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BOC Nº 218. Viernes 6 de Noviembre de 2009 - 4240

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4240 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 20 de octubre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 29 de septiembre de 2009, de esta Dirección General, de concesión de las ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, convocadas por Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 50, de 13.3.09).

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Resolución de la Directora General de Bienestar Social, de concesión de las ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, convocadas por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 2 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 50, de 13 de marzo).

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de las ayudas económicas solicitadas por los usuarios interesados en la concesión de las mismas, previstas en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 2 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 50, de 13 de marzo), por la que se efectúa la convocatoria para 2009 de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de fecha 2 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases generales que han de regir en la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, y se efectúa la convocatoria para 2009.

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en la base octava, por Resolución de la Directora General de Bienestar Social, de fecha 5 de mayo de 2009, se nombra la Comisión de Valoración, con facultades de instrucción y con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, efectuar la valoración de acuerdo a los criterios establecidos en la base novena, realizar los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes y formular la propuesta de aprobación o denegación al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

Tercero.- Al amparo de la citada Orden fueron presentadas por los usuarios las solicitudes de ayudas económicas, y finalizado el plazo de presentación de dichas solicitudes, se procedió a efectuar, en su caso, los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación aportada u omitida.

Cuarto.- La estimación de las ayudas solicitadas se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en la base tercera de la convocatoria, así como de la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base novena.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de fecha 2 de marzo de 2009, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, y se efectúa la convocatoria para 2009 (B.O.C. nº 50, de 13 de marzo), en su disposición cuarta establece que "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria".

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 4.3, 17.2 y 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que: "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Tercero.- Las bases generales, reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, aprobadas por la precitada Orden departamental de 2 de marzo de 2009, en la base séptima se determina el procedimiento de concesión de las ayudas mediante concurrencia competitiva, la base novena establece los criterios de valoración para la adjudicación de dichas ayudas y en la base cuarta se indica el importe de la convocatoria y cuantía máxima de las mismas.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 2 de marzo de 2009, el titular de la Dirección General de Bienestar Social es competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas de la citada convocatoria.

En virtud de todo cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas económicas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por la cuantía que se indica, con especificación del porcentaje que supone respecto del coste total de la misma. Corresponden dichas subvenciones a la primera ayuda solicitada por los beneficiarios, en orden decreciente de la puntuación obtenida en la valoración, quedando el límite fijado en más de 35 puntos para su concesión, o que siendo igual a 35 tengan reconocida la situación de dependencia de Grado III-Nivel 2, como consecuencia del procedimiento de pasarela directa, hasta agotar el total del importe destinado a la convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La concesión de las ayudas reseñadas en el citado anexo I se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases generales, reguladoras en el procedimiento de concesión de "Ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes", contenidas en el anexo a la Orden de 2 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 50, de 13 de marzo).

Cuarto.- La efectividad de la Resolución de concesión queda supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Quinto.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 2 de marzo de 2009, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Sexto.- Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma. No obstante lo anterior, el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer, ante este Departamento, según corresponda, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien formular requerimiento, previo a la vía judicial, en el plazo de dos meses. Todo ello, con independencia de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2009.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, p.d. (Orden departamental de 2.3.09), Araceli Sánchez Gutiérrez.

Ver anexos - páginas 23800-23837

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