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BOC Nº 219. Lunes 9 de Noviembre de 2009 - 4281

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4281 - EDICTO de 1 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000503/2009.

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Dña. Sagrario Tovar de la Fe, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000503/2009, seguidos a instancia de Eiz-Etxe Médano, S.L.U., representado por la Procuradora Dña. Cristina Ripol Sampol, contra D. Emilio Baraja Castro, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Eiz-Etxe Médano, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Cristina Ripol Sampol, contra D. Emilio Baraja Castro, en rebeldía procesal, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes sobre la vivienda sita en el Complejo Laguna Park 2, estudio G-13, del término municipal de Adeje, por falta de pago de la renta, y haber lugar al desahucio del demandado, condenándole a que desaloje la finca arrendada, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la entidad actora, con apercibimiento de ser lanzado si no lo verifica en el plazo legal, y a abonar a la demandante la cantidad de tres mil seiscientos (3.600) euros, en concepto de rentas debidas, así como de las devengadas hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 1 de octubre de 2009.- El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario.

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