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BOC Nº 214. Lunes 2 de Noviembre de 2009 - 1614

I. DISPOSICIONES GENERALES - Parlamento de Canarias

1614 - RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009, de la Presidencia, de corrección de error del Reglamento del Parlamento de Canarias (B.O.C. nº 153, de 7.8.09).

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Advertidos errores en el texto del Reglamento del Parlamento de Canarias, publicado por acuerdo de la Mesa del Parlamento de fecha 28 de julio de 2009, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

Artículo 50.2:

Donde dice: "2. Asimismo, por acuerdo de la Mesa de la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico, y previa solicitud del Presidente y/o del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, éstos podrán comparecer, en sesión informativa, ante dicha Comisión, al objeto de presentar, respectivamente, la Memoria Judicial y la Memoria de la Fiscalía correspondiente al año anterior".

Debe decir: "2. Asimismo, por acuerdo de la Mesa de la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico, y previa solicitud del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y/o del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, éstos podrán comparecer, en sesión informativa, ante dicha Comisión, al objeto de presentar, respectivamente, la Memoria Judicial y la Memoria de la Fiscalía correspondiente al año anterior".

Artículo 143.3:

Donde dice: "... Comisión de Presupuestos y Hacienda ...".

Debe decir: "... Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda ...".

Artículo 144.1:

Donde dice: "... Comisión de Presupuestos y Hacienda ...".

Debe decir: "... Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda ...".

Artículo 191.1 y 7:

Donde dice: "... Comisión de Presupuestos y Hacienda ...".

Debe decir: "... Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda ...".

Artículo 193.1 y 2:

Donde dice: "... Comisión de Presupuestos y Hacienda ...".

Debe decir: "... Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda ...".

Disposición Final.2:

Donde dice: "2. Las modificaciones introducidas en la redacción de los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 28, 32, 37, 40, 41, 42, 44, 48, 49, 50, 52, 53, 57, 59, 60, 61, 63, 70, 73, 75, 76, 78, 80, 81, 85, 87, 88, 91, 102, 103, 105, 112, 113, 115, 116, 130, 134, 138, 142, 143, 151, 153, 166, 167, 168, 169, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 181, 182, 183, 185, 191, 194, 195, 197 y 198, de las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, y de la disposición transitoria segunda, según Reforma aprobada por acuerdo del Pleno de la Cámara, de 8 de julio de 2009, entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2009".

Debe decir: "2. Las modificaciones introducidas en la redacción de los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 23, 28, 32, 37, 40, 41, 42, 44, 48, 49, 50, 52, 53, 57, 59, 60, 61, 63, 70, 73, 75, 76, 78, 80, 81, 85, 87, 88, 91, 102, 103, 105, 112, 113, 115, 116, 130, 134, 138, 142, 143, 151, 153, 166, 167, 168, 169, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 183, 185, 191, 194, 195, 197 y 198, de las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, y de la disposición transitoria segunda, según Reforma aprobada por acuerdo del Pleno de la Cámara, de 8 de julio de 2009, entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2009".

La rectificación efectuada se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Sede del Parlamento, a 21 de octubre de 2009.- El Presidente, Antonio Á. Castro Cordobez.

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