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BOC Nº 221. Miércoles 11 de Noviembre de 2009 - 4322

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4322 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-104/09, dirigida a D. Alejandro Rivero Armas.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Alejandro Rivero Armas de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-104/09, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-104/09,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Alejandro Rivero Armas lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por defectos constructivos existentes en la vivienda, sita en Finca España, Avenida Las Palmeras, 46, vivienda 3, término municipal de La Laguna, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros servicios técnicos, se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con el escrito de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentado por D. Francisco Javier Martín Pérez, de fecha 10 de julio de 2009, registro de entrada nº 40.590, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa de lo siguiente:

ANTECEDENTES

La vivienda de referencia forma parte de un edificio de viviendas y locales comerciales, denominado "Las Palmeras", sito en la Avenida Las Palmeras, 46, Finca España, término municipal de La Laguna, que fue promovido y construido, en promoción privada, por la entidad mercantil Calle Nueva 2000, S.L.

Según consta en el expediente, las viviendas obtienen la Cédula de Habitabilidad nº 20076170, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con fecha 27 de noviembre de 2007, amparada en el expediente nº 4347/07.

Según consta en el expediente, actúa como arquitecto proyectista y de la dirección de la obra D. Félix Oraá Oraá, colegiado nº 1005 y como arquitectos técnicos, D. Alejandro Rivero Armas, colegiado nº 2207, y D. Héctor Dávila Mamely, colegiado nº 2863, asimismo, se hace constar que el Certificado Final de Obras lo expide conjuntamente la dirección facultativa de la obra con fecha 13 de marzo de 2007.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

INSPECCIÓN

El presente informe se redacta de acuerdo con lo mostrado por la propiedad en el momento de la visita de inspección.

Según me manifiesta y se comprueba en el momento de la visita, en su momento y con cargo a la comunidad se aplicó a la cubierta un tratamiento impermeabilizante.

1. Cocina.- Marcas de humedad en paramentos verticales, concretamente la zona afectada coincide con un bajante. Asimismo, se observan algunas marcas de infiltraciones en puntos concretos del techo. Se hace constar que dada la fecha de visita, mes de julio, los paramentos se encuentran aparentemente secos.

2. Salón.- Marcas de humedad en parte alta de paramento pared de cerramiento lateral. También se observan algunas marcas de infiltraciones en puntos localizados del techo. Se hace constar que dada la fecha de visita, mes de julio, los paramentos se encuentran aparentemente secos.

Pequeños deterioros en parte baja del paramento pared de fachada principal, concretamente bajo ventana.

3. Pasillo.- Según me informan y se comprueba en el momento de la visita, la propiedad procedió en su momento al repintado de los paramentos. A pesar de esta obra, y como consecuencia de infiltraciones, se manifiesta deterioro en paramento de la pared de cerramiento de fachada lateral, concretamente en la zona final del pasillo.

POSIBLES CAUSAS

Defectos imputables a la construcción y no como consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad. Por lo tanto, y de acuerdo con la Normativa de aplicación, la constructora debe proceder a su subsanación.

OBRAS A EJECUTAR. Por la Constructora

1. Comprobar el estado de la fachada en la parte coincidente con esta vivienda y, en su caso, proceder al sellado de posibles fisuras. Posterior tratamiento impermeabilizante y reparación de daños en paramentos interiores -salón y pasillo-.

2. Comprobar la estanqueidad del bajante que pasa por la cocina y, en su caso, realizar las obras necesarias de reparación/sustitución. Posterior tratamiento de daños en el paramento afectado -pared de cocina-.

3. En relación con las marcas -consecuencia de infiltraciones- que se manifiestan en puntos localizados en el techo de la cocina y salón y, desconociendo, dada la fecha de la visita de inspección, si la cubierta reúne los requisitos de estanqueidad, se debe proceder a realizar una prueba de agua para comprobar su efectividad y, en su caso, realizar las obras necesarias de impermeabilización. Posterior tratamiento unificador de pintura en los referidos techos.

NOTA

La propiedad debe aportar al constructor la pintura o bien su referencia, para que los operarios puedan proceder a su aplicación.

Para nuestro conocimiento y efectos oportunos, la constructora deberá informar a este Instituto sobre el resultado de las pruebas de agua.

PLAZO DE EJECUCIÓN, 60 días.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto Canario de la Vivienda, para su constatación. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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