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BOC Nº 214. Lunes 2 de Noviembre de 2009 - 1617

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1617 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 13 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), efectuada por Resolución de 31 de marzo de 2009.

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Visto el expediente instruido por las Direcciones Generales de Relaciones con África y de Relaciones con América, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2009.

Vista la Propuesta de Resolución conjunta de las citadas subvenciones elevada por los órganos instructores al amparo de la propuesta efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, según consta en el acuerdo adoptado en la sesión celebrada por dicha Comisión el día 17 de septiembre de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 31 de marzo de 2009, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2009.

2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas 53 solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África y Dirección General de Relaciones con América, de conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, apartado primero, de la convocatoria. Clasificadas las solicitudes por áreas geográficas resultaron 39 solicitudes para realizar proyectos de cooperación en África y 14 en América.

3º) De conformidad con lo previsto en la base decimotercera, apartado dos, de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento.

4º) Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, por los órganos instructores mediante Resolución del Director General de Relaciones con África nº 63, de fecha 14 de septiembre de 2009, y Resolución del Director General de Relaciones con América nº 80, de 16 de septiembre de 2009, se realizó la preselección de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria.

5º) Por la Comisión Técnica de Valoración constituida al amparo de la base decimosexta de la convocatoria, se procedió a evaluar los proyectos de cooperación al desarrollo preseleccionados, de conformidad con los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos en la base decimoquinta de la convocatoria, y atendiendo a lo dispuesto en las bases segunda y decimoséptima, apartado 3, de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida, y elevando la correspondiente propuesta de concesión mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2009.

6º) El importe que se destina a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta euros con ochenta y cinco céntimos (2.083.330,85 euros), distribuidos de la siguiente forma:

- Un millón seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (1.699.999,88 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.14.112R.790.00 P.I. 96708904 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)", y 06.14.112R.790.00 P.I. 08708904 "Cooperación al desarrollo y empresarial con países de África Occidental", para financiar proyectos de cooperación al desarrollo en África, una vez aplicados los criterios de valoración y baremo contenidos en la base decimoquinta de la convocatoria.

- Trescientos ochenta y tres mil trescientos treinta euros con noventa y siete céntimos (383.330,97 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 06.21.112S.790.00 P.I. 04713100 "Actuaciones de Cooperación con América", para financiar proyectos de cooperación al desarrollo en América, una vez aplicados los criterios de valoración y baremo contenidos en la base decimoquinta de la convocatoria, quedando por tanto un crédito expedito de dieciséis mil seiscientos sesenta y nueve euros con tres céntimos (16.669,03 euros), al no existir crédito suficiente para atender la siguiente solicitud apta para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones por las que se rige la presente convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo y 213/2005, de 24 de noviembre, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, punto 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

Segunda.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, dispone en su artículo 4.2.b), que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.

Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en los artículos 9 y 10 a las Direcciones Generales de Relaciones con América y de Relaciones con África, respectivamente, bajo la dependencia del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos y africanos y en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico.

Quinta.- La base decimoctava de la convocatoria dispone que los órganos instructores, a la vista del expediente tramitado y de la propuesta de concesión emitida por la Comisión Técnica de Valoración elevará la correspondiente Propuesta de Resolución al Comisionado de Acción Exterior.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de sus solicitudes por no reunir los requisitos o no aportar la documentación preceptiva de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede proponer se dicte resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Séptima.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requerida en las bases séptima a undécima de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 31 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en relación con las bases quinta y octava de dicha Resolución de convocatoria, en cuanto a los gastos subvencionables por el Gobierno de Canarias y los requisitos de los proyectos.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, para la realización de los proyectos de cooperación al desarrollo que se especifican y, según la cuantía y el porcentaje de cofinanciación que se determinan en el mismo, resultando un monto total del crédito destinado a la presente convocatoria de dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta euros con ochenta y cinco céntimos (2.083.330,85 euros), distribuidos de la siguiente forma:

- Un millón seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (1.699.999,88 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.14.112R.790.00 P.I. 96708904 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)", y 06.14.112R.790.00 P.I. 08708904 "Cooperación al desarrollo y empresarial con países de África Occidental", para financiar proyectos de cooperación al desarrollo en África, una vez aplicados los criterios de valoración y baremo contenidos en la base decimoquinta de la convocatoria.

- Trescientos ochenta y tres mil trescientos treinta euros con noventa y siete céntimos (383.330,97 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 06.21.112S.790.00 P.I. 04713100 "Actuaciones de Cooperación con América", para financiar proyectos de cooperación al desarrollo en América, una vez aplicados los criterios de valoración y baremo contenidos en la base decimoquinta de la convocatoria, quedando por tanto un crédito expedito de dieciséis mil seiscientos sesenta y nueve euros con tres céntimos (16.669,03 euros), al no existir crédito suficiente para atender la siguiente solicitud apta para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones por las que se rige la presente convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en los anexos II.2 y III.1 de la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Tercero.- Crear una lista de reserva constituida por aquellas solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo contenidas en el anexo II.1 a la presente Resolución, de los proyectos de cooperación que reuniendo todos los requisitos para ser subvencionados han resultado desestimados por falta de cobertura presupuestaria, de conformidad y en los términos previstos en la base vigesimoprimera de la convocatoria.

Cuarto.- Acordar el desestimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III.2 de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Quinto.- Plazo de aceptación de la subvención.

