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BOC Nº 209. Lunes 26 de Octubre de 2009 - 4052

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4052 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 1 de octubre de 2009, de la Secretaria, relativo a notificación de requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de 21 de abril de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-355/08, incoado a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 21 de abril de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-355/08, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 20 Viviendas La Tabaiba, calle Gonzalo de Berceo, 6, vivienda nº 14, LP-7036/14, término municipal de Agüimes, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo

ANUNCIO:

Notificar a D. Jesús Nazaret Santana Dávila el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-355/08, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-355/08, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de 20 Viviendas La Tabaiba, calle Gonzalo de Berceo, 6, vivienda nº 14, LP-7036/14, término municipal de Agüimes, habiendo recaído Resolución de fecha 21 de abril de 2009, por la que se resuelve desahuciar a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como desalojar cuanto mobiliario, objetos y enseres hubiese en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada Resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.

Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 21 de abril de 2009, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2009.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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