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BOC Nº 218. Viernes 6 de Noviembre de 2009 - 1639

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1639 - Dirección General de Bienestar Social.- Resolución de 1 de septiembre de 2009, por la que se hace pública la suscripción del Convenio de Colaboración entre esta Consejería y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la Encomienda de Gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza en su artº. 1 el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

El Gobierno de Canarias, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme a los principios inspiradores de la Ley de Servicios Sociales, considera conveniente encomendar a la Fundación Canaria Sagrada Familia la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, en base a lo establecido en los artículos 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley 4/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC).

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, establece en su apartado 1 que "La realización de actividades de carácter material o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos idóneos para su desempeño".

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artº. 15, apartado 3, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio para la Encomienda de Gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, Araceli Sánchez Gutiérrez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA Y LA FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES Y DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

En Canarias, a 31 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 208/2007, de 13 de julio (B.O.C. nº 41, de 14.7.07), por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Y de otra parte, Dña. Inmaculada Esther Díaz Ojeda, mayor de edad, con D.N.I. nº 42849096-G, que interviene en nombre y representación de la Fundación Canaria "Sagrada Familia", domiciliada en la calle Goya, 6, Tafira, en Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. G35405836, en su calidad de Directora Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor con fecha 25 de abril de 2003, escritura de poder bastanteada por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 2003.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN

Primero.- Que conforme a la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, correspondía a la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ahora de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de los órganos y unidades administrativas que determine su Reglamento Orgánico, la suscripción de los convenios de colaboración relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención para la promoción y atención social y sociosanitaria a las personas con discapacidad.

Segundo.- Que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda precisa, en el área de las funciones técnicas necesarias para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, de proceder a la ejecución de aquellas actividades que facilitan el logro de dichos objetivos, utilizando a tal fin la figura del convenio de colaboración con una Entidad, con el fin de tener un conocimiento de la realidad psicosocial de los discapacitados con graves problemas de movilidad, en islas periféricas y zonas de difícil acceso por barreras geográficas, lo que se plasmaría en un objetivo como es el del examen y consideración de la discapacidad de las personas con discapacidad que se incluyan en el programa objeto del presente convenio.

Tercero.- Que el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece la regulación del reconocimiento del grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen.

Cuarto.- Que el artículo 9, apartado 17, del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, hoy de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en correlación con los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, señala que corresponde a la entonces Dirección General de Servicios Sociales, hoy de Bienestar Social, el reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como los referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

Quinto.- Que la Fundación Canaria Sagrada Familia es una Fundación Pública de carácter benéfico social, que no persigue fin lucrativo alguno, y tiene como objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción del bienestar social de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales de Canarias, teniendo como una de sus actividades, descritas en el artículo 8, apartado 2.i) de sus Estatutos, la colaboración en tal sentido con las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales en actividades coincidentes con los fines de la Fundación.

Sexto.- Asimismo la Fundación Canaria Sagrada Familia, en virtud de la modificación de sus Estatutos contenida en escritura de fecha 18 de marzo de 2009, y nº 683 en el protocolo del Sr. Notario del Iltre. Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, adquiriendo la condición de Fundación pública, y en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de sus Estatutos, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias; los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad,

ACUERDAN:

La suscripción del presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio de Encomienda de Gestión el coadyuvar en la actividad técnica consistente en la elaboración de informes y dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad.

Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con los Equipos de Valoración y Orientación encuadrados orgánica y funcionalmente en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, dependientes de la Dirección General de Bienestar Social en la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno Autónomo de Canarias, Centros competentes para llevar a cabo la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Segunda.- La gestión a realizar por la Fundación Canaria Sagrada Familia abarcará -la elaboración de informes y dictámenes del reconocimiento del grado de discapacidad-, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

Las actividades que comprende la encomienda de gestión deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, corrección de errores en B.O.E. nº 62, de 13.3.00), y en la Resolución de la Dirección General de Bienestar Social, de fecha 19 de marzo de 2009, por la que se dicta el Protocolo de actuación de los Centros de Base de Atención a las Personas con Discapacidad.

En todo caso, las actividades técnicas que se realicen, deberán contemplar con carácter general las siguiente funciones:

Funciones de Psicólogo.

- Reconocer, explorar y efectuar pruebas que juzgue necesarias sobre las deficiencias del estado psicológico y especificaciones de las causas determinantes de las mismas.

- Especificaciones del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.

- Aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y corrección de errores capítulos 14, 15 y 16 y los anexos 2 y 3.

- Aplicación de baremos de centros.

- Participación en juntas de valoración.

Funciones de Trabajador Social.

- Valoración de la situación personal y de su entorno social, familiar (factores sociales complementarios). Aplicación del anexo 1 B del Real Decreto 1.971/1999.

- Transmitir las decisiones del EVO al solicitante o a su familia.

- Conocimiento de los recursos propios y ajenos.

- Participación en Junta de Valoración.

Personal Administrativo.

- Participación y apoyo a todo el procedimiento administrativo que se lleva a cabo en el Centro.

