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BOC Nº 219. Lunes 9 de Noviembre de 2009 - 1646

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1646 - Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Resolución de 22 de septiembre de 2009, por la que se resuelve la concesión de subvenciones destinadas a Proyectos que promuevan la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, para el año 2009, convocadas por Orden de 15 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 5, de 9.1.09).

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Resolución de la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración por la que se resuelve la concesión de subvenciones destinadas a proyectos que promuevan la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, para el año 2009, convocadas por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 15 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 5, de 9.1.09).

Finalizado el proceso de análisis y valoración de todas las solicitudes de subvenciones presentadas para la convocatoria del año 2009, al amparo de la Orden departamental de 15 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 5, de 9.1.09), por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2009 atendiendo a lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 72, de 9.4.08), por la que se aprueban con vigencia indefinida, las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes.

Vista la propuesta motivada formulada por la Comisión de Valoración y la Jefe del Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración.

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 15 de diciembre de 2009 (B.O.C. nº 5, de 9.1.09), se efectúa la convocatoria anticipada para el año 2009 relativa a la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del proyecto para promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes y se efectúa la convocatoria para el 2009.

Segundo.- Por Resolución de 28 de julio de 2009, de la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, se modifica el plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones hasta el 30 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 154, de 10.8.09).

Tercero.- Al amparo de la citada Orden de convocatoria se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos a tramitar por la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

Cuarto.- Con fecha 11 de marzo de 2008 mediante Resolución nº 187 de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, se designa la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta de la Orden de 27 de marzo de 2008, que procedió a evaluar las solicitudes que se ajustaran a lo recogido en la base octava de la citada resolución, de acuerdo con los criterios también establecidos en la base octava de la misma, formulando, al órgano competente para resolver, la correspondiente propuesta para la concesión y desestimación de las solicitudes de subvención; elevando propuesta definitiva con fecha 14 de julio de 2009 según consta en el acta nº 6.

Quinto.- Constan en el expediente las solicitudes de ampliación de plazo para la realización de la actividad de las Entidades que lo han solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 72, de 9.4.08), y, de forma supletoria, por lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, y, en este caso, el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración ostenta la competencia delegada de la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 27 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 72, de 9.4.08), tal y como señala el apartado quinto de la propia Orden, así como la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa procedente.

Cuarto.- Existe cobertura económica suficiente para hacer frente al gasto de las subvenciones propuestas para su concesión, prevista en las aplicaciones presupuestarias:

Ver anexos - página 23922

Quinto.- En la base decimotercera de la citada Orden departamental se recoge "El plazo de realización del programa subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de cada año. En el supuesto de abono anticipado, no podrá exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que, por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Para los supuestos de abono en firme, el plazo no podrá exceder del 20 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria, sin que quepa, pera este último supuesto, la prórroga del mismo".

En virtud de los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las subvenciones que a continuación se relacionan, a los siguientes proyectos de Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del programa:

Ver anexos - páginas 23923-23941

Cuarto.- Que todas las Entidades han solicitado el abono anticipado, cumpliendo con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria y se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias Estatales y Autonómicas y frente a la Seguridad Social.

Dichas Entidades estarán exentas de la prestación de garantías conforme a lo señalado en el artº. 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29.2 del precitado Decreto, cuando el importe del anticipo exceda de 150.000 euros será preciso el informe previo favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Quinto.- Que la concesión de las subvenciones señaladas se efectúe con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

1. El plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2009 y se extenderá hasta el que figura en el apartado segundo de esta Resolución.

2. La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones con el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad para el que fue concedida la subvención.

3. La entidad o institución beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Además de lo no previsto en el Título 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro el incumplimiento total de las obligaciones concedidas en esta resolución y en las bases que la regulan. Cuando el grado de realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención. El procedimiento de reintegro se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como en lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002 "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida.

4. La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base duodécima de la Orden de 27 de marzo de 2008 y los plazos establecidos en esta Resolución.

La realización de la actividad subvencionada se justificará mediante memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos.

El plazo de presentación ante la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración de la documentación justificativa de la subvención concedida serán los siguientes:

- En los casos de abono anticipado y que se les haya concedido prórroga no podrá exceder del 30 de abril de 2010.

- En el caso de abono anticipado y que no hayan solicitado prórroga no podrá exceder del 28 de febrero de 2010.

- En los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de diciembre de 2009.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la base decimoséptima de la convocatoria, con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- La efectividad de la Resolución de concesión queda supeditada a la aceptación expresa de la subvención por el beneficiario, quien deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso contrario, la subvención concedida quedará sin efecto, según lo establecido en el artº. 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artº. 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Séptimo.- En lo no previsto en las propias bases de la citada Orden departamental de 27 de marzo de 2008, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2009.- La Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, Natividad Cano Pérez.

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