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BOC Nº 204. Lunes 19 de Octubre de 2009 - 1543

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1543 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de octubre de 2009, por la que se dispone, a propuesta del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), la supresión del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase segunda, reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), para la supresión del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase segunda, como puesto de colaboración, reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de esta Dirección General, de 10 de enero de 2002 (Registro de Resoluciones nº 37, de 14.1.02), se autorizó la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Santa María de Guía, del puesto de trabajo denominado Coordinador, y se dispuso su clasificación como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

2º) Mediante Resolución de esta Dirección General, dictada el día 2 de agosto de 2004 (Registro de Resoluciones nº 736, de 18.8.04), se modificó, a propuesta del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria, la clasificación del indicado puesto de trabajo, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de clase tercera a clase segunda, con la nueva denominación de Vicesecretaría, reservado a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

3º) La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria, mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2009 (Registro de Salida nº 3.715, de 4 de septiembre), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 11 de septiembre de 2009 (Registro General nº 1.206.131; DGFP: 12.985), solicita de este Centro Directivo la supresión del puesto de trabajo de Vicesecretaría. Acompaña, asimismo, certificación de la Secretaría Accidental del Ayuntamiento, de fecha 3 de septiembre de 2009, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria de 13 de agosto de 2007, relativo a la aprobación de la Plantilla de Personal y Catálogo de Puestos de Trabajo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (B.O.C. nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Tercera.- El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.

La creación y la supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, y que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo.

Cuarta.- A la vista del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), de fecha 13 de agosto de 2007, esta Dirección General estima que ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la supresión de los puestos reservados a habilitados estatales.

Vistos los documentos que integran el expediente y en el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención,

R E S U E L V O:

1. Disponer la supresión, a propuesta del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase segunda, como puesto de colaboración, reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 13 de agosto de 2007.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, según establece el artículo 9 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y notificar la misma al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria y a la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas.

3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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