Estás en:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Ante esta Dirección General se solicitó el 23 de octubre de 1996 inscripción en el Registro de Instalaciones de Tomás Morales, 52, portal 6, 1º A, Las Palmas de Gran Canaria, al que se le asignó número de expediente provisional RX539 y cuya titularidad corresponde a D. José María Estévez Pérez Salcedo.
Segundo.- La instalación, de acuerdo a la documentación presentada, consta de un equipo para exploración periapical de marca Philips, modelo Oralix 65, número de serie 8223028/8204381, y fecha de fabricación 1982.
Tercero.- Al titular de la mencionada instalación se le comunicaron, mediante escrito de fecha 9 de enero de 1997, número de registro de salida 83, las deficiencias encontradas en la declaración presentada, disponiendo de 10 días hábiles para subsanarlas, reiteradamente fueron presentados nuevos escritos por ambas partes, siendo el último requerimiento emitido por este Servicio de Industria de fecha 26 de mayo de 2009, y número de registro 346015, sin que se aportara ninguna documentación.
Ante estos hechos procede tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en su artículo 8.2, refleja que cuando la Dirección General de Industria considere que la documentación presentada por el titular de una instalación sea incompleta, errónea o inexacta, comunicará este extremo al mismo a fin de que en diez días se subsanen las deficiencias advertidas. Asimismo el artículo 10 del mencionado Real Decreto dicta la exigencia de declaración y registro cuando existan modificaciones en la instalación que afecten sustancialmente a las condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de incoación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el reparo, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Comunicar al titular que se da por desistido de lo solicitado en el expediente RX539 de acuerdo al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- El titular de la instalación debería presentar, en el plazo de 10 días, documentación justificativa del estado y situación actual del equipamiento de radiodiagnóstico médico inicialmente declarados.
Tercero.- Que, en el caso de que los equipos referenciados en el apartado anterior sigan ubicados en la clínica, la puesta en funcionamiento del mismo requiere una declaración de la instalación en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.
Resolución.- Vista la propuesta anterior, esta Dirección General de Industria la hace suya y la eleva a Resolución, debiendo cumplirse en las condiciones indicadas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las acciones legales que se estimen procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.
© Gobierno de Canarias