Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 218. Viernes 6 de Noviembre de 2009 - 4239

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4239 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de octubre de 2009, relativa a notificación de la Propuesta provisional de Resolución para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria efectuada por Orden de 12 de marzo de 2009, modificada por Orden de 13 de julio de 2009, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en el área de personas mayores.

Descargar en formato pdf

Resolución de la Directora General de Bienestar Social, por la que se notifica la Propuesta provisional de Resolución para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria efectuada por Orden de 12 de marzo de 2009, modificada por Orden de 13 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en el área de personas mayores.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante Orden de 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 57, de 24.3.09), aprobó las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y efectuó la convocatoria para 2009, modificada por Orden de 13 de julio de 2009 (B.O.C. nº 147, de 30.7.09), por la que se amplía el importe y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes para dicha convocatoria.

La base séptima, punto siete, de la Orden reguladora, establece que el órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión de Valoración e informe sobre las posibles reformulaciones efectuadas, en su caso, formulará Propuesta de Resolución provisional, para cada una de las áreas, ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Poner de manifiesto el resultado de la evaluación desarrollada sobre los proyectos presentados en el área de personas mayores, para su financiación con cargo a los créditos presupuestarios que figuran publicados en las Órdenes departamentales anteriormente citadas y conceder un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten alegaciones.

Segundo.- Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 58.1 y 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Proceder a la publicación de la Propuesta provisional de Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, p.d. (Orden de 12.3.09; B.O.C. nº 57, de 24.3.09), Araceli Sánchez Gutiérrez.

Propuesta de Resolución provisional de la Jefa de Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria regulada por Orden de 12 de marzo de 2009, modificada por Orden de 13 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2009, relativa al área de personas mayores.

Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de proyectos del área de personas mayores, a desarrollar conforme a los objetivos y finalidades establecidos en las bases segunda y tercera de la Orden de 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 57, de 24.3.09), a su vez modificada por Orden de 13 de julio de 2009 (B.O.C. nº 147, de 30.7.09), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social para el año 2009, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 57, de 24.3.09), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2009.

Por Orden departamental de fecha 13 de julio de 2009, se amplía el importe del crédito inicial y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes, relativo a la citada convocatoria.

Segundo.- Según lo estipulado en la base séptima, puntos cuatro y cinco, de dicha convocatoria, la Directora General de Bienestar Social, mediante Resolución nº 16098, de 6 de mayo de 2009, nombra la Comisión de Valoración que se encargará de efectuar el análisis y valoración de todas las solicitudes presentadas al amparo de la misma.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base séptima, punto siete, de la Orden reguladora, el Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta de la Comisión de Valoración e informe sobre las reformulaciones efectuadas por los posibles beneficiarios, eleva al órgano concedente la correspondiente Propuesta de Resolución provisional para el área de personas mayores, ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Cuarto.- La estimación de los programas solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en las bases reguladoras primera y segunda, establecidas para la concesión de subvenciones en el área indicada, así como de la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base octava reguladora de la convocatoria.

Quinto.- Por el órgano instructor se ha verificado a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda, si las entidades evaluadas tienen reintegros pendientes de ingresar y/o han justificado las subvenciones concedidas, con plazo vencido, por este mismo Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2009 (B.O.C. nº 57, de 24 de marzo), en su disposición octava establece que "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y lo recogido en las bases reguladoras que figuran en la presente Orden".

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 4.3, 17.2 y 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que: "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Tercero.- Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden departamental de 12 de marzo de 2009, en la base sexta determina que el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, la base octava establece los criterios de valoración de las solicitudes y en la disposición quinta de la citada Orden se indica el importe del crédito presupuestario que ha de financiar la convocatoria, modificado posteriormente en la disposición primera de la Orden de 13 de julio de 2009 (B.O.C. nº 147, de 30 de julio).

Cuarto.- La base séptima, en su punto nueve, establece que las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Quinto.- El apartado dispositivo tercero de la Orden de convocatoria delega en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y, el apartado cuarto de dicha disposición le otorga la facultad para dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de dicha Orden.

En virtud de todo cuanto antecede, esta Jefatura de Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, en calidad de órgano instructor, emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Conceder subvención en el área de personas mayores a las entidades que se relacionan en el anexo I, para los programas y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del programa. Corresponden dichas subvenciones a las solicitudes que en su valoración han obtenido una puntuación superior o igual a 40 puntos, hasta agotar el total del importe destinado a la convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La concesión de las subvenciones reseñadas en el citado anexo I, se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras del procedimiento de concesión de "Subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social", contenidas en el anexo a la Orden de 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 57, de 24 de marzo).

Cuarto.- La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 12 de marzo de 2009, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2009.- La Jefa del Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, Ana Luisa García García.

Ver anexos - páginas 23785-23798

© Gobierno de Canarias