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BOC Nº 220. Martes 10 de Noviembre de 2009 - 1657

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1657 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Directora, por la que se determina el resultado de la convocatoria de subvenciones para el año 2009, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes.

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Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Propuesta de Resolución definitiva elevada por el citado Servicio en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 65, de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 37, de 24 de febrero), se efectuó Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes, en el año 2009, con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por Resolución de este organismo, de 22 de julio de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 4 de agosto.

Segundo.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado solicitudes por importe total de 1.486.997,23 euros; siendo 42 las entidades solicitantes y 49 los proyectos para los que se solicita subvención.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo cuarto de la citada Resolución nº 65, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, nº 184, de 29 de abril de 2009, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 12 de mayo, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran se les tendría por desistidas de su petición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada disposición legal.

Cuarto.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base novena por la que se rige la convocatoria; habiendo formulado propuesta de concesión de subvenciones con fecha 24 de junio de 2009.

Quinto.- Mediante anuncio de 24 de junio de 2009, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 3 de julio de 2009, se dio publicidad a la Propuesta de Resolución provisional sobre las solicitudes de subvención presentadas a esta convocatoria, a los efectos establecidos en la base sexta; entre otros, el de poder presentar reformulación de la solicitud de subvención en los términos establecidos en el punto 6 de la citada base, para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable.

Sexto.- Los proyectos que han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención son los que figuran relacionados en el anexo I de esta Resolución, con indicación de la denominación de las entidades beneficiarias, puntuación obtenida, cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención en el coste del proyecto.

Séptimo.- Los proyectos que no han alcanzado la puntuación mínima para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria, se relacionan en el anexo II de esta Resolución.

Octavo.- Las entidades que no han procedido a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, en el plazo establecido en la mencionada Resolución nº 177, de 24 de abril de 2009, deben ser declaradas desistidas de su solicitud y se relacionan en el anexo III.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución nº 65, de 12 de febrero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en la base séptima por las que se regula la convocatoria y en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, punto 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8 de abril).

II.- La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la sexta de las bases reguladoras de la convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

III. - Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido objeto de valoración por la Comisión de Evaluación, aplicándoseles los criterios establecidos en la base novena; siendo objeto de propuesta favorable de concesión de subvención aquellos proyectos que, ajustándose a la finalidad prevista en la base primera, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria y existe crédito presupuestario disponible para su financiación.

IV.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dictar resolución teniendo por desistidas a aquellas entidades que habiendo sido requeridas para subsanar las solicitudes o acompañar los documentos preceptivos, bajo el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requerimiento en el plazo establecido al efecto.

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la Propuesta de Resolución definitiva elevada por el Servicio de Planificación y Programas y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención con las características que se hacen constar, a las entidades y para los proyectos que figuran relacionados en el anexo I de esta Resolución, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2009 23 01 323B 480.00 Proyecto 234B3002 Integración social de mujeres inmigrantes, dotada con ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos (157.943,20) euros.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención realizadas por las entidades, para los proyectos y por los motivos que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Declarar por desistidas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo III, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 12 de mayo.

Cuarto.- Plazo de aceptación.

La efectividad de la presente Resolución está supeditada a su aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Los proyectos subvencionados se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de los mismos que, necesariamente, ha de estar comprendido entre los días 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2009, en el supuesto de proyectos subvencionados en régimen de abono anticipado y 1 de enero de 2009 y 15 de noviembre de 2009, si se trata de proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme.

El Instituto Canario de la Mujer podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en el supuesto de que lo hayan sido en régimen de abono anticipado; que la entidad beneficiaria lo solicite y se resuelva en este sentido antes de la expiración del citado plazo de ejecución y de que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexto.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vence el día 31 de enero de 2010.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme, vence el día 30 de noviembre de 2009.

El plazo de justificación puede ser susceptible de prórroga en los mismos términos expuestos en el correlativo inmediatamente anterior respecto del plazo de ejecución.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en el proyecto aprobado.

A estos efectos sólo serán subvencionables: los gastos de personal (personal, dietas, desplazamientos, alojamientos); los gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono); los gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, gastos de administración directamente relacionados con el proyecto subvencionado e indispensables para la ejecución del mismo, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y los gastos de edición propios de la actividad.

En el supuesto de que los bienes o servicios de los que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que aquéllos hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades que constituyen el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de las mismas. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades a las que se hace referencia en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 69.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la disposición legal citada.

Se exceptúa la causa de prohibición prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la autorización previa del órgano concedente.