La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la Organización No Gubernamental de Desarrollo beneficiaria, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Plazo de ejecución del proyecto.

1. Los proyectos de cooperación al desarrollo podrán estar iniciados con el límite establecido en la base octava, apartado cinco, de la convocatoria, o iniciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención.

En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa del órgano gestor.

2. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado, atendiendo a las modalidades previstas en la base tercera de la convocatoria, no podrá superar los siguientes plazos:

· Modalidad A: el 31 de diciembre de 2010.

· Modalidad B: el 31 de diciembre de 2011.

3. No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.

La solicitud de ampliación de plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución.

Séptimo.- Abono de la subvención.

1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria, y no se exigirá garantía.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.

Los interesados podrán autorizar a los órganos competentes para instruir la presente convocatoria, que los mismos recaben de las correspondientes Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Octavo.- Justificación y medios de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán justificar los siguientes extremos:

a) El empleo de los fondos públicos anticipados en la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

b) La ejecución del proyecto subvencionado con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

c) El coste real del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

d) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, donde quede acreditado el patrocinio del Gobierno de Canarias.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación que se detalla a continuación, de conformidad con el modelo normalizado de justificación técnica y económica que figura habilitado en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org (enlace ayudas y subvenciones).

A) Justificación económica:

1. Certificación emitida por la entidad financiera en la que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino, y el tipo de cambio aplicado en la fecha en que se produzca dicha recepción. El tipo de cambio acreditado será el que se aplique a todos los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto.

2. Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas, debiendo estar suscrito el mismo por el representante legal de la ONGD.

3. Una relación numerada de facturas y documentos de gasto, estructurada por partidas y cofinanciadores, ordenada cronológicamente, dentro de cada partida.

4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del coste del proyecto de cooperación objeto de subvención. Si las facturas estuvieran en idioma distinto al castellano, podría solicitarse una traducción de la descripción del servicio, suministro, inversión u otro tipo de gasto que corresponda.

Los justificantes de gasto originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de la obligación contenida en la base sexta de la convocatoria sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o memoria que justifique otra elección.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. Certificación bancaria de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados a la entidad beneficiaria, acompañada de informe detallado de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos.

B) Justificación técnica:

Una memoria técnica, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD, conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución.

Noveno.- Plazo de justificación.

1. La justificación técnica y económica de la subvención concedida, se presentará en el plazo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto en la Resolución de concesión, o en el de su prórroga, de conformidad con el modelo normalizado a que se hace referencia en la base anterior.

2. La justificación deberá presentarse en soporte papel en cualquiera de los registros a que hace referencia la base decimotercera de la convocatoria, y en soporte electrónico en las siguientes direcciones de correo electrónico:

· Proyectos financiados en África: proyectos-cooperación.pg@gobiernodecanarias.org.

· Proyectos financiados en América: cooperacionamerica.pg@gobiernodecanarias.org.

3. A efectos del cumplimiento del plazo para justificar establecido en el apartado 1 anterior, se atenderá a la entrada de la documentación justificativa en soporte papel como se indica en el apartado 2.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las ONGD beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución, están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Realizar y acreditar la realización del proyecto de cooperación al desarrollo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo proyecto de cooperación al desarrollo con posterioridad, por cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la Resolución de concesión.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, de estar exentas, mediante declaración responsable expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto subvencionado, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Incorporar, de forma visible, a los proyectos, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda, un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.

12. Facilitar, mientras se esté ejecutando el proyecto subvencionado el acceso al mismo, del personal de la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda, o persona/s designada/s por el Director General respectivo.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Iniciar la actividad objeto de subvención en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa de la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda.

15. Comunicar a la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de los 45 días naturales previstos en el párrafo anterior, el inicio de la actividad subvencionada, informando de las actividades realizadas hasta ese momento. Se deberá remitir a las citadas Direcciones Generales, junto con dicha comunicación, el documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos.

16. Remitir cada seis meses, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda, un informe de seguimiento de carácter técnico y económico del proyecto subvencionado, mientras se esté ejecutando dicho proyecto.

17. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Undécimo.- Modificación del proyecto subvencionado.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

2. En ningún caso, las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

Duodécimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano competente para la concesión modificará, de oficio o a instancia de los interesados, la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias, condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercero.- Modificaciones no sustanciales del proyecto.

Siempre que no se den las circunstancias previstas en los resuelvos undécimo y duodécimo para las modificaciones de los proyectos y de las Resoluciones de concesión respectivamente, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que afecte al presupuesto aprobado.

Decimocuarto.- Control del proyecto.

1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones con África o de América, según proceda, u otras personas que se designen por la misma.

2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3. Cuando el importe anticipado de la subvención concedida sea superior a treinta mil (30.000) euros, se deberá depositar la cantidad recibida, siempre que no sea utilizada de forma inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria abierta con el nombre del proyecto, de la que sea su titular el beneficiario de la subvención o su contraparte local.

Decimoquinto.- Renuncia a la subvención.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Decimosexto.- Reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación en virtud de la Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto 49/2003, de 30 de abril, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, y por el Decreto 213/2005, de 24 de noviembre, y, en su caso, en las normas establecidas en la presente Resolución. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Igualmente en caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

i) En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

4. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Decimoséptimo.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctavo.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2009, y con carácter general en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo y 213/2005, de 24 de noviembre, de aplicación en virtud de los dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, punto 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos. También resultará de aplicación la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2009.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

Ver anexos - páginas 23376-23381

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