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BOC Nº 219. Lunes 9 de Noviembre de 2009 - 4283

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

4283 - EDICTO de 24 de septiembre de 2009, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001515/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001515/2008.

PARTE DEMANDANTE: D. Carlos Jesús Morales García.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Luisa Palma Domínguez y Antonio Castellanos Camuñas.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Carlos Javier Morales García, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Monserrat Padrón García, contra los demandados Dña. María Luisa Palma Domínguez, rebelde en los presentes autos, y D. Antonio Castellanos Camuñas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Aguirre López, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2003, de la vivienda sita en Urbanización Las Indias, calle Eduardo Westerdhal, 4, portal B, piso 7º derecha, Edificio Irati, de Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la arrendataria demandada.

2.- Condeno a la demandada Dña. María Luisa Palma Domínguez a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno a los demandados Dña. María Luisa Palma Domínguez y D. Antonio Castellanos Camuñas al pago al actor a la cantidad de doce mil ciento quince euros con diecisiete céntimos -12.115,17 euros-, más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Igualmente se condena a los demandados Dña. María Luisa Palma Domínguez y D. Antonio Castellanos Camuñas al pago de las rentas vencidas y demás gastos que por contrato les corresponda abonar y se devenguen desde esta fecha y hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia.

5.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a los demandados Dña. María Luisa Palma Domínguez y D. Antonio Castellanos Camuñas en forma solidaria.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Igualmente se hace constar que con fecha 15 de septiembre de 2009, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Decido: ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos con fecha 21 de mayo de 2009 que se mantiene en los términos en que fue dictada excepto parte del encabezamiento y de la parte dispositiva que quedarán redactados como sigue:

a) Encabezamiento: "... los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1515/2008, promovidos por D. Carlos Jesús Morales García, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Monserrat Padrón García, y ...".

b)Parte dispositiva: "... estimando la demanda formulada por el demandante D. Carlos Jesús Morales García, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Monserrat Padrón García, contra ...".

Póngase en la Sentencia aclarada una nota de referencia a éste y déjese en las actuaciones testimonio suficiente del mismo para su notificación a las partes en legal forma.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma D. Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad y su Partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24 de julio el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y auto de aclaración a Dña. María Luisa Palma Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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