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BOC Nº 208. Viernes 23 de Octubre de 2009 - 4024

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4024 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de octubre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan José Arraiz Padrón de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente IU 257/01 (IU 13/01).

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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Juan José Arraiz Padrón, de la Propuesta de Resolución de fecha 1 de octubre de 2009, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan José Arraiz Padrón la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 1 de octubre de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 257/01 (IU 13/01), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPONGO RESOLVER

Primero.- Imponer a D. Juan José Arraiz Padrón, una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros), como responsable directo, en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en construcción de edificación destinada a vivienda, garaje, cuarto, estanque, cuarto de motor, cobertizo, cuadra y vallado perimetral compuesto de muro y malla metálica, sita en el lugar denominado Morro-Cornado-Cardón, del término municipal de Tuineje, en suelo calificado como suelo rústico, en el momento de su ejecución, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal.

Segundo.- Ordenar el establecimiento del orden jurídico infringido perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción de las obras denunciadas, a excepción de las obras de la vivienda por estar en trámites de legalización hasta que éste finalice, acordándose para el resto de las obras (garaje, cuarto, estanque, cuarto motor, cobertizo, cuadra y vallado perimetral compuesto de muro y malla metálica), como medidas la demolición de las obras y la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción y, a tal efecto, requerir al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Tercero.- Declarar prescritas las infracciones cometidas por la ejecución de las obras de construcción de vivienda, cuarto adosado y garaje.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

Ver anexos - páginas 23014-23015

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