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BOC Nº 216. Miércoles 4 de Noviembre de 2009 - 4208

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

4208 - EDICTO de 9 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000470/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000470/2008.

PARTE DEMANDANTE:Dña. Pino Marrero Santana.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Emilio Castro López, Isolina Castro Ojeda, Dolores Castro López, Isolina Castro López, Manuel Castro López, Rosa A. Castro López, María López Galindo, Fernando Castro Ojeda, Luis Castro Ojeda, María del Cristo Ojeda Betancor y Antonio Castro Ojeda.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- En Telde, a 8 de julio de 2009.- Vistos por Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez, Magistrado-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de este Partido Judicial, los autos de juicio verbal nº 470/2008 sobre acción personal de elevación a público de contrato privado de compraventa, seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Pino Marrero Santana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fermín Arencibia Mireles y asistido del Letrado D. Francisco Javier Asensio del Pino, contra Dña. Dolores, Dña. Isolina, D. Emilio, D. Manuel y Dña. A. Rosa Castro López, contra Dña. María López Galindo, y contra D. Fernando Castro Ojeda, D. Luis Castro Ojeda, Dña. María del Cristo Ojeda Bethencourt, D. Antonio Castro Ojeda y Dña. Carmen Isolina Castro Ojeda, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fermín Arencibia Mireles en representación de Dña. Pino Marrero Santana contra Dña. Dolores, Dña. Isolina, D. Emilio, D. Manuel y Dña. A. Rosa Castro López, contra Dña. María López Galindo, y contra D. Fernando Castro Ojeda, D. Luis Castro Ojeda, Dña. María del Cristo Ojeda Bethencourt, D. Antonio Castro Ojeda y Dña. Carmen Isolina Castro Ojeda, declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito por las partes el día 2 de diciembre de 1970, respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio, de no verificarlo voluntariamente, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, constituido en audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados en ignorado paradero.

En Telde, a 9 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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