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BOC Nº 204. Lunes 19 de Octubre de 2009 - 3959

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

3959 - EDICTO de 25 de septiembre de 2009, relativo a la subsanación del defecto advertido en el auto aclaratorio de 29 de junio de 2009, de la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio contencioso nº 0000024/2009.

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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta el auto cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

S.Sª. Ilma. Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, el siguiente:

AUTO

Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado el 29 de junio de 2009 Auto que ha sido notificado a las partes el día 29 de junio de 2009.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha advertido en la resolución el defecto consistente en designar como Procuradora a la demandante del procedimiento Dña. Nancy Mercedes Ramírez Cárdenas, siendo la Procuradora Dña. María Candelaria Rodríguez Delgado, tal como se desprende de la intervención antes referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en el apartado 1 del artículo siguiente 215, la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la LECn.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana el defecto advertido en el antecedente de hecho segundo del Auto aclaratorio de fecha 29 de junio de 2009, de la Sentencia de fecha 17 de junio de 2009, consistente en designar como Procuradora a la demandante Dña. Nancy Mercedes Ramírez Cárdenas, en los siguientes términos: "... se ha presentado por la Procuradora Dña. María Candelaria Rodríguez Delgado escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en señalar en el Fallo la parcial estimación de la demanda, solicitando su subsanación"; quedando el resto de la resolución del mismo tenor literal.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al nofiticarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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