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BOC Nº 218. Viernes 6 de Noviembre de 2009 - 1640

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1640 - Dirección General de Bienestar Social.- Resolución de 1 de septiembre de 2009, por la que se hace pública la suscripción del Convenio de Colaboración entre esta Consejería y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la Encomienda de Gestión del Centro de Día para Mayores de Marzagán.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza en su artº. 1 el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

El Gobierno de Canarias, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme a los principios inspiradores de la Ley de Servicios Sociales, considera conveniente encomendar a la Fundación Canaria Sagrada Familia la gestión del Centro de Día para Personas Mayores ubicado en Marzagán, Las Palmas de Gran Canaria, en base a lo establecido en los artículos 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley 4/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC).

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, establece en su apartado 1 que "La realización de actividades de carácter material o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos idóneos para su desempeño".

Por todo ello de acuerdo con lo previsto en el artº. 15, apartado 3, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio para la Encomienda de Gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, Araceli Sánchez Gutiérrez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA Y LA FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE MARZAGÁN, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 208/2007, de 13 de julio (B.O.C. nº 41, de 14.7.07), por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Y de otra parte, Dña. Inmaculada Esther Díaz Ojeda, mayor de edad, con D.N.I. nº 42849096-G, que interviene en nombre y representación de la Fundación Canaria "Sagrada Familia", domiciliada en la calle Goya, 6, Tafira, en Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. G35405836, en su calidad de Directora Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor con fecha 25 de abril de 2003, escritura de poder bastanteada por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 2003.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración,

MANIFIESTAN

Primero.- Conforme a la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, corresponde a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de los órganos y unidades administrativas que determine su Reglamento Orgánico, la suscripción de los convenios de colaboración relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención para la promoción y atención social y sociosanitaria a las personas mayores.

Segundo.- El artículo 29 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, dispone que son centros de día aquellos que, con exclusión del hospedaje, prestan a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción de las personas mayores en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Tercero.- Que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda precisa, en el área de las funciones técnicas necesarias para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de instrumentos legales de colaboración con otras entidades para poder desarrollar determinados Programas en el ámbito social; y en este sentido la Disposición Final Tercera de la Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de 14.6.04), señala que el titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales podrá suscribir convenios de colaboración con entidades sin fin de lucro para el desarrollo, en los centros de día, de programas de interés cultural, social, recreativos, o de cualquier otra índole que favorezcan la participación personal y el bienestar de los usuarios de los mismos.

Cuarto.- Que, adscrito a la Dirección General de Bienestar Social, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias posee la titularidad del Centro de Día para Personas Mayores en Marzagán, inmueble sito en calle Secundino Suazo, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria; en el cual se ha venido desarrollando un Programa de dinamización social dirigido a Personas Mayores.

Quinto.- Que la Fundación Canaria Sagrada Familia es una Fundación Pública de carácter benéfico social, y tiene como objeto la atención y tratamiento de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales de Canarias, teniendo como una de sus actividades, descritas en el artículo 8, apartado 2.i) de sus Estatutos, la colaboración en tal sentido con las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales en actividades coincidentes con los fines de la Fundación.

Sexto.- Asimismo la Fundación Canaria Sagrada Familia, en virtud de la modificación de sus Estatutos contenida en escritura de fecha 18 de marzo de 2009, y nº 683 en el protocolo del Sr. Notario del Iltre. Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, adquiriendo la condición de Fundación pública, y en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de sus Estatutos, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias; los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y teniendo las partes interés en cooperar en la Gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, Las Palmas de Gran Canaria,

ACUERDAN:

La suscripción del presente Convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio la Encomienda de la Gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, Centro dependiente de la Dirección General de Bienestar Social en la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno Autónomo de Canarias, a la Fundación Canaria Sagrada Familia, y que en todo caso deberá ajustarse a lo señalado en el anexo I del presente Convenio.

Segunda.- La gestión a realizar por la Fundación Canaria Sagrada Familia abarcará todas aquellas actividades necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, Las Palmas de Gran Canaria, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

En todo caso las actividades que comprenden la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán deberán ir referidas al fomento de la cultura, educación, promoción de la salud y de las relaciones intergeneracionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (B.O.C. nº 87, de 19 de julio), y en el Reglamento de Régimen Interno.

Tercera.- Para el desarrollo de las actividades y mantenimiento del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de su Dirección General de Bienestar Social, aporta el crédito asignado al citado Centro de Día de Mayores para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre , ambos de 2009, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 313D 229.09, el cual se cuantifica en 20.934,86 euros, y que abarcará el período de vigencia fijado en la cláusula octava del presente Convenio. No obstante dicho importe podrá verse minorado en función de la firma del presente Convenio, dado que la misma determinará la vigencia del mismo. Dicha aportación se abonará en su totalidad una vez suscrito el presente Convenio.

Cuarta.- La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda. En este sentido la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda conserva la titularidad del Centro y de los medios materiales inventariables rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.

Respecto a los bienes muebles existentes en el Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, la Fundación Canaria Sagrada Familia firmará el Inventario que al efecto elabore la Dirección General de Bienestar Social, y ello en prueba de la recepción de los mismos, siendo responsable de la custodia de los mismos.

