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BOC Nº 206. Miércoles 21 de Octubre de 2009 - 3991

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

3991 - EDICTO de 8 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000264/2009.

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Dña. María Teresa Oliver Guerra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, de Desahucio, nº 0000264/2009, seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. María del Pino González Jiménez, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. Cristóbal Carmelo Reyes Marrero y María de los Ángeles Campos Lorenzo y ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente, Sentencia:

FALLO: que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Carmen Marrero García, en nombre y representación de Dña. María del Pino González Jiménez contra D. Cristóbal Carmelo Reyes Marrero y Dña.María de los Ángeles Campos Lorenzo, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato el arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Secretario Artiles, 74, 3-f de la tercera planta, Las Palmas de Gran Canaria, existía entre la actora y los demandados, por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la expresada finca, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del término de quince días, serán lanzados de ella y a su costa; y debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a pagar, a la actora la suma de 2.220 euros, más las rentas que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo desalojo de los demandados de la finca arrendada, más intereses a tenor de lo prevenido en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2009.- La Secretaria.

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