de entrada nº 48.680, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa de lo siguiente:

ANTECEDENTES:

El edificio de viviendas y garajes, denominado "Oporto", sito en la calle Transversal Timanfaya, Barrio del Coromoto, La Laguna, fue promovido por la entidad mercantil Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A., y se encuentra acogido al Régimen Especial de Viviendas de Protección Oficial, de Promoción Privada, con Cédula de Calificación Definitiva de fecha 5 de septiembre de 2000, amparada en el expediente nº 38-1E-038/97-23.

INSPECCIÓN:

No se pudo inspeccionar la vivienda de la denunciada al estar ausente en el momento de la visita. Desde la vivienda del reclamante (vivienda nº 12), se observa que en el patio trasero de la vivienda inferior (vivienda nº 10), propiedad de Dña. Cristina Siverio Siverio, se han ejecutado las siguientes obras:

El referido patio de luces tiene forma de "L", y se ha cubierto, en su totalidad, mediante una estructura de aluminio lacado en blanco y paneles sándwich plásticos translúcidos; en el lado más grande se ubican dos módulos de corredera para la ventilación, y en el más pequeño uno.

CONSIDERACIONES:

1.- El referido patio de luces es un elemento comunal con uso privativo de la vivienda nº 12.

2.- La cubrición del mismo, modifica la Cédula de Calificación Definitiva, en cuanto aumenta la superficie útil de la vivienda. Por lo tanto, también modifica lo determinado en la pertinente división horizontal.

3.- Incumple con lo determinado en las Normas de Diseño y Calidad de las Viviendas de Protección Oficial, Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre. Así mismo, con esta obra la vivienda del reclamante también se incumple con los requisitos de Seguridad, Utilización, contemplados en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, Condiciones de Habitabilidad.

4.- Así mismo, la referida obra se ha ejecutado sin la autorización expresa de este Instituto Canario de la Vivienda. Tampoco se tiene constancia de que tenga autorización de la comunidad de propietarios, ni Licencia Municipal de Obras.

5.- A la vista de todo lo expuesto, y no siendo las obras legalizables, la propiedad debe proceder al desmontaje de la cubrición para dejar el espacio en su estado primitivo.

6.- Para la ejecución del referido desmontaje se concede un plazo de 60 días.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias