Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 208. Viernes 23 de Octubre de 2009 - 1574

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1574 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 9 de octubre de 2009, por la que se modifica la Resolución de 4 de septiembre de 2009, que establece condiciones para la concesión de las ayudas a la importación de terneros destinados al engorde, Acción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, modificado por la Orden de 9 de junio de 2009.

Descargar en formato pdf

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 4 de septiembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 17 de septiembre de 2009, se establecieron condiciones para la concesión de las ayudas a la importación de terneros destinados al engorde, Acción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, modificado por la Orden de 9 de junio de 2009.

Dentro del anexo I, la condición tercera "Cupos de importación" establece en su punto 3: "el cupo máximo por ganadero y campaña será de 80 animales".

Debido a que la entrada en vigor de la citada Resolución se produce el 17 de septiembre de 2009, cuando ya se encuentra muy avanzada la gestión de esta ayuda, no parece adecuada la fijación de un cupo máximo de animales por ganadero y por lo tanto procede la exclusión del citado punto 3 de la condición tercera del anexo I de la Resolución.

Como consecuencia de lo expuesto, vista la Orden de 29 de mayo de 2007 por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, letras c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Condición tercera del anexo I de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 4 de septiembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 17 de septiembre de 2009, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas a la importación de terneros destinados al engorde, Acción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, modificado por la Orden de 9 de junio de 2009, que queda redactada como sigue:

"Tercera.- Cupos de importación.

1. Para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, el peticionario deberá solicitar, en un plazo no inferior a 15 días previos a la importación de los animales, cupo de importación conforme al modelo que figura en el anexo II. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El número máximo de animales con derecho a ayudas a otorgar será de 1.400 terneros por año.

3. Los cupos se concederán por orden cronológico de solicitud, hasta agotar los mismos.

4. La Dirección General de Ganadería comunicará la asignación de cupos de importación autorizados al solicitante. Dicha autorización tendrá una validez de 60 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud.

5. En el caso de que los cupos de importación autorizados no se hiciesen efectivos en su totalidad en el plazo señalado en el punto anterior, el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud en los tres meses siguientes, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas que deberán ser comunicadas a la referida Dirección General antes del término del plazo referido."

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

© Gobierno de Canarias