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BOC Nº 210. Martes 27 de Octubre de 2009 - 1592

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1592 - ORDEN de 15 de octubre de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la aprobación de las bases para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en relación con dicha iniciativa.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (B.O.E. nº 253, de 22 de octubre) se regulan las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Segundo.- La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 14 de enero de 2009, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2009, así como la distribución resultante de las ayudas destinadas a facilitar la jubilación de empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión.

Tercero.- Mediante Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo a Canarias 319.104,00 euros.

Cuarto.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones y dentro de sus objetivos presupuestarios contempla en el Programa 315A "Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo", Línea de Actuación 23451901, denominada "Jubilaciones Anticipadas a Trabajadores".

Quinto.- Las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, están comprendidas entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2009, aprobado por Orden Departamental 44/2009, de 3 de febrero, modificada por Orden Departamental nº 686/09, de fecha 17 de septiembre de 2009.

Sexto.- Asimismo, el día 29 de septiembre de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de su Estatuto de Autonomía, asumió competencias de ejecución de la legislación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 149.1.7º de la Constitución Española y en el artículo 1.a) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias.

Segundo.- La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (B.O.E. nº 253, de 22 de octubre) regula las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Dicha Orden Ministerial adecua la regulación de estas ayudas conforme a las causas de extinción de contratos de trabajo previstas en los artículos 51 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 86 que la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales correspondiente fijará los criterios que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Cuarto.- La Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la mencionada Ley 47/2003, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto.

Quinto.- Los artículos 3.1 y 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen que corresponde a los titulares de los Departamentos la concesión de las subvenciones, así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica; precisándose en su artículo 14.1 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Sexto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Séptimo.- De acuerdo con el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, esta Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias.

Octavo.- La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto, tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo I de la presente Orden y efectuar convocatoria para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas para el año 2009.

Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a trescientos diecinueve mil ciento cuatro (319.104) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.315A.470.00 Línea de Actuación 23451901 "Jubilaciones Anticipadas a Trabajadores".

Tercero.- Delegar en el Director General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS.

Base primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas para el año 2009 con la finalidad de facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la normativa de aplicación, hasta tanto se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.

Base segunda.- Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.315A.470.00 Línea de Actuación 23451901 "Jubilaciones Anticipadas a Trabajadores". El importe asignado a estas ayudas para el ejercicio 2009 es de 319.104,00 euros.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Las empresas en procesos de reestructuración podrán solicitar para los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. nº 75, de 29 de marzo) previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas que se regulan en esta convocatoria, siempre que aquellos trabajadores o trabajadoras, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

Dos. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios, quienes se hallaren en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía inicial de la ayuda será del 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

2. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cinco años. Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulta de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del Índice de Precios al Consumo del año en que tenga efectividad.

3. Las empresas podrán acordar con su personal complementos adicionales sobre la cuantía señalada en el punto 1 de este apartado, siempre que estas empresas abonen íntegramente el exceso que resulte. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso, serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

Base quinta.- Situación del trabajador o trabajadora y cotización a la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador o la trabajadora que se beneficie de la ayuda se considerará en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizando por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización del período se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda.

2. Cuando las ayudas sean para trabajadores o trabajadoras encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social en el que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes, la base inicial de cotización para el período de percepción de la ayuda deberá ser el promedio de las bases correspondientes a la citada contingencia durante los últimos seis meses cotizados anteriores a la efectividad de la ayuda.

3. La base de cotización obtenida según lo establecido en los puntos anteriores se actualizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción en el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de la ayuda, si bien en ningún caso podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de la categoría profesional de que se trate.

4. Cuando los trabajadores o las trabajadoras accedan al sistema de ayudas después de un período de desempleo, la base de cotización inicial se actualizará teniendo en cuenta la evolución que hayan experimentado las bases máximas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social durante aquel período.

Base sexta.- Financiación.

1. La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60% a las empresas solicitantes y el 40% restante irá con cargo a la partida presupuestaria prevista en la base segunda de la presente convocatoria.

2. La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje si existe previa conformidad de la misma.

3. El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en la financiación de ayudas de esta clase concedidas con anterioridad podrá motivar la denegación de nuevas ayudas.

Base séptima.- Documentación.

1. La que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos regulados por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. nº 75, de 29 de marzo).

2. En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará fehacientemente que se han cumplido los requisitos de los apartados a) y c) del artículo 53.1 de dicho texto legal.

3. Relación de trabajadores y trabajadoras para los que se solicitan las ayudas, indicando con claridad sus circunstancias personales y laborales, su número de afiliación a la Seguridad Social, D.N.I./N.I.F. y vida laboral de cada uno de ellos.

4. Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de cada trabajador o trabajadora de acogerse a tales ayudas.

5. Documento que recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de las ayudas, en la forma y plazo establecidos en la base decimosegunda de esta convocatoria.

6. Documento que recoja el compromiso de la empresa de anticipar a los trabajadores y trabajadoras las ayudas previas a la jubilación ordinaria que les hubiesen sido reconocidas, si transcurridos tres meses desde su concesión, no se hubiesen hecho efectivas por causas imputables a la misma, pudiendo la empresa resarcirse de las cantidades anticipadas si las acredita en el momento de efectuar su aportación.

7. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los períodos de permanencia de alta en la Seguridad Social, de manera que el trabajador o trabajadora para los que se solicita la ayuda tenga cubierto el período de cotización establecido para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, computando también el período que pudiese transcurrir desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en la que se alcance la edad ordinaria de jubilación.

A dicha certificación se adjuntarán los boletines TC/1 y TC/2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha en la que deba comenzar a percibir la ayuda el trabajador o trabajadora.

8. En su caso, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificación de edad que corresponda.

9. Certificado del Inem en el que se recoja el período de prestación de desempleo y de agotamiento de la misma.

10. Cualquier otra documentación que a lo largo del procedimiento se considere esencial por el órgano gestor para la evaluación y resolución de las ayudas.

Base octava.- Solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación relacionada en la base anterior, dirigidas al Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se presentarán en las siguientes dependencias:

- En Santa Cruz de Tenerife, Avenida Ramón y Cajal, 3, semisótano 1.

- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base novena.- Ámbito temporal y territorial de aplicación.

1. El plazo en el que se debe producir la situación que dé derecho a las ayudas comprende desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Pueden solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, en los términos previstos en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Base décima.- Instrucción y resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio competente de la Dirección General de Trabajo, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada, realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente y formulará, la oportuna Propuesta de Resolución, a la autoridad laboral.

2. El titular de la Dirección General de Trabajo, como órgano competente resolverá, por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, el procedimiento de concesión, fundamentando la resolución que se adopte, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la presente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de estas ayudas será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

4. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 11.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimoprimera.- Extinción e incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:

a) Cuando el trabajador o la trabajadora que se beneficie de la ayuda cumpla la edad ordinaria de jubilación real, o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad.

b) En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria.

c) Por declarársele al trabajador o trabajadora, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda, una incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.

d) Por el comienzo de actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.

2. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria serán incompatibles, en todo caso, con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con las prestaciones por desempleo.

3. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria, tanto de la misma Administración como de otras entidades públicas o privadas.

Base decimosegunda.- Forma de ingreso a cargo de la empresa y de las Administraciones Públicas.

1. Las empresas ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social la aportación a su cargo, ayudas y cuotas, en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores o trabajadoras percibiendo las ayudas, con un máximo de cinco años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa puede optar por realizar un único pago, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, y efectuar el ingreso que le corresponda en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación por parte del órgano gestor.

2. Para la financiación prevista en el primer párrafo del punto anterior, el ingreso de la primera anualidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a partir de su notificación por el órgano gestor, presentando en el mismo plazo garantías suficientes en derecho a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder del pago de las obligaciones pendientes cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta al menos un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza.

El plazo para el abono de las anualidades restantes será el de los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.

3. La Dirección General de Trabajo pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas en un único pago en los términos que se establecen en el apartado siguiente, pudiendo hacerlo fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.

Base decimotercera.- Pago.

1. Si bien las personas beneficiarias finales de la subvención son trabajadores y trabajadoras a los cuales se les ha extinguido su relación laboral por estar afectados por procesos de reestructuración de empresas, el pago de las ayudas se efectuará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el punto 3 de la base anterior.

2. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994, las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras afectados por procesos de reestructuración de empresas (B.O.E. nº 253, de 22 de octubre), el pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a las personas beneficiarias se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la misma forma y plazos que las pensiones del propio Sistema de la Seguridad Social, una vez garantizada su financiación, según lo establecido en el apartado anterior. Con esta finalidad, la Dirección General de Trabajo dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social de cuantas resoluciones se dicten concediendo ayudas previas a la jubilación ordinaria y de la relación nominal de las personas beneficiarias, en la que conste el número de afiliación de éstas con la valoración de cada una de las ayudas que por este concepto se hayan reconocido, expresando el número de anualidades en que va a realizarse la aportación empresarial, su cuantía y sus correspondientes vencimientos o, en su caso, si el pago se efectúa de una sola vez.

Base decimocuarta.- Requisito de la garantía.

En lo que respecta al régimen de garantías de las empresas, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1994, reguladora de la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (B.O.E. nº 253, de 22 de octubre). Se adjunta modelo como anexo II.

A N E X O I I

AVAL

La entidad .................................., y en su nombre D. ....................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta de la escritura de poderes otorgada en fecha ........... de ........................... de .............. ante el Notario de ............................... D. ..............................................., con el número ............................. de su protocolo ..................................................., avala a la empresa ...................................................., de .................... con el número ..................... de código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, ante la Tesorería General de la Seguridad Social de ............. y a favor de la misma, hasta la cantidad de .................. euros (en letra .............. euros), en concepto de garantía especial para responder de las obligaciones asumidas por dicha empresa en relación con las ayudas previas a la jubilación ordinaria de sus trabajadores, concedidas por Resolución de ........... de ............................ de 200 ......, recaída en el expediente instruido con el número ............................. .

Este aval se formaliza con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y tendrá validez desde .......................... hasta ............................. (habrá de ponerse como fecha un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza) figurando inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ................ con fecha ......... de ............................ de 200 ...... .

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