Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 213. Viernes 30 de Octubre de 2009 - 1611

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1611 - ORDEN de 19 de octubre de 2009, por la que se convocan los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral para el año 2009.

Descargar en formato pdf

El Decreto 84/2001, de 19 de marzo (B.O.C. nº 40, de 30.3.01), instituye los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, con el fin de incentivar las mejores actuaciones preventivas, las soluciones e innovaciones más eficientes en prevención, las publicaciones y los artículos de mayor interés y de especial impacto o relevancia en la introducción y consolidación de una cultura de la prevención, los cuales se concederán mediante convocatorias anuales, facultando al Consejero de Empleo, Industria y Comercio para el dictado de las disposiciones de su ejecución y desarrollo.

Recientemente, por el Decreto 30/2006, de 27 de marzo (B.O.C. nº 65, de 3.4.06), se modifica el citado Decreto 84/2001, de 19 de marzo, en el sentido, por una parte, de establecer una nueva modalidad de Premio referido al estudio de seguridad y salud en las obras, denominándose "de seguridad y salud en las obras", a conceder a la persona técnica o coordinadora en materia de seguridad y salud que haya adoptado las mejores soluciones técnicas para la eliminación o control de la totalidad de los riesgos previsibles en todas las fases de ejecución de la obra. Por otra parte, se incrementa la dotación económica de todos los Premios del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dado que, atendiendo a la fecha de su institución en el año 2001, se considera que aquélla no es la adecuada para incentivar los trabajos y las labores de prevención de riesgos laborales. Por último, y como consecuencia del establecimiento de la modalidad de Premio de seguridad y salud en las obras, se determina quiénes deberán presentar las propuestas de concesión de tal Premio.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas en la artículo 5 del citado Decreto 84/2001, de 19 de marzo,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocatoria.

Se convoca la novena edición del concurso para la concesión de los Premios y Distinción Honorífica, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo la resolución de la convocatoria de los Premios y de la Distinción Honorífica contempladas en la presente Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 84/2001, de 19 de marzo.

Segundo.- Premios.

Uno. Los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral correspondientes al año 2009 se convocan en las siguientes modalidades:

a) Premio a las empresas. Podrá optar al premio cualquier empresa, pequeña o mediana, radicada en Canarias, que haya destacado por el desarrollo de una labor relevante en la prevención de riesgos derivados del trabajo a fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Premio individual. Se concederá a aquellas personas físicas, no contempladas en el apartado siguiente, que, a título individual, se hayan destacado por haber realizado trabajos informativos, divulgativos o de investigación sobre prevención de riesgos laborales.

c) Premio escolar. Se concederá al centro escolar de Canarias en el que se haya realizado, por niños en edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, el mejor trabajo sobre prevención de riesgos laborales y/o consolidación de una cultura de la prevención.

d) Premio de seguridad y salud en las obras. Se concederá a la persona técnica o coordinadora en materia de seguridad y salud que presente las mejores soluciones técnicas para la eliminación o control de la totalidad de los riesgos previsibles, en todas las fases de ejecución de las mismas.

e) Distinción honorífica a la labor de personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan contribuido a la prevención de riesgos laborales y/o a la consolidación de una cultura de la prevención.

Dos. Además de las modalidades descritas en el apartado anterior, se podrá conceder, a propuesta del Jurado nombrado para deliberar sobre el otorgamiento de los Premios y de la Distinción Honorífica, un accésit por cada una de ellas.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Uno. La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se dotarán los premios es la 08.15.11.315B.229.27 "Prevención de Riesgos Laborales". La cuantía anual destinada a la totalidad de los premios no podrá ser superior a doce mil (12.000,00) euros. La cuantía total anual destinada a los accésit no podrá ser superior a seis mil (6.000,00) euros.

Dos. La dotación de los premios para cada una de las modalidades relacionadas en la base anterior será de tres mil (3.000,00) euros. La dotación de los accésit será de mil quinientos (1.500,00) euros cada uno.

Cuarto.- Los trabajos.

Los trabajos tratarán cualquier tema de interés con el fin de incentivar las mejores actuaciones preventivas, las soluciones e innovaciones más eficientes en prevención, las publicaciones y los artículos de mayor interés y de especial impacto o relevancia en la introducción y consolidación de una cultura de la prevención. En los trabajos que hayan aparecido en los medios de comunicación, que no fueran acompañados de identificación, sus autores tendrán que justificar la autoría del mismo, mediante certificación del Director del medio.

Quinto.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria personas físicas, jurídicas, así como equipos de trabajo conformados al efecto.

Sexto.- Procedimiento de adjudicación y composición del Jurado.

Uno. Para deliberar sobre el otorgamiento de los Premios y Distinción Honorífica, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Trabajo, de entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional en pro de la prevención de riesgos laborales.

El Presidente del Jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo. El Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral designará, de entre los funcionarios adscritos al mismo, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario. El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos, será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dos. En el proceso de evaluación, el Jurado tendrá en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés del trabajo.

Tres. Una vez valorados los trabajos, el Jurado formulará propuesta, elevando la misma al Director General de Trabajo con el fallo de los premios y la distinción honorífica, en su caso. Podrá declararlos desiertos, si a su juicio no se reúnen los méritos suficientes para ello.

Cuatro. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del Jurado se regulará por las normas que, sobre los órganos colegiados, se establecen en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Propuestas de concesión.

Las propuestas de concesión de los Premios y de la Distinción Honorífica deberán encontrarse avalados por organismos públicos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Asociaciones de Profesionales, y acompañarse de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o empresa que proponen.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de que no queden excluidas personas o empresas cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos, el Director General de Trabajo y el Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral podrán proponer candidaturas.

Octavo.- Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

Uno. Los proponentes de la concesión de los Premios y de la Distinción Honorífica, es decir, organismos públicos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales, Asociaciones de Profesionales, deberán elevar sus propuestas, acompañadas de la instancia de participación, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Orden, al Director General de Trabajo, acompañada de dos ejemplares de los documentos acreditativos de la labor desarrollada en la prevención de riesgos laborales o del trabajo realizado.

La precitada documentación se enviará al Instituto Canario de Seguridad Laboral, sito en la calle Alicante, 1, Las Palmas de Gran Canaria-35016, o en la Avenida Ramón y Cajal, 3, planta semisótano 1, local 5, Edificio Salesianos, Santa Cruz de Tenerife-38004, haciendo constar en el sobre la inscripción "Para los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral 2009", así como la modalidad a la que se presenta. Dentro del sobre, acompañando al trabajo, deberán incluirse los datos personales de quien opta al Premio.

Dos. Los trabajos que hayan aparecido en los medios de comunicación, que no fueran acompañados de identificación, sus autores/as tendrán que justificar la autoría del mismo mediante certificación del/de la Director/a del medio.

Tres. El plazo para la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores finaliza a los quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, quedando los originales no premiados a disposición de sus autores/as, en el mismo lugar en que fueron entregados.

Cuatro. La concesión de alguno de los premios implica el derecho del Instituto Canario de Seguridad Laboral sobre la primera edición de estas obras, si así se dispusiera, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.

Noveno.- Aceptación.

La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las normas que regulan los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Décimo.- En lo no regulado en la presente Orden será de aplicación el Decreto 84/2001, de 19 de marzo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, haciendo la salvedad de que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 23262-23263

© Gobierno de Canarias