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BOC Nº 214. Lunes 2 de Noviembre de 2009 - 4147

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4147 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 15 de octubre de 2009, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 26 de febrero de 2009, por la que se declara parcialmente justificada y se acuerda la no exigibilidad parcial del abono de la subvención genérica concedida a la entidad Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio (ACVI) con cargo a la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2007, dándose por transcurrido el plazo para el trámite de audiencia.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 78, de 26 de febrero de 2009, por la que se acuerda iniciar el expediente de reintegro parcial de la subvención genérica concedida a la Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio, con cargo a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer para el año 2007, para la ejecución del programa "Artesanas Emprendedoras de la Villa de Ingenio (ARTEVI)", a la citada entidad, y no pudiéndose practicar, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución de la Jefatura de Servicio de Planificación y Programas, por la que se declara parcialmente justificada y se acuerda la no exigibilidad parcial del abono de la subvención genérica concedida a la entidad Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio (ACVI), con cargo a la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2007, dándose por transcurrido el plazo para el trámite de audiencia.

Visto el expediente administrativo 2007/15/GC, correspondiente a la subvención genérica concedida a la entidad Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio, para la ejecución del proyecto "Artesanas emprendedoras de la Villa de Ingenio (ARTEVI)", y el expediente de inicio de no exigibilidad de abono, incoado mediante Resolución nº 214, de 30 de junio de 2008, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por medio de la Resolución nº 195, de 1 de agosto de 2007, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2007 destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, financiada por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Por Resolución nº 354, de 15 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 257, de 27.12.07), por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones antes mencionada, se concede una subvención genérica a la entidad Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio, con las siguientes características:

DESTINO: Artesanas Emprendedoras de la Villa de Ingenio (ARTEVI).

IMPORTE CONCEDIDO: 46.250,00 euros.

COFINANCIACIÓN DEL FSE: 85%.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA SUBVENCIONADO: 81,35%.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 1 de septiembre a 30 de noviembre de 2007.

FORMA DE ABONO: previa justificación.

Tercero.- Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2008, Dña. Candelaria Martín González, en calidad de Presidenta de la Asociación, acepta expresamente la subvención concedida en las condiciones y cláusulas contenidas en la Resolución de concesión.

Cuarto.- Finalizado el plazo de ejecución y justificación, la entidad procedió, con fecha 31 de diciembre de 2007, a presentar en las Oficinas de Correos, la documentación a efectos de acreditar la realización del programa subvencionado y a justificar la subvención concedida.

Quinto.- Examinada la documentación presentada, se requirió a la beneficiaria con fecha 28 de abril de 2008 (número de Registro de Salida ICM 76) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación, subsanase los defectos observados o completase la documentación presentada, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a iniciar expediente de no exigibilidad de abono de la subvención concedida. Dicho requerimiento fue recibido por la entidad con fecha 2 de mayo de 2008, tal y como se acredita en la recepción del Aviso de recibo-Certificado.

Sexto.- Transcurrido el plazo concedido a la entidad, no consta en el expediente administrativo que la entidad beneficiaria haya procedido a subsanar los defectos observados o completar la documentación presentada.

Séptimo.- Comprobada la documentación presentada, resulta que la entidad ha procedido a justificar, ajustándose a los requisitos establecidos en la Resolución de concesión y demás normativa aplicable, la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y seis euros con ochenta céntimos (2.486,80 euros), correspondiente a material fungible. Teniendo en cuenta que la subvención concedida representa el 81,35% del coste total del proyecto, la entidad ha procedido a justificar, de la subvención concedida, el importe de dos mil veintitrés euros con un céntimo (2.023,01 euros).

Octavo.- Por medio de Resolución nº 214, de 30 de junio de 2008, se acordó iniciar expediente de no exigibilidad parcial del abono de la subvención, por importe de cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (44.226,99 euros), abriéndose el trámite de audiencia, para que, en el plazo de 15 días, la entidad pudiera tomar audiencia y vista del expediente y presentar la documentación y justificaciones que estimara pertinentes.

Noveno.- Con fecha 1 de julio de 2008 (número de registro de salida ICM 1.284) se procede a notificar a la entidad la resolución de inicio de expediente de no exigibilidad, siendo ésta recibida por la entidad con fecha 3 de julio de 2008, sin que conste, en el expediente administrativo, que la entidad beneficiaria haya hecho uso de su derecho a formular alegaciones en el plazo abierto para el trámite de audiencia.

A la vista de las actuaciones practicadas procede:

1º) Dar por transcurrido el trámite de audiencia.

2º) Acordar la no exigibilidad parcial de la subvención genérica concedida a la Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio para la ejecución del proyecto "Artesanas Emprendedoras de la Villa de Ingenio (ARTEVI)" por un importe de cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (44.226,99 euros), sin perjuicio de otras actuaciones que, en derecho, pudieran efectuarse.

3º) En consecuencia, declarar parcialmente justificada la subvención concedida para el desarrollo del proyecto citado en el epígrafe 2º, por importe de dos mil veintitrés euros con un céntimo (2.023,01 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que, en relación con la misma, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por cualquier organismo de la Comisión Europea.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La pérdida del derecho al cobro de la subvención se regula por lo dispuesto en el capítulo V del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

II.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece en su artículo 35.1, apartado d), que no será exigible el abono de la subvención cuando exista incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

III.- El artículo 36.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que el procedimiento de reintegro, en el presente caso de no exigibilidad de abono, se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos, mediante informe razonado de su procedencia.

IV.- Se ha producido un incumplimiento de la condición impuesta a la entidad beneficiaria en la Resolución de concesión, relativa a la obligación de justificar ante el Instituto Canario de la Mujer la aplicación al proyecto subvencionado de los fondos públicos recibidos (resuelvo décimo, puntos 2, 3 y 6).

V.- La Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 1 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 160, de 9.8.07), por la que se establecieron las bases y se efectúo la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2007, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, que establece en su base decimosexta, las obligaciones de las entidades beneficiarias, entre ellas:

2. Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

Y se concretan, en la base decimoctava, punto 1, los casos en los que procede el reintegro o la no exigibilidad del abono: "incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida".

Por cuanto antecede, visto el expediente administrativo de concesión y justificación de la subvención concedida, las citadas Resoluciones por las que se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones y por la que se resuelve la citada convocatoria, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, elevo la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Dar por transcurrido el trámite de audiencia.

Segundo.- Acordar la no exigibilidad parcial de la subvención genérica concedida a la Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio para la ejecución del proyecto "Artesanas Emprendedoras de la Villa de Ingenio (ARTEVI)", por un importe de cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (44.226,99 euros), sin perjuicio de otras actuaciones que, en derecho, pudieran efectuarse.

Tercero.- En consecuencia, declarar parcialmente justificada la subvención concedida para el desarrollo del proyecto citado en el epígrafe 2º, por importe de dos mil veintitrés euros con un céntimo (2.023,01 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que, en relación con la misma, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por cualquier organismo de la Comisión Europea.

Cuarto.- Notificar la Resolución a la entidad, haciéndosele saber que, contra la misma, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.- La Jefa del Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

Vista la normativa aplicable y en uso de las funciones que me atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, conforme se propone, acuerdo.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis Lorenzo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2009.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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