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BOC Nº 203. Viernes 16 de Octubre de 2009 - 3933

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3933 - EDICTO de 25 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001135/2008.

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D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes Procesales

I. Demanda.- La demanda, que fue presentada en fecha 9 de julio de 2008 ante el Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria (reparto civil), terminaba con suplico de sentencia estimatoria condenando al desahucio y pago de costas a la parte demandada. Cumpliendo el requisito del artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el arrendador indica la posibilidad de la enervación del desahucio en el caso concreto. La demanda se turnó por reparto a este Juzgado, que la admitió a trámite, acordó sustanciarla por el cauce del juicio verbal y citó a las partes para la vista, con las indicaciones y apercibimientos previstos en el artículo 440 LEC.

II. Vista.- La vista se ha celebrado el día 15 de septiembre de 2009, con la comparecencia de la parte demandante; mientras que la parte demandada no ha comparecido por lo que fue declarada rebelde. Se invoca la aplicación del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda, y en su virtud:

Primero.- Declarar la resolución del arrendamiento entre las partes del local sito en esta ciudad, calle Tomás Morales, 5, bajo.

Segundo.- Condenar a Boom Pisos, S.L. y Granynfor 1997, S.L. a entregar la posesión de la Finca a María del Carmen Rivero Marrero, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento.

Tercero.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. En su caso, el recurso de apelación se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. Por imperativo del artº. 449.1 LEC no se admitirá el recurso si, al prepararlo, el demandado no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, bajo el nº 0001135/2008, seguidos a instancia de Dña. María del Carmen Rivero Marrero, representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa, y dirigido por la Letrada Dña. Nieves Falcón Ravelo, contra Boom Pisos, S.L. y Granyfor 1997, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2009.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.

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