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BOC Nº 218. Viernes 6 de Noviembre de 2009 - 1638

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1638 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 26 de octubre de 2009, del Director, por la que se fijan el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado y la partida presupuestaria de la convocatoria de beca para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización, para el año 2010.

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Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 8 de julio de 2008 (B.O.C. de 15.7.08), se aprobó con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de concesión de becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La base sexta contempla que las convocatorias se efectuarán por Resolución del Director de la Agencia Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en ellas se fijarán el plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días hábiles, el importe asignado, la partida presupuestaria, y el importe máximo de las becas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las becas de movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización, para el año 2010, de conformidad con la base sexta del anexo I, de la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 8 de julio (B.O.C. nº 141, de 15 .7.08), que aprueba con vigencia indefinida las bases que rigen estas convocatorias.

Segundo.- El presupuesto máximo asignado a la presente convocatoria es de 300.000 euros y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 06.20. 542 H 480.00 P.I./L.A. 06424402 "Apoyo a los investigadores" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, desglosados de la siguiente forma:

- 280.000 euros para movilidad.

- 20.000 euros para la asistencia a Comités de Estandarización.

Al tratarse de una tramitación anticipada, la Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2010.

Las cantidades no adjudicadas en una convocatoria acrecerán a la otra. Asimismo, a la vista de las solicitudes presentadas podrá incrementarse la dotación presupuestaria inicial, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo, antes de la resolución de concesión.

Tercero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2010 que será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la página https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/, excepcionalmente, en el caso de no estar disponible la firma electrónica y dentro del plazo, se entregará la solicitud impresa en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en los registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, Edificio ITC, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán las solicitudes no tramitadas telemáticamente.

Cuarto.- La cuantía individual de cada beca o ayuda se fijará en la Resolución de concesión, atendiendo al destino y el número de meses concedidos.

El importe de la beca/ayuda comprenderá:

a) Desplazamientos: máximo 1.560,00 euros (según destino).

b) Alojamiento y manutención: máximo 1.560,00 euros/mes (según duración).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2009.-El Director, Juan Ruiz Alzola.

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