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BOC Nº 206. Miércoles 21 de Octubre de 2009 - 3992

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

3992 - EDICTO de 18 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000689/2009.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO:verbal LEC. 2000 0000689/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Juan Manuel Marrero Jiménez y Esther Alonso Medina.

PARTE DEMANDADA:Dña. Ángeles Dolores González Álvarez.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 689/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Juan Manuel Marrero Jiménez y Dña. Esther Alonso Medina representado por el procurador D. Jorge Cantero Brosa y asistido de la letrada Dña. Isabel Guerra Baeza contra Dña. Ángeles Dolores González Álvarez, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre D. Juan Manuel Marrero Jiménez y Dña. Esther Alonso Medina y Dña. Ángeles Dolores González Álvarez, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al ignorado paradero de la parte demandada, por providencia de esta fecha, S.Sª., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la correspondiente diligencia de notificación de tal sentencia.

Y con el fin de dar cumplimiento a lo acordado, expido y firmo el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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