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BOC Nº 205. Martes 20 de Octubre de 2009 - 3971

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3971 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 30 de junio de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 106/09, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Abuelito Francisco, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Casa Rural "Villas Abuelito Francisco".

DIRECCIÓN: calle El Pilar, 2, 38750-El Paso.

Nº EXPEDIENTE: 106/09.

C.I.F.: B38727285.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por José Heriberto Díaz Cáceres y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 15279, de fecha 27 de abril de 2009, formulándose el siguiente

HECHO: explotar turísticamente el complejo de 7 apartamentos denominado Villas Abuelito Francisco, sin tener la preceptiva autorización de la Administración turística competente para el desempeño de la actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de abril de 2009.

ALEGACIONES: el expedientado en escrito de fecha 27 de julio de 2009, recibido en esta Consejería con fecha 28 de julio de 2009 y número de registro 1020670, en síntesis alega lo siguiente: Primero: he de significar en principio que nunca ha habido mala fe, ni intención de vulnerar la legalidad vigente respecto a las leyes de turismo. Que ya desde el año 2003 se solicita en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma la autorización previa respecto al ejercicio de la actividad de hotel-apartamentos de dos estrellas (adjunto escritos del mismo).

Segundo: como quiera que dicha autorización fue concedida por el Cabildo de La Palma, entendíamos que nos servía para iniciar trámites de publicidad, anuncios en páginas web, etc., mientras se iba terminando la totalidad de la obra.

Tercero: que a pesar de lo anterior nunca se ha procedido a realizar una explotación como tal de dicho complejo turístico (cuatro apartamentos y piscina), puesto que hasta la fecha por problemas de liquidez no se ha podido terminar la totalidad de la obra (interiores de algunas casas, así como obras de adecuación a la normativa turística) ni tampoco pagar los honorarios del equipo redactor del proyecto, y en consecuencia no se nos ha facilitado el certificado de finalización de obra, requisito para la autorización de apertura y clasificación.

Cuarto: prueba de lo anterior, es que la mercantil antes citada, la cual represento, no se ha dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, requisito previo al inicio de cualquier actividad, en la medida que no se ha procedido a una real explotación del complejo a falta de lo anteriormente mencionado.

Quinto: que a raíz de la inspección por parte de esa Dirección General, de fecha 27 de abril de 2009, en la cual se nos manifiesta la incorrección de nuestra situación, y siempre en constante comunicación con el departamento de Turismo en el Cabildo de La Palma (Señorita Merchi) se está procediendo a solventar toda la situación comentada anteriormente. En esta medida ya hemos solicitado con fecha 22 de julio de 2009, solicitud de autorización de apertura y clasificación (adjunto solicitud de apertura).

Por lo expuesto, suplico a esa Consejería que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y puesto que: a) No ha existido mala fe, no voluntad de incumplir la normativa vigente.

b) Se iniciaron los trámites inmediatamente al acta de inspección.

c) No ha existido fraude fiscal ni de Seguridad Social ni intencionalidad especulativa.

d) Se ha mantenido una constante comunicación con la Consejería de Turismo.

e) No ha existido perjuicio a terceros ni trascendencia social.

Y si bien es verdad que el desconocimiento de la norma no implica su incumplimiento, rogamos a esa Consejería tenga en cuenta todo lo expuesto entendiendo que es de justicia la anulación de la multa impuesta o en su defecto en base al artº. 78 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, quede en apercibimiento.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, pues la autorización previa, solicitada en fecha 22 de octubre de 2003 en el Cabildo Insular de La Palma, exigida en el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, no faculta a la entidad expedientada a tener el establecimiento abierto al público en régimen de explotación turística, es sólo un requisito previo indispensable para poder iniciar la tramitación del alta administrativa a que se refiere el artículo 8 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

El expediente se ha incoado no por carecer de autorización previa, sino por carecer de autorización de apertura, la cual habilita para explotar turísticamente los apartamentos y con la que se puede obtener la correspondiente documentación turística, como es, el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones y listados de precios sellados por la Administración competente.

En este sentido, todas las reglamentaciones estatales o autonómicas que han regulado los establecimientos turísticos en general han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que a nuestro ámbito territorial se refiere, el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de los Apartamentos Turísticos, viene a disponer en su artículo 8º que para ejercer la actividad, las empresas explotadoras de los establecimientos turísticos regulados en dicha ordenación requerirán la preceptiva alta administrativa, de tal modo que la empresa que los explota (Abuelito Francisco, S.L.) incurre en responsabilidad administrativa por mantener en funcionamiento los apartamentos "Villas Abuelito Francisco" careciendo de la preceptiva autorización, que debió solicitar con anterioridad al inicio de la explotación turística del establecimiento reseñado, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatar y comprobarse la emisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 75.1 de la citada Ley.

En la propuesta de la sanción se han tenido en cuenta los criterios del artículo 79.2, como es el tiempo que lleva abierto al público en general sin autorización, que según se comprueba en la página web con que se publicita el establecimiento en Internet, es del año 2006.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

HECHO: explotar turísticamente el complejo de 7 apartamentos denominado Villas Abuelito Francisco, sin tener la preceptiva autorización de la Administración turística competente para el desempeño de la actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de abril de 2009.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Abuelito Francisco, S.L., con C.I.F. B38727285, titular del establecimiento denominado Casa Rural "Villas Abuelito Francisco", la sanción de doce mil (12.000,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2009.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.

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