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Por haberlo acordado así la Sala en el procedimiento anteriormente señalado, por el presente Edicto se notifica a D. José Vicente Méndez Barrios, la sentencia dictada en el presente procedimiento cuyo encabezamiento y Fallo tienen el tenor literal siguiente:
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ricardo Moyano García.
Magistrados:
Dña. Rosalía Fernández Alaya (Ponente).
D. Ildefonso Quesada Padrón.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2009.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de enero de 2007.
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. María Jesús y Dña. Andrea Hidalgo Alemán.
Visto, ante la Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de enero de 2007, seguidos a instancia de Dña. María Jesús y Dña. Andrea Hidalgo Alemán representadas por la Procuradora Dña. Inmaculada Hortensia López Vera y dirigidas por el Letrado D. Agustín Cruz Santana, contra Dña. María del Carmen Alemán Pérez y otro, incomparecidos en esta alzada.
FALLAMOS
Que estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Jesús y Dña. Andrea Hidalgo Alemán, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, revocamos en parte el fallo recurrido en los pronunciamientos relativos a la absolución del codemandado D. José Vicente Méndez Barrios y las costas de la primera instancia y, en su virtud, condenamos también a este demandado a que eleve a público el contrato privado de compraventa de fecha 15 de junio de 1995, con expresa condena en costas de la primera instancia.
En lo demás debe permanecer incólume el fallo apelado.
Y para que así conste, y para su inserción en el tablón de anuncios de esta Sección y su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, expido y libro el presente, Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario.
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