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BOC Nº 211. Miércoles 28 de Octubre de 2009 - 4097

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4097 - Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 9 de octubre de 2009, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 9 de octubre de 2009, de concesión de subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, convocadas al amparo de la Orden de 3 de marzo de 2009.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), se convocaron para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, previstas en el Real Decreto 1.539/2006.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 3 de marzo de 2009, se convocaron para el año 2009, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.C. nº 48, de 11.3.09).

Segundo.- La dotación presupuestaria inicial destinada a tales subvenciones es de diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 P.I. 00713K00, Medios de producción agrícola (MAPA).

Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2009, de subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.- Los peticionarios de subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Quinto.- Los solicitantes relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en la base de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV no han subsanado las deficiencias detectadas en la solicitud y/o en la documentación que acompaña a la misma conforme a lo que establecen las bases de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 23 de mayo de 2008, ya citada.

Segundo.- La base 3, apartado 2, de la Orden de 3 de marzo de 2009, establece que la cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, con los límites establecidos en el artículo 3 ya mencionado.

Tercero.- La base 6, apartado 2, de la Orden de 3 de marzo de 2009, dispone que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La base 6, apartado 3, de la Orden de convocatoria dispone que para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Agricultura, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas.

- Cuatro vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el Jefe de Producción y Registros Agrícolas (salvo que actúe como suplente del presidente), y la Jefe de Actuación Administrativa. Uno de los vocales actuará como Secretario.

Quinto.- La base 7.1.b) de la Orden de 3 de marzo de 2009, establece que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepase los cuatro meses contados desde su notificación. No obstante por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo en dos meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

No obstante la ampliación de dicho plazo no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1.539/2006, de un año contado desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Sexto.- La base 9, apartado 2, establece que el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la letra b) del apartado 1 de la base 7. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, dentro de los límites establecidos en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 de la base 7. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Visto el informe propuesta elevado por el Comité de Evaluación, en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo II.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II, para las inversiones aprobadas, una subvención por el importe especificado en el citado anexo.

Tercero.- El total de las subvenciones concedidas asciende a seis mil treinta (6.030,00) euros, que serán abonadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.770.00 P.I. 00713K00 "Medios de producción agrícola" (MAPA) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas subvenciones han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.

Sexto.- Desistir los expedientes relacionados en el anexo IV, por no subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud y/o en la documentación que acompaña a la misma conforme a lo que establecen las bases de la convocatoria.

Séptimo.- El plazo para realizar las actuaciones objeto de subvención será hasta el 1 de diciembre de 2009, inclusive, y el plazo para justificar será hasta el 20 de diciembre de 2009, inclusive.

Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9 del anexo II de la Orden de convocatoria.

Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y específicamente los siguientes:

a) Haber dado de baja la máquina achatarrada en el Roma donde esté inscrita, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 6.

b) Haber dado de alta en el Roma la nueva máquina, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la ayuda y la factura de compra, ajustadas al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1º) El precio de la tarifa de la máquina, adquirida con su equipamiento.

2º) Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento de la máquina automotriz antigua.

3º) El precio neto, sin I.G.I.C.

Asimismo, al efecto de comprobar que los importes reflejados en la factura justificativa se encuentran efectivamente pagados, deberá aportarse justificante del cargo bancario de dichos pagos.

c) Haber entregado la máquina achatarrada a un centro autorizado de tratamiento o instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1.383/2002, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. A tal efecto se aportará certificado a vale de recepción del centro gestor de residuos autorizado.

Noveno.- Los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.d) del Decreto 1.539/2006, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de 5 años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Undécimo.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, subvenciones previstas y en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a las normas mencionadas en el párrafo anterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2009.- El Director General de Agricultura, Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexos - páginas 23174-23175

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