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Habiendo sido intentada sin éxito la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 370, de 17 de julio de 2009, a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (A-35.525.294) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1.- Notificar a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (A-35.525.294) la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2.- Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Ingenio (Las Palmas de Gran Canaria) para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O
"Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, por la que se resuelve el expediente de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (C.I.F. A-35.525.294), por importe total de mil ciento treinta y seis euros con siete céntimos (1.136,07 euros), con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda "Apoyo a la producción de leche de vaca".
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura nº 133, de 23 de junio de 2006, dictada en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas, en el ejercicio FEOGA de 2006 se concedió a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A., una serie de ayudas por importe de trece mil noventa y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (13.094,58 euros), financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de la línea de ayuda "Apoyo a la producción de leche de vaca".
Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, en el ámbito de sus competencias, realizó un informe sobre los gastos pagados por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía durante el ejercicio FEOGA de 2006. En su punto 5.14.9, se recogía la siguiente observación:
5.14.9: "En el ejercicio FEOGA 2006, campaña 2005, el beneficiario Pal Atlántico, S.A., ha percibido ayuda por importe de 13.094,58 euros, estando integrado en el subsector de "Apoyo a la producción de leche de vaca". Para el cálculo de la ayuda se ha tenido en consideración el criterio de disponer de "Estercolero y otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos". Hemos constatado que el informe de cumplimiento, aportado por la entidad gestora del programa de calidad, acredita que el ganadero no dispone de estercolero y otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos.
Tercero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 905, de 3 de septiembre de 2008, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 256, de 23 de diciembre de 2008, se procedió a la incoación de expediente de reintegro de ayudas concedidas a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A., en la que se le daba un plazo de quince días para presentar alegaciones y tomar vista del expediente.
Cuarto.- Con fecha 13 de febrero de 2009, se emitió informe-propuesta de resolución que fue notificado a la entidad beneficiaria mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 25 de marzo de 2009.
Transcurrido el plazo de diez días otorgado para tomar vista del expediente sin que la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. haya hecho uso de su derecho, las conclusiones expuestas en el informe-propuesta son elevadas a Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.
Corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, como Director del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, la instrucción y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07).
Segundo.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, dispone en su anexo I, apartado 1. Ganado Bovino, punto B).2. Diseño e infraestructuras de las granjas:
"c.- Que cuenten con estercoleros y otros métodos adecuados de almacenamiento y/o tratamiento de residuos."
Se ha constatado que el informe de cumplimiento aportado por la entidad gestora del programa de calidad, acredita que el ganadero no dispone de estercolero u otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos, por lo que se ha producido una sobrevaloración en el importe de la ayuda abonada debido a un error en el cálculo de la misma, al haber considerado el criterio de que dicha entidad disponía de "estercolero u otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos".
Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 30 de junio de 2004, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2002, que convoca para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, establece en el punto 3 de su base 7: "en el caso de que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que ésta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario.
Asimismo en su punto 4 establece: "el tipo de interés aplicable será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que estuviera en vigor el día del pago de la ayuda, más tres puntos porcentuales".
Cuarto.- Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha, resulta la cantidad de ciento sesenta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (164,82 euros), según el siguiente desglose:
Principal reclamado: 971,25 euros.
Fecha de abono para el cómputo: 29 de junio de 2006.
Fecha de la liquidación de intereses: 14 de julio de 2009.
AÑO 2006 5,58%* 185 días 27,47 euros
AÑO 2007 5,58%* 365 días 54,20 euros
AÑO 2008 5,58%* 366 días 54,20 euros
AÑO 2009 5,58%* 195 días 28,95 euros
(*) 2,58%: tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 2 de junio de 2006, incrementado en 3 puntos porcentuales.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f),
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar que procede el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (C.I.F. A-35.525.294), en el marco de la ayuda "Apoyo a la producción de leche de vaca" cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006, por un importe de novecientos setenta y un euros con veinticinco céntimos (971,25 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda por un importe de ciento sesenta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (164,82 euros), todo lo cual asciende a la cantidad de mil ciento treinta y seis euros con siete céntimos (1.136,07 euros).
Segundo.- La devolución de la mencionada cantidad podrá realizarla en la siguiente forma: transferencia a la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".
Tercero.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago en período voluntario son los siguientes:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo para el cobro de la misma y se efectuará la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora correspondientes, y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
Cuarto.- Notificar esta Resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson."
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