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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de julio de 2009, tiene entrada en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad denominada Sociedad Agraria de Transformación nº 6.871, Nicolases, con C.I.F. F35104645.
Segundo.- La Sociedad Agraria de Transformación nº 6.871, Nicolases, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura nº 130, de 15 de diciembre de 1998, y mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de 16 de abril de 2008, se le retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, por incumplimiento de las condiciones de volumen mínimo de producción comercializada y de número mínimo de productores.
Tercero.- Examinada la documentación presentada, dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
Segundo.- Los artículos 125.bis y 125.ter del Reglamento (CE) nº 361/2008, del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182, del Consejo, en el sector de frutas y hortalizas, dicta normas sobre los requisitos aplicables a las organizaciones de productores en los siguientes artículos:
- Artículo 22: Productos contemplados.
- Artículo 23: Número mínimo de miembros.
- Artículo 24: Período mínimo de adhesión.
- Artículo 25: Estructuras y actividades de la organización de productores.
- Artículo 26: Valor o volumen de la producción comercializable.
- Artículo 27: Dotación de medios técnicos.
- Artículo 28: Actividades principales de las organizaciones de productores.
- Artículo 29: Externalización de una actividad.
Cuarto.- El Real Decreto 1.972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Visto el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, relativo a que la Sociedad Agraria de Transformación nº 6.871, Nicolases, cumple con la normativa de aplicación y propone su reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
En virtud del apartado i) del artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 6.871, Nicolases, C.I.F. F35104645, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, modificado por el Reglamento (CE) nº 361/2008, del Consejo, de 14 de abril de 2008; en el Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 y en el Real Decreto 1.972/2008, de 28 de noviembre.
Segundo.- Esta calificación se otorga como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en la categoría i) de "Hortalizas".
Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 6.871, Nicolases, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, es el de la isla de Gran Canaria.
Cuarto.- Se procederá por el Servicio de Asociacionismo Agrario, a la inscripción de dicha entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Quinto.- Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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