Cuando la actividad subcontratada por terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil (60.000) euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se celebre por escrito; b) que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Canario de la Mujer.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Una memoria justificativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias: existencia de tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características del mismo no exista en el mercado suficiente número de entidades o profesionales que lo presten y así se acredite. En la memoria se justificará expresamente la elección cuando no se recoja la propuesta económica más ventajosa. b) Una declaración responsable suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante relativa a que la subcontratación que se pretende no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica y supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tras ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

El presupuesto de gastos de los proyectos que se subvencionan tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permite una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

Octavo.- Abono de las subvenciones.

Estimando la solicitud realizada por las entidades relacionadas en el anexo I, se acuerda el abono anticipado de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución de concesión por concurrir razones de interés público que lo justifican y que figuran en la exposición de motivos de la Resolución que aprueba las bases reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones.

Con anterioridad a la propuesta de pago las entidades beneficiarias deberán prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de subvenciones en la forma y cuantías establecidas por la Consejería de Economía y Hacienda.

Están exentas de prestar las citadas garantías las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, las relacionadas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades beneficiarias a las que el importe de la subvención concedida sea inferior a 15.025,3 euros.

Noveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por parte del órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Si la modificación instada por la beneficiaria afecta a los plazos de ejecución y justificación del proyecto subvencionado, además de concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.

Décimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar, ante el Instituto Canario de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer, así como, cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en los que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que en relación con el proyecto subvencionado dimane del Instituto Canario de la Mujer.

10. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La beneficiaria hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad cofinanciada por el Instituto Canario de la Mujer y por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes (Ministerio de Trabajo e Inmigración), debiendo hacerse constar sus respectivos emblemas.

El emblema de Instituto Canario de la Mujer deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2 de diciembre).

11. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Si, en ejecución del proyecto subvencionado, se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios que se considere de interés su difusión, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de la Mujer, diez ejemplares de los realizados, estando obligada a coordinarse con éste para una eficaz difusión de este material.

13. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de la Mujer la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada o seminario, que se vaya a llevar a cabo en ejecución del proyecto subvencionado, con quince días de antelación.

14. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

15. Abonar los gastos derivados del proyecto subvencionado, imputables a la subvención concedida, a través de transferencia bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere la cuantía de trescientos (300) euros.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios.

La acreditación de la obligación a la que se refiere el punto nº 2 del apartado décimo, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: entidad; denominación del proyecto; breve introducción al contenido del proyecto; período de ejecución del proyecto; número de personas usuarias con indicación de los siguientes datos sobre las mismas: sexo, edad, estado civil, nacionalidad, situación laboral, número de hijos/as, municipio de residencia; modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad; marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto; metodología o instrumentos utilizados; actuaciones realizadas; objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados; desviaciones respecto a los objetivos previstos; conclusiones. La memoria se presentará por duplicado.

2. Declaración responsable expedida por la persona que, según los estatutos de la entidad beneficiaria, tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de los siguientes extremos:

- Que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución del proyecto subvencionado.

- Del coste total del proyecto subvencionado.

- De su efectiva realización.

3. Relación nominal de facturas o documentos originales equivalentes estructurada por conceptos presupuestarios, con arreglo a la siguiente secuencia: número de orden de factura-entidad emisora-descripción del gasto-importe-fecha de contabilización-fecha de pago y método de pago.

Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

4. Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se ha hecho en efectivo, la entidad aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras, incluidos los financiados por la propia beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los mismos términos establecidos en este punto.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, con indicación del ejercicio al que corresponde, denominación del proyecto, importe y PILA (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación).

Duodécimo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimosexta, punto 10, de esta convocatoria, relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer constar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de un proyecto subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por el Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total, deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas mas el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando, por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando, por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora al que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse según los trámites establecidos en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, punto 2; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimotercero.- Infracciones y sanciones.

En esta materia, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por la titular del organismo concedente, salvo que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros Entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Decimocuarto.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 12 de febrero de 2009, por la que se efectuó convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes, en el año 2009; que remite a las bases publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 4 de agosto de 2008, aprobadas por Resolución nº 249, de 22 de julio de 2008, se regirán por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en virtud de lo establecido en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado, y por su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25 de julio). En todo cuanto no tenga tal carácter y no contradiga o se oponga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, salvo en lo que se refiere al procedimiento de reintegro, que será de aplicación lo previsto en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoquinto.- Notificación.

Notifíquese la Resolución de concesión a las entidades interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la Entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa, recurso administrativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2009.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 24022-24028

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