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BOC Nº 218. Viernes 6 de Noviembre de 2009 - 4250

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

4250 - EDICTO de 7 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000143/2009.

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Dña. María Teresa Oliver Guerra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue,

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 0000143/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad Doispa, S.L. representado por la procuradora Dña. Juana Agusta García Santana y asistido del letrado D. Julio Manuel Vega Benítez en sustitución de la letrada Dña. María del Carmen Quintana Janina contra D. Juan Granero Pardo, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la entidad Doispa, S.L. y D. Juan Granero Pardo, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si ni lo verifica, condenándole asimismo abonar al actor la cantidad de 4.200 euros en concepto de rentas, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía e ignorado paradero expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2009.- El/la Secretario/a.

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