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BOC Nº 219. Lunes 9 de Noviembre de 2009 - 4282

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

4282 - EDICTO de 28 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000297/2008.

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Dña. María Teresa Oliver Guerra, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, de desahucio, nº 0000297/2008, seguidos en este Juzgado a instancia de D./Dña. Federico Jesús Gómez Perdomo y Concepción Perdomo Cárdenes, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Soledad Granda Calderín y desconocido, y dirigido por el Letrado D./Dña. José Sebastián Afonso Suárez y desconocido, contra Maromi Consulting, S.L. y ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente, sentencia:

FALLO: que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre D. Federico Jesús Gómez Perdomo y Dña. Concepción Perdomo Cárdenes y la entidad mercantil Maromi Consulting, S.L., sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo a abonar al actor la cantidad de 27.900 euros en concepto de rentas, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía e ignorado paradero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2009.- El/la Secretario/a.

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