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BOC Nº 211. Miércoles 28 de Octubre de 2009 - 4103

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

4103 - EDICTO de 30 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000287/2009.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000287/2009.

PARTE DEMANDANTE: Global Canaria de Inversiones, S.L.U.

PARTE DEMANDADA: Rucaden Supermercados, S.L.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- En Telde, a 30 de septiembre de 2009. Vistos por Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 287/2009, sobre desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Delia Díaz Aguiar, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Global Canaria de Inversiones, S.L.U., asistida de la Letrada Dña. Tania Sánchez Martínez contra la entidad mercantil Rucaden Supermercados, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, dicta la presente resolución con base en los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Delia Díaz Aguiar, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Global Canaria de Inversiones, S.L.U. contra la entidad mercantil Rucaden Supermercados, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, celebrado entre las partes el día 11 de diciembre de 2007, relativo a los cuatro locales comerciales sitos en Marpequeña, en la calle La Habana, 13, del término municipal de Telde. En consecuencia, debo declarar y declaro el desahucio de la demandada de dichos locales de negocio, condenándole a su desalojo. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 19.500 euros, más las cantidades que en concepto de I.G.I.C., sean debidas, cantidad que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se imponen a la parte demandada las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sus copias, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, desde su notificación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Por aplicación del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que se admita el recurso que pretenda interponer la parte demandada, ésta deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Únase certificación a los autos y archívese el original.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, mientras celebraba audiencia pública en el día de la fecha, doy fe, en Telde.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, la señora Jueza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada.

En Telde, a 30 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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