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BOC Nº 206. Miércoles 21 de Octubre de 2009 - 3989

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3989 - EDICTO de 23 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000285/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000285/2008.

PARTE DEMANDANTE: Revestimientos Almogaren, S.L.

PARTE DEMANDADA: Dahersa, Sociedad Limitada.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2009, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nº 285/2008 interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de la entidad mercantil Revestimientos Almogaren,S.L. contra la mercantil Dahersa,S.L., en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de la entidad mercantil Revestimientos Almogaren, S.L. contra la mercantil Dahersa, S.L., en situación de rebeldía, por lo que debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.150,87 euros, intereses conforme al fundamento jurídico tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por S.Sª. Ilma. que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. De lo que como Secretario de este Juzgado, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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