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BOC Nº 204. Lunes 19 de Octubre de 2009 - 3944

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3944 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de octubre de 2009, relativo a notificación de Resolución de acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de pesca y/o marisqueo.

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A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), se hace público, según el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el trámite de alegaciones del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de pesca/marisqueo, iniciado mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca, cuyas notificaciones se han intentado sin que se hayan podido practicar.

Se significa al interesado que en la Viceconsejería de Pesca, Servicio de Inspección Pesquera, sita en la calle La Marina, 26, Edificio de Usos Múltiples I, planta 11, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas, tiene a su disposición el expediente sancionador de referencia. El interesado dispone de un plazo de un mes contado a partir de la notificación del presente acuerdo de inicio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, según lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo anterior, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artículo 32.5 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de tres meses desde el inicio del mismo, siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

A N E X O

EXPEDIENTE Nº: 323/09.

EXPEDIENTADO: D. Daniel Rodríguez Roque.

D.N.I.: 42.009.482-M.

INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

SANCIÓN: 60,00 euros.

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