Tercera.- Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de su Dirección General de Bienestar Social, aporta un crédito por importe de 73.171,28 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

23 07 313E 227.09: 34.157,53 euros.

23 07 313E 227.06: 39.013,75 euros.

y que abarcará el período de vigencia fijado en la cláusula octava del presente Convenio. No obstante dicho importe podrá verse minorado en función de la fecha de la firma del presente Convenio, dado que la misma determinará la vigencia del mismo.

Para el abono de dicho importe la Fundación Canaria Sagrada Familia remitirá mensualmente a la Dirección General de Bienestar Social, informe sobre las actuaciones correspondientes al período realizado, adjuntando la correspondiente factura, que será supervisada por el citado centro directivo.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de su Dirección General de Bienestar Social, tramitará con el mismo carácter mensual el abono del importe consignado en dicha factura.

Cuarta.- La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda. En este sentido la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda conserva la titularidad de los medios muebles inventariables que se utilicen durante la vigencia del Convenio, rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento le sea de aplicación.

Quinta.- La Fundación Canaria Sagrada Familia se compromete a desarrollar las actividades que comprende la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultase de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Bienestar Social.

Sexta.- La Fundación Canaria Sagrada Familia remitirá a la Dirección General de Bienestar Social, dentro del plazo de dos meses a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión efectuada.

Séptima.- La contratación de personal que realice la Fundación Canaria Sagrada Familia para el desarrollo del objeto del presente Convenio, se llevará a cabo como empresa propia, siendo a su solo cargo todas las obligaciones laborales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa, con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

El personal de que deberá disponer la Fundación Sagrada Familia para el desempeño de la presente encomienda de gestión se fija, con carácter mínimo, en los siguientes profesionales:


Categoría Profesional Nº de profesionales

Psicólogos 5

Trabajadores Sociales 2

Personal de apoyo 5

administrativo-auxiliar

Auxiliar informático 1


No obstante, si durante la ejecución del Convenio, motivos de índole organizativo aconsejaran la reducción del número de trabajadores, la parte que así lo estime oportuno, y previa justificación del motivo, lo pondrá en conocimiento de la otra a los efectos de adoptar el acuerdo de reducción, lo que conllevará de forma paralela, y proporcional, la minoración del crédito comprometido.

Octava.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre, ambos de 2009, prorrogándose, de forma expresa, previa conformidad de las partes, en el marco que las posibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Addenda, la cual estará sometida a fiscalización previa.

Novena.- El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda, que deberá restituir la parte proporcional del crédito transferido correspondiente al período comprendido desde que se declare el incumplimiento hasta la fecha de la finalización del plazo de vigencia marcado.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

La Fundación Canaria Sagrada Familia justificará, con certificación expedida por su órgano competente, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del mismo, o de sus posibles prórrogas.

Décima.- La Fundación Canaria Sagrada Familia se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Intervención General.

Decimoprimera.- Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de la Dirección General de Bienestar Social y otro de la Fundación Canaria Sagrada Familia, designados al efecto por los respectivos organismos.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio establecerá los protocolos de funcionamiento y velará por el correcto cumplimiento del objeto del presente Convenio, debiéndose reunir cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, efectuada con al menos siete días naturales de antelación a la celebración de la sesión. Asimismo, la Comisión será el órgano encargado de dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de la ejecución del presente Convenio, como también se encargará de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

Decimosegunda.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores que sean beneficiarias del Programa a desarrollar, la Fundación Canaria "Sagrada Familia" se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, la Fundación Canaria "Sagrada Familia" se compromete a:

- Respetar, en lo que le pueda atañer, lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto al acceso limitado a los propios interesados con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas; de igual forma, habrá de mantener el debido respeto de los derechos reconocidos en la Constitución y en la normativa de aplicación.

- Observar lo preceptuado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.

Decimotercera.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.n) de la misma, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimocuarta.- Respecto a la competencia jurisdiccional se establece que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es competente para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León. La Representante Legal de la Fundación Canaria Sagrada Familia, Inmaculada Esther Díaz Ojeda.

Anexo I al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la Encomienda de Gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

FUNCIONES DE PSICÓLOGO.

- Reconocer, explorar y efectuar pruebas que juzgue necesarias sobre las deficiencias del estado psicológico y especificaciones de las causas determinantes de las mismas.

- Especificaciones del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.

- Aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y corrección de errores capítulos 14, 15 y 16 y los anexos 2 y 3.

- Aplicación de baremos de centros.

- Participación en juntas de valoración.

FUNCIONES DE TRABAJADOR SOCIAL.

- Valoración de la situación personal y de su entorno social, familiar (factores sociales complementarios). Aplicación del anexo 1 B del Real Decreto 1.971/1999.

- Transmitir las decisiones del EVO al solicitante o a su familia.

- Conocimiento de los recursos propios y ajenos.

- Participación en Junta de Valoración.

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

- Participación y apoyo a todo el procedimiento administrativo que se lleva a cabo en el Centro.

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