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BOC Nº 221. Miércoles 11 de Noviembre de 2009 - 1668

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1668 - ORDEN de 25 de octubre de 2009, por la que se nombran titulares y suplentes del Consejo Rector del Instituto de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), en representación del Consejo Escolar de Canarias y del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Viceconsejería de Educación y Universidades, relativo al nombramiento de los vocales del Consejo Rector del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A través de comunicación de fecha 19 de octubre recibida en esta Viceconsejería de Educación y Universidades, se traslada acuerdo de 17 de septiembre y 17 de octubre de 2009, por el cual el Consejo Escolar de Canarias propuso a esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los miembros, titulares y suplentes, de los sectores del referido órgano para formar parte del Consejo Rector del ICEC.

Segundo.- El pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de julio de 2009, acordó designar a su representante, titular y suplente, en el Consejo Rector del ICEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 75/2009, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del ICEC (B.O.C. nº 128, de 3.7.09), establece entre sus órganos en el artículo 11, la existencia de un Consejo Rector con participación en el mismo de diferentes sectores de la comunidad educativa.

Segundo.- El apartado 1º del artículo 12 del mencionado Decreto regula la composición del Consejo Rector del referido Instituto, mientras que el apartado 2º del mismo artículo establece que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes, designados con el mismo procedimiento que para los titulares, que actuarán en su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 12, apartado 3, letra f), del Decreto 75/2009, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, y 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar como vocales del Consejo Rector del ICEC, en representación del Consejo Escolar de Canarias (CEC), a los siguientes:

En representación de los municipios:

Titular: Dña. María Dolores Rodríguez González.

Suplente: Dña. Carmen Rosa Hernández Jorge.

En representación de los centros privados y concertados:

Titular: Dña. Ana María Palazón González.

Suplente: D. Antonio Ramírez Hidalgo.

En representación del sector de padres y madres de alumnos y alumnas:

Titular: D. Antonio Martín Román.

Suplente: Dña. Pura Toste Díaz.

En representación del alumnado:

Titular: Dña. Sheila Martín Barroso.

Suplente: D. Néstor García Orive Rodríguez.

En representación del Consejo Escolar de Canarias:

Titular: D. Orlando Suárez Curbelo (Presidente del CEC).

Suplente: Dña. Susana Lérida Ortega (Vicepresidenta del CEC).

Segundo.- Nombrar como vocales del Consejo Rector del ICEC, en representación del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a los siguientes:

Titular: D. Jesús León Lima.

Suplente: D. Miguel Ángel Acosta Rodríguez.

Tercero.- Mandar a publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para conocimiento general, así como notificarla al Director del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, a sus efectos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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