Quinta.- La Fundación Canaria Sagrada Familia se compromete a gestionar el Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda al desarrollo de las actividades que se desarrollen en el mismo así como de su mantenimiento, con obligación de reconocer a su cargo los gastos de limpieza, energía, suministro de agua y servicio de teléfono ante las entidades o empresas suministradoras, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Bienestar Social.

Sexta.- La Fundación Canaria Sagrada Familia remitirá a la Dirección General de Bienestar Social, dentro del plazo de dos meses a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión efectuada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Séptima.- La contratación de personal que realice la Fundación Canaria Sagrada Familia para el desarrollo del objeto del presente Convenio, se llevará a cabo como empresa propia, siendo a su solo cargo todas las obligaciones laborales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa, con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Octava.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, ambos de 2009, prorrogándose, de forma expresa, por años naturales, previa conformidad de las partes, en el marco que las posibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Addenda, la cual estará sometida a fiscalización previa.

Novena.- El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda, que deberá restituir la parte proporcional del crédito transferido correspondiente al período comprendido desde que se declare el incumplimiento hasta la fecha de la finalización del plazo de vigencia marcado.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

La Fundación Canaria Sagrada Familia justificará, con certificación expedida por su órgano competente, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del mismo, o de sus posibles prórrogas.

Decimoprimera.- La Fundación Canaria Sagrada Familia se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Intervención General.

Decimosegunda.- Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de la Dirección General de Bienestar Social y otro de la Fundación Canaria Sagrada Familia, designados al efecto por los respectivos organismos.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio establecerá los protocolos de funcionamiento y velará por el correcto cumplimiento del objeto del presente Convenio, debiéndose reunir cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, efectuada con al menos siete días naturales de antelación a la celebración de la sesión. Asimismo, la Comisión será el órgano encargado de dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de la ejecución del presente Convenio, como también se encargará de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

Decimotercera.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores que sean beneficiarias del Programa a desarrollar, la Fundación Canaria "Sagrada Familia" se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, la Fundación Canaria "Sagrada Familia" se compromete a:

- Respetar, en lo que le pueda atañer, lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto al acceso limitado a los propios interesados con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas; de igual forma, habrá de mantener el debido respeto de los derechos reconocidos en la Constitución y en la normativa de aplicación.

- Observar lo preceptuado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.

Decimocuarta.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.n) de la misma, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Respecto a la competencia jurisdiccional se establece que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es competente para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León. Representante legal de la Fundación Canaria Sagrada Familia, Inmaculada Esther Díaz Ojeda.

Anexo I al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la Encomienda de Gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, Las Palmas de Gran Canaria.

1.- CONTEXTUALIZACIÓN.

1.1. PERFIL POBLACIONAL Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA.

La Encomienda de Gestión, objeto del Convenio de referencia, viene referida a la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Marzagán, Las Palmas de Gran Canaria, que cuenta con un aforo de 109 personas (incluyendo personal). Está ubicado entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en el núcleo urbano de Marzagán. En el que se aprecian dos tipos de población, un porcentaje importante de mayores pertenecientes a las promociones de viviendas sociales, con un nivel cultural bajo y recursos económicos procedentes de pensiones; y una nueva población joven de las zonas residenciales.

1.3. RECURSOS SOCIALES.

Los recursos sociales a los que podrán acceder los usuarios del citado Centro son:

- Centro de Mayores de Telde. Que se encuentra a 10 Km de Marzagán.

- U.T.S. del Ayuntamiento de Las Palmas.

- S.I.O.V. (Servicio de Orientación y Valoración).

- Servicio de Atención Domiciliaria.

- Centro de Servicios Sociales de Secadero.

- Equipos de Riesgo (Trabajador Social, Psicólogo, Educador Social).

- Centro de Salud de Jinámar.

- Consultorio Médico.

- Asociación de Vecinos.

2.- ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN.

Al tratarse de un inmueble de reciente apertura, se pretende que de forma progresiva se incremente la participación de las personas mayores de la zona en las distintas actividades, especialmente las orientadas al desarrollo personal, cultural y de salud.

Criterios a utilizar:

a) Coordinación entre los profesionales de que disponga la Fundación Sagrada Familia para la encomienda de gestión y los de la Dirección General de Bienestar Social en esta materia.

b) Realizar proyectos de animación sociocultural con los siguientes objetivos:

1.- Dinamizar las actividades a desarrollar en el centro, propiciando un sentido de colectividad.

2.- Fomentar la participación.

3.- Crear una dinámica de actividades, relacionadas con el calendario festivo, así como jornadas deportivas, culturales, formativas, lúdicas, de la naturaleza, ...

c) Realizar proyectos de actividades psicoeducativas.

d) Gestionar colaboraciones en proyectos que serían complementarios y enriquecedores para la gestión del centro y para ello en coordinación con la Dirección General de Bienestar Social, la Fundación Sagrada Familia podrá ponerse en contacto con las siguientes entidades:

- Consejería de Educación (Aulas de Adultos).

- Facultad de Psicología.

- Facultad de Pedagogía.

- Facultad de Trabajo Social.

- Fundación La Caixa (Programa de Mayores).

3.- PERSONAL.

Para el desarrollo del presente Programa, será preciso disponer cómo mínimo del siguiente personal:

Un Trabajador Social, que desarrollará las funciones de Director del Centro.

Un Animador Socio-cultural.

Un ordenanza.

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