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Por Resolución nº 1477, de 14 de octubre de 2009, se requiere a los peticionarios la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.
La base 6, apartado 2, del anexo I de la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, establece que se requerirá a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1477, de 14 de octubre de 2009, por la que se requiere a los peticionarios la subsanación de las solicitudes de subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
"Resolución por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.
La base 6, apartado 2, del anexo I de la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, establece que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo en relación con las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, convocadas por Orden de 17 de abril de 2009, para que en el plazo de diez días aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistido de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero."
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