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BOC Nº 220. Martes 10 de Noviembre de 2009 - 1659

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1659 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 23 de octubre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de octubre de 2009, relativo al recurso contencioso-administrativo nº 2464/1998, anulando el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 1998, que aprobó el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos que conforman el parque periurbano de San José del Álamo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de octubre de 2009, relativo al recurso contencioso-administrativo nº 2464/1998, anulando el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 1998, que aprobó el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos que conforman el parque periurbano de San José del Álamo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2009 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia 92/03 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 2464/1998, teniendo por anulado el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 30 de julio de 1998, que aprobó el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos que conforman el parque periurbano de San José del Álamo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en lo que afecta exclusivamente a los terrenos de los actores, a fin de que se continúe por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la tramitación del procedimiento de expropiación de los terrenos instado por ministerio de la ley iniciado con anterioridad al procedimiento de tasación conjunta, dejando constancia del acuerdo en el correspondiente expediente administrativo.

Segundo.- Dejar constancia que en anterior Acuerdo de esta Comisión, de 5 de mayo de 2006, se anuló Acuerdo de inicio del referido expediente de Tasación Conjunta, en ejecución de Sentencia nº 747/01, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1193/98, y que, en palabras del propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en Auto de Ejecución de 19 de enero de 2009 "significa que desapareció del mundo jurídico dicho procedimiento en relación a los actores y sólo existe, en lo que a ellos respecta, el expediente de expropiación por ministerio de la Ley".

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a D. Diego Cambreleng Roca, en representación de los recurrentes, solicitando, al mismo tiempo, la devolución de las cantidades ya abonadas por la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes intereses, así como a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en orden a la determinación del procedimiento que debe incoarse para reclamar a los recurrentes la devolución de las cantidades percibidas como indemnización al amparo del expediente de Tasación Conjunta anulado.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al recurrente, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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