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BOC Nº 204. Lunes 19 de Octubre de 2009 - 1545

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1545 - ORDEN de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009, realizada por Orden de 21 de abril de 2009.

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Vista la propuesta de resolución efectuada por la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa, de fecha 30 de julio de 2009, relativa a los expedientes instruidos por la Dirección General de Promoción Económica, en el procedimiento de concesión para el año 2009 de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 21 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la misma fecha y Boletín de publicación, se efectuó convocatoria de concesión para el año 2009 de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", modificada por la Orden de 23 de junio de 2009 (B.O.C. nº 125, de 30.6.09) y la Orden de 23 de julio de 2009 (B.O.C. nº 150, de 4.8.09).

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.

Tercero.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (Resolución de 26 de junio de 2009; B.O.C. nº 131, de 8.7.09), de acuerdo con lo previsto en la Orden de convocatoria (sexta), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.

Cuarto.- Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa.

Quinto.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, elevando Propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Sexto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de 3.317.998,33 euros con cargo al proyecto de inversión 01710101.

Séptimo.- Se ha emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 21 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Uno. Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00, proyecto de inversión 01710101.

Dos. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que se inserta como anexo V, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria (décima). El no otorgamiento en plazo de la aceptación expresa, la renuncia posterior a la subvención aceptada, o la justificación de la subvención en menor cuantía producirán los efectos previstos en la citada Orden de convocatoria.

Tres. De acuerdo a la base décima.tres de la Orden de bases de 21 de abril de 2009, los topes máximos a la subvención de las actuaciones apoyables 2.3 y 2.4 de implantación y certificación de acuerdo con las normas ISO 14001, ISO-9001 acompañada de ISO 14001, ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores, UNE 166.001, UNE 166.002 y EFQM, son los siguientes:


ACTUACIONES TOPES MÁXIMOS SUBVENCIÓN

Una norma 6.000 euros

Dos normas 9.000 euros

EFQM 9.000 euros


Cuatro. El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base duodécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Los modelos oficiales de "Solicitud de abono" se insertan como anexo VI.A (Organismo Intermedio) y anexo VI.B (PYME) a la presente Orden. Serán requisitos indispensables para el abono de las subvenciones concedidas:

1.- Para los Organismos Intermedios, la presentación de la relación definitiva de las empresas participantes en el proyecto, siempre que ésta difiera de la aportada con la solicitud de subvención.

2.- Para los proyectos acogidos a las actuaciones apoyables 2.3 y 2.4 (UNE 166.001, UNE 166.002, UNE-EN-ISO 14001, UNE-EN-ISO-9001, EFQM e ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores) dentro del Programa de "Innovación Tecnológica y Calidad", la acreditación de haber solicitado Certificación a entidad certificadora homologada.

En el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial se han de aportar los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo a la base decimocuarta, tres y anexo A "Programas" de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones previstas en InnoEmpresa 2009. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

3.- El cumplimiento, en su caso, por el beneficiario de las Condiciones Particulares que se detallan en el anexo I.

Cinco. Los beneficiarios que presenten la aceptación deberán realizar y justificar la actividad en los plazos previstos en la Orden de convocatoria (tercera), modificada por la Orden de 23 de junio de 2009 (B.O.C. nº 125, de 30.6.09) y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base decimotercera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base decimoquinta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.

Seis. La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimocuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Se insertan como anexo VII.A (Organismo Intermedio) y anexo VII.B (Pyme) el cuadro que deberá contener la Auditoría (equivalente a los anexos B1 y B2 publicados en la Orden de bases reguladoras).

Siete. Los Organismos Intermedios beneficiarios estarán obligados a introducir vía telemática los datos relativos a PYMES participantes exigidos en el formulario que aparece en la Oficina Virtual de la web de la Consejería de Economía y Hacienda. Para ello deberán previamente obtener un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre accediendo a la página web de dicho organismo (https://www.cert.fnmt.es). Obtenido el certificado, deberán acceder a la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda y, sucesivamente "Oficina Virtual", "Servicios económico financieros","InnoEmpresa", cumplimentando los datos requeridos en el formulario.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Declarar concluso por desistimiento el procedimiento relativo a las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por no haber atendido en su integridad los interesados al requerimiento efectuado para la subsanación de faltas o documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Aceptar las renuncias (anexo IV de la presente Orden) presentadas por los solicitantes al amparo del artículo 90.1 de la Ley 30/1992.

Quinto.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección de la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, epígrafe: Promoción Económica, subepígrafe: Subvenciones.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexos - páginas 22466-22538

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