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BOC Nº 212. Jueves 29 de Octubre de 2009 - 4124

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4124 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 12 de junio de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2009, de este Centro Directivo, que aprueba inicialmente la Modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo (L-2), en los términos municipales de Haría y Teguise (Lanzarote).

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Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se aprueba inicialmente la Modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Haría y Teguise (Lanzarote).

Visto el expediente administrativo, relativo a la aprobación inicial de la Modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo (L-2) fue aprobado definitivamente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 21 de septiembre de 2006.

Segundo.- Con fecha 30 de octubre de 2008 se emite por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe técnico relativo a la propuesta de Modificación del PRUG al haberse detectado errores en el Documento Normativo del referido Plan.

La Propuesta de Modificación tenía por objeto los siguientes puntos:

- En el Plano de Zonificación N.5.4.2 aparecen las 185 parcelas aprobadas por el Plan Parcial Island Homes de 1969, pero en los cuadros resúmenes de la ordenación de la Zona de Uso Especial V.4 Island Homes (artículo 103.3) faltan las parcelas 166 a 185. Incorporándose las parcelas que faltan aportando los datos referentes a las mismas suministradas por el catastro.

- Se detectan errores en relación con el uso de parcelas concretas, por lo que se han de cambiar los cuadros resúmenes de ordenación de las parcelas números 2, 3, 8, 17, 30, 33, 34, 41, 43, 82, 84, 93, 102, 107, 113, 136, 141, 142 y 145 de Uso Residencial a Uso Turístico. Así como los cuadros resúmenes de la ordenación de las parcelas números 17, 24, 36, 39, 48, 52, 68, 75, 86, 89, 105 y 140 de Uso Turístico a Uso Residencial.

- Y por último, modificar en el Plano de Zonificación N.5.4.2 el uso asignado a las parcelas números 33, 34, 101, 141, 146 y 170 de Uso Residencial a Uso Turístico. Al igual que a las parcelas números 140 y 185 de Uso Turístico a Residencial.

Tercero.- Con fecha 24 de noviembre de 2008 se emite por el Servicio Administrativo Económico dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe jurídico al respecto.

Cuarto.- Con fecha 26 de diciembre de 2008 se somete, por parte de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, al trámite de consulta de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación a las siguientes Administraciones y público interesado:

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Bienestar Social. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Dirección General de Infraestructura Viaria.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad.

- Ministerio de Fomento.

- Demarcación de Costas de Canarias.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote.

- Órgano de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

- WWW/ADENA.

- Ben-Magec.

- Cabildo Insular de Lanzarote.

- Ayuntamiento de Haría.

- Ayuntamiento de Teguise.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, nos encontramos ante un supuesto que requiere modificación del planeamiento.

Segunda.- La formulación y tramitación de esta modificación corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 24 del TRLOTENC, no requiriendo fase de Avance tal y como prevé el artículo 58.3 del RPIOSPC. La aprobación definitiva corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, conforme al artículo 24.3 del TRLOTENC.

Tercera.- De conformidad con el artículo 24.1 del RPIOSPC serán objeto de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la formulación, revisión o modificación sustancial, de la totalidad de los planes que integren el sistema de planeamiento de Canarias.

No obstante, ese mismo precepto, en su apartado 4 establece una serie de supuestos en virtud de los cuales se puede excluir el procedimiento de evaluación ambiental encontrando encaje legal en el supuesto a) en cuanto a que la modificación afecta a una reducida superficie territorial.

Cuarta.- Para ajustar a la legalidad la exclusión de evaluación ambiental será necesario, además, que se lleve a cabo el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas por el plazo de un mes, con el objeto de que éstas se pronuncien de conformidad con el artículo 24.4 del RPIOSPC.

Este trámite ha sido cumplimentado tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de esta Resolución. En dicho período de consulta se ha recibido únicamente contestación de las siguientes Administraciones:

- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. La cual concluye que "examinada la documentación se comprueba que las actuaciones previstas por la modificación no afectan a las carreteras de interés regional del Gobierno de Canarias ni a los proyectos que se encuentran en fase de redacción y ejecución por parte de esta Consejería, y en consecuencia se informa favorablemente la solicitud de exclusión de la evaluación ambiental".

- Ministerio de Defensa. Que concluye que "no realiza ninguna observación al contenido de los documentos aportados relativos a la solicitud de exclusión de evaluación ambiental".

- Ministerio de Fomento. Que concluye que "examinada la documentación remitida no se observan afecciones en la planificación general que establece el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020".

El escrito más relevante, en cuanto que supone la alteración en parte de este documento, es la del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se manifiesta en los siguientes términos:

"Respecto a la línea del deslinde, cabe apuntar que existe un deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 28 de noviembre de 2006, que no coincide con el dibujado por el PRUG del Archipiélago de Chinijo, ni en el reflejado en los planos remitidos, por lo que convendría aprovechar la modificación puntual para corregirlo, que afecta sobre todo a la parcela nº 72 que queda situada dentro del Dominio Público Terrestre, con lo que ello comporta".

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo (L-2).

Segundo.- Ajustar el deslinde del PRUG en los términos establecidos por el escrito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tercero.- Suspender el otorgamiento, en todo el ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, de licencias urbanísticas a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba inicialmente la Modificación nº 1 del Documento en el Boletín Oficial de Canarias, en cuanto las nuevas determinaciones contenidas supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.

Cuarto.- Someter el Documento a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

- Ayuntamientos de Teguise y Haría, en la isla de Lanzarote.

- Cabildo Insular de Lanzarote.

Quinto.- Abrir trámite de consulta por plazo de 45 días y solicitar los correspondientes informes preceptivos a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado de conformidad con el apartado 10 del Documento de Referencia para elaborar informes de sostenibilidad ambiental de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se da lugar a alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a excepción de la suspensión de las licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Ordenación del Territorio en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, según establece el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; también cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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