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BOC Nº 222. Jueves 12 de Noviembre de 2009 - 4352

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Güímar (Tenerife)

4352 - ANUNCIO de 19 de marzo de 2009, relativo al acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2009, relativo al Sector SURN 5 "Era Don Miguel II".

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, acuerdo relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que literalmente se trascribe a continuación:

"PUNTO UNDÉCIMO.- ACUERDOS QUE PROCEDAN EN CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA C.O.T.M.A.C., EN SESIÓN DE FECHA 30 DE ENERO DE 2009, POR EL QUE SE INFORMA DESFAVORABLEMENTE Y SE SUSPENDE LA APROBACIÓN DE LA MEMORIA AMBIENTAL CORRESPONDIENTE AL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SURN-5 "ERA DE DON MIGUEL II".- Por el Secretario General de orden de la Presidencia, da lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 10 de marzo de 2009, que trascrito literalmente es del siguiente tenor literal:

"Se trajo a la vista el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, recibido en este Excmo. Ayuntamiento el día 13 de febrero de 2009, relativo al expediente que se tramita en relación al sector SURN-5 Era Don Miguel II, promovido por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad Parque La Granja, S.L.

Los miembros de la Comisión Informativa, por unanimidad, es decir, con los votos a favor de D. Francisco Javier del Rosario Delgado, D. Juan Delgado Gómez, D. Antonio Manuel Díaz de la Rosa, D. