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BOC Nº 213. Viernes 30 de Octubre de 2009 - 4140

IV. Anuncios - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

4140 - EDICTO de 2 de diciembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000924/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000924/2007.

PARTE DEMANDANTE: Comunidad Propietarios Edificio Bello Horizonte.

PARTE DEMANDADA: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Jeyarens SI E.m.

SOBRE: tercería de mejor derecho.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de noviembre de 2008.

Vistos por Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido los presentes autos de juicio ordinario nº 924/07, seguidos a instancia de Dña. María Isabel González Quevedo como presidenta de la Comunidad de Propietarios Edificio Bello Horizonte, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, bajo la dirección letrada de D. Antonio Víctor Pérez Socorro contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representada por el Procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara, bajo la dirección letrada de D. José Luis Morales Doreste, y contra la entidad Jeyarens, S.L. en situación de rebeldía procesal, sobre tercería de mejor derecho.

FALLO

Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de Dña. María Isabel González Quevedo como presidenta de la Comunidad de Propietarios Edificio Bello Horizonte, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representada por el Procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara y contra la entidad Jeyarens, S.L. en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2 de diciembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.

En San Bartolomé de Tirajana, a 2 de diciembre de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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