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BOC Nº 209. Lunes 26 de Octubre de 2009 - 4044

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4044 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 19 de octubre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 19 de octubre de 2009, de esta Dirección General, que resuelve la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, previstas en la Orden de 14 de abril de 2009.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 de la base 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), se convocan para el ejercicio de 2009, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de las explotaciones ganaderas, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General que se transcribe a continuación:

"Resolución de 19 de octubre de 2009, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, previstas en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos de la presente Resolución, para acogerse en el ejercicio 2009 a las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, previstas en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, considerando lo dispuesto en el Acta de fecha 19 de octubre de 2009 del Comité de Evaluación de las solicitudes y el informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09) se convocan para el ejercicio de 2009, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de las explotaciones ganaderas.

Segundo.- Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 3.914.931,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770,00, P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas-FEADER-2007/2013-M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2009: dos millones ochocientos catorce mil novecientos treinta y un (2.814.931,00) euros.

- Año 2010: un millón cien mil (1.100.000,00) euros.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se formularon un total de 262 peticiones.

Quinto.- Con fecha 17 de julio de 2009 se requiere mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, concediéndoles un plazo de diez días al respecto. Transcurrido dicho plazo los 57 peticionarios que se especifican en el anexo V de esta Resolución han desistido de su petición por no haber aportado la documentación requerida en el plazo otorgado.

Sexto.- Con fecha 5 de octubre de 2009 se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, efectuada por Orden de 14 de abril de 2009 y cuyas solicitudes son susceptibles de ser desestimadas.

Séptimo.- Finalmente se aprueban las 167 solicitudes de los peticionarios que se especifican en los anexos I y II, se deniegan las 31 solicitudes de los peticionarios que se determinan en el anexo IV y se admiten las 7 renuncias de los peticionarios relacionados en el anexo VI.

Octavo.- A los citados expedientes se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en la base 4 del anexo I de la Orden de convocatoria señalada y los criterios de preferencia señalados en la base 5 de los anexos II y III de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 14 de abril de 2009, es la Dirección General de Ganadería, en virtud del resuelvo tercero de la misma.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en los anexos I y II de la presente Resolución cumplen con los requisitos generales exigidos en la base 2 del anexo I de la Orden de convocatoria y con los requisitos específicos exigidos en la base 2 del anexo II y III, según el caso, de la misma. Los peticionarios relacionados en el anexo IV de esta Resolución no cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, por los motivos que se indican en el mismo. Los peticionarios que se relacionan en el anexo V han desistido de su petición de subvención, al no haber atendido el requerimiento de documentación realizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y los peticionarios relacionados en el anexo VI han presentado renuncia expresa a su solicitud de subvención.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Comité de Evaluación y del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistidos de su petición de subvención a los interesados relacionados en el anexo V de esta Resolución, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud.

Segundo.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en los anexos I y II, que ascienden a un total de 167, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09).

Tercero.- Denegar las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.

Cuarto.- Aceptar las renuncias a las solicitudes de subvención presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VI.

Quinto.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de tres millones novecientos catorce mil setecientos noventa y un euros con setenta y cinco céntimos (3.914.791,75 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770,00, P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas-FEADER-2007/2013-M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2009: dos millones ochocientos catorce mil novecientos treinta euros con noventa y seis céntimos (2.814.930,96 euros).

- Año 2010: un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta euros con setenta y nueve céntimos (1.099.860,79 euros).

Las citadas subvenciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Sexto.- Cada una de las subvenciones se desglosa en una primera anualidad para el ejercicio 2009 y en una segunda anualidad en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

Séptimo.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la base 5 de la citada Orden de convocatoria. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero de 2009 y a más tardar el 20 de noviembre de 2009, cada beneficiario deberá realizar las inversiones aprobadas correspondientes a la anualidad 2009, y hasta el 15 de octubre de 2010 las correspondientes a la anualidad 2010. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 27 de noviembre de 2009 para la anualidad 2009 y el 22 de octubre de 2010 para la anualidad 2010, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 7.3 de la citada Orden de 14 de abril, que a continuación se indica, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

- Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la inversión, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Para la acreditación de los pagos, se aportará además certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

- Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. En el caso de que sea un cartel rígido, este deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo XVI de la Orden de convocatoria.

Noveno.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Décimo.- El beneficiario deberá disponer de los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 8 de la citada Orden de 14 de abril de 2009.

Decimoprimero.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimosegundo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Decimocuarto.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 14 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa

Ver anexos - páginas 23057-23100

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