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BOC Nº 208. Viernes 23 de Octubre de 2009 - 1576

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1576 - Dirección General de Industria.- Resolución de 29 de septiembre de 2009, por la que se produce la no inscripción de la instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico y se imponen condiciones a la instalación.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 28 de agosto de 1997, número de registro 5169, se notificó la inscripción de la instalación denominada Heliodent, S.L., como instalación de radiodiagnóstico tal como está prevista en el artículo 9 y según el artº. 8 del Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.

Segundo.- La instalación registrada consta de 1 Equipo marca Ardet modelo Orix 70 (número de serie 560875) sita en calle Pérez de Rozas, 10, Santa Cruz de Tenerife y cuyo titular es Dña. Dominga Umpiérrez Barrios.

Tercero.- Con fecha 22 de octubre de 2008 y número de registro 702039, se comunica al titular de la instalación que tiene conocimiento de una modificación retirada y traslado del equipo sin que, salvo error por nuestra parte haya comunicado la preceptiva declaración de modificación.

Cuarto.- El 14 de julio de 2009 al no poder notificársele el requerimiento de subsanación de defectos, y en cumplimiento del artº. 59.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se publica en el Boletín Oficial de Canarias el requerimiento en trámite de declaración a la titular de la instalación de la Clínica Dental Heliodent, S.L., Dña. Dominga Umpiérrez Barrios.

Quinto.- En cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1.891/1991, de 3 de diciembre y derogado por el Real Decreto 1.085/2009, de 3 de julio, al titular de la mencionada instalación se le dio un plazo de 15 días hábiles para personarse en estas dependencias.

Sexto.- Según el artículo 13. El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogos al establecido en el artículo 12.

Pasada esta fecha y ante estos hechos procede tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el Real Decreto 1.085/2009, de 3 de julio (que deroga el Real Decreto 1.891/1991, de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en su artículo 12.2, refleja que cuando la Dirección General de Industria considere que la documentación presentada por el titular de una instalación sea incompleta, errónea o inexacta, comunicará este extremo al mismo, a fin de que en quince días se subsanen las deficiencias advertidas.

Transcurrido este período sin que el titular haya procedido a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro al que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 1.085/2009, de 3 de julio.

Visto el artículo 12.3. El titular de la instalación no inscrita según lo previsto en el párrafo anterior estará obligado a retornar los equipos a quien se lo suministró quedando en caso contrario sujeto a las consecuencias que se regulan en el capítulo VI de presente reglamento.

Visto el artículo 13. El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogos al establecido en el artículo anterior.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- De acuerdo con el artº. 12.2, comunicar al titular la Resolución de notificación por la que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de modificación de la misma en el registro al que se refiere el artº. 15, en cumplimiento del artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- De acuerdo con el artº. 13, el cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogos al establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1.085/2009, de 3 de julio.

Tercero.- De acuerdo con el artº. 14, el cambio de la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.

Cuarto.- Se remitirá copia de la presente Resolución al Consejo de Seguridad Nuclear, al Servicio Canario de Salud y a las Empresas que suministran.

Resolución.- Vista la propuesta anterior, esta Dirección General de Industria la hace suya y la eleva a Resolución, debiendo cumplirse en las condiciones indicadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y las acciones legales que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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