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Concluido el plazo para la presentación de subsanaciones de las solicitudes del Premio de Permanencia establecido en la Resolución de esta Dirección General de 3 de julio de 2009 (B.O.C. nº 137, de 16.7.09), por la que se aprueba y hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria del Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que al día 31 de diciembre de 2008 tenía reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios en la citada Administración.
Resultando que la Comisión de Acción Social, en su reunión del día 8 de octubre de 2009, propone la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos de los citados Premios de Permanencia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 6 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 50, de 13.3.09), es por lo que,
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar la presente Resolución por la que se aprueba y hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria del Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que al día 31 de diciembre de 2008 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios.
Segundo.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos y Organismos Autónomos durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:
A) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
B) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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