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BOC Nº 216. Miércoles 4 de Noviembre de 2009 - 4202

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4202 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de octubre de 2009, del Director, relativo a notificación a José Luis Rodríguez Guadalupe de la Resolución de 28 de diciembre de 2007, por la que se le concede una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.- Expte. 07-35/02018.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución nº 07-35/5249, de fecha 28 de diciembre de 2007, por la que se concede una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a José Luis Rodríguez Guadalupe, expediente 07-35/02018, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 17 de enero de 2009 y 18 de enero de 2009, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se concede una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Luis Rodríguez Guadalupe, con N.I.F. 42916224H, con fecha 30 de noviembre de 2007 y con registro de entrada nº 1490580, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la que le interesa le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener derecho a la subvención solicitada.

Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 185, de 3.8.07), y en lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- La Resolución de 13 de abril de 2007, de la Presidenta, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación para el ejercicio 2007 (B.O.C. nº 92, de 8.5.07), establece el crédito consignado para financiar este Programa, en la Aplicación 2007.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción del Empleo Autónomo", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Cuarto.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07) y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 185, de 3.8.07), y en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de aplicación y, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.c) de la Disposición Adicional Tercera de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la presente subvención, dentro del programa de promoción del empleo autónomo, podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y empleo" pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013 (Eje 1, Objetivo 1, Categoría de Gasto 68: Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de Empresas) y deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Sexto.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a D. José Luis Rodríguez Guadalupe, con N.I.F./N.I.E. 42916224H, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 185, de 3.8.07), por importe de cinco mil (5.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2007.23.01.322I.470.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 23425402.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: "Promoción del empleo autónomo".

IMPORTE CONCEDIDO: cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Para el abono de la subvención concedida, el interesado deberá aportar, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde que inició la actividad o haya realizado la inversión en inmovilizado, la siguiente documentación por duplicado, y debidamente compulsada o acompañada de su original:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con la indicación en el caso de que se hayan producido desviaciones del plan de inversiones inicial.

- Facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho efectivamente abonados, relativos a inmovilizado del período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, acreditativas de las inversiones realizadas.

- En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Asimismo, en el caso de que el interesado al notificarse la presente Resolución no haya realizado la inversión en inmovilizado, ni hayan transcurrido más de seis meses desde que inició la actividad, la documentación relacionada anteriormente, deberá ser aportada en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que realice la inversión en inmovilizado o transcurra el período de seis meses desde que inició la actividad.

El órgano competente para resolver podrá dejar sin efecto la presente Resolución, en el supuesto de que el beneficiario no aportara, en los plazos señalados en el párrafo anterior, la documentación relacionada en el mismo, o que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario/a de la subvención.

Tercero.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que el cese se produzca.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público.

Cuarto.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya mencionada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Quinto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2007 por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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