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BOC Nº 220. Martes 10 de Noviembre de 2009 - 1655

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1655 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 27 de octubre de 2009, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito el 2 de octubre de 2009 entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno de Cantabria en materia de modernización de la Administración de Justicia.

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Firmado con fecha 2 de octubre de 2009 el Convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno de Cantabria en materia de modernización de la Administración de Justicia.

Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Publicar el Convenio suscrito el 2 de octubre de 2009 entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno de Cantabria en materia de modernización de la Administración de Justicia que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2009.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2009.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

El Excmo. Sr. D. José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria, autorizado al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 2009.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo.

EXPONEN

La Comunidad Autónoma de Canarias y la de Cantabria ejercen las competencias sobre medios materiales y personales de la Administración de Justicia en sus respectivos territorios.

Ambas Comunidades Autónomas están desarrollando y ejecutando ambiciosos planes de modernización de sus Administraciones de Justicia con el propósito de alcanzar y prestar un servicio público más eficaz y eficiente, constituyendo uno de sus objetivos esenciales.

Desde el año 2001, el Gobierno de Canarias y el Gobierno de Navarra vienen coordinando sus proyectos de modernización y aplicación de sus sistemas de gestión en materia de Justicia, cooperación que ha dado muy buenos resultados como se reflejó en la Declaración de Intenciones suscrita entre ambos gobiernos el 20 de mayo de 2009. Conscientes de la importancia de la coordinación en este ámbito, se estableció una Comisión Técnica de Seguimiento abierta a la participación de otras Comunidades Autónomas, singularmente la Comunidad de Cantabria para poner en común, periódicamente, la situación de los sistemas procesales y los avances hacia la interoperatividad.

El Gobierno de Canarias, actualmente, está desarrollando e impulsando la puesta en funcionamiento de la nueva versión de su sistema de gestión integral Atlante. Por su parte, el Gobierno de Cantabria está implantando, en los órganos judiciales de su territorio, el proyecto Vereda a partir del Convenio de colaboración para la implantación del sistema de gestión procesal con la Comunidad Foral de Navarra, al que se adhiere expresamente el Gobierno de Canarias a través de la mencionada Declaración de Intenciones dado el origen común de los aplicativos informáticos de la Comunidad Autónoma de Navarra y Cantabria.

El artículo 4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de lealtad institucional y de colaboración entre Administraciones, posibilitando el intercambio de información sobre la actividad desarrollada por las mismas con el fin de prestar un mejor servicio al ciudadano.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común, para lo que acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes firmantes se comprometen a coordinar sus respectivos proyectos de modernización y aplicación de la tecnología al ámbito de la Justicia.

Esta coordinación se hará efectiva a través de la prestación de mutua información en el desarrollo de los sistemas aplicativos operativos de ambas Comunidades Autónomas.

Segunda.- Asimismo, y dada la importancia del intercambio de experiencias para conseguir una eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de Justicia, ambas Administraciones se comprometen al desarrollo de una línea de colaboración en el diseño de la nueva Oficina Judicial.

No obstante, la formalización del presente Convenio se realiza sin perjuicio de otros campos de colaboración mutua que se puedan acordar por ambas Administraciones en el área de la Administración de Justicia.

Tercera.- Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este Convenio, y considerando la trayectoria de colaboración en materia de Justicia entre el Gobierno de Canarias y Gobierno de Navarra así como la constitución de la Comisión Técnica de Seguimiento de los aplicativos de gestión procesal, el Gobierno de Cantabria se suma a esta iniciativa designando representantes de la Consejería de Presidencia y Justicia para hacer efectiva su participación en dicho ámbito con el fin de:

a) Coordinar el desarrollo para cumplir con el objeto de este Convenio de colaboración, así como aquellas nuevas necesidades que pudieran surgir.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de los trabajos específicos que se deriven de la colaboración interadministrativa.

c) Elaborar un informe anual que recoja el seguimiento de las actuaciones que se deriven de este Convenio.

Cuarta.- Este instrumento tendrá vigencia indefinida contada a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes.

No obstante, las partes podrán, de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el Convenio previo aviso a la otra parte con tres meses de antelación. En tales casos, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.

Quinta.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; las modificaciones o adiciones obligarán a los firmantes a partir de la fecha de su firma.

Sexta.- Este Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, las partes los resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha antes expresados.- Por el Gobierno de Canarias, José Miguel Ruano León.- Por el Gobierno de Cantabria, José Vicente Mediavilla Cabo.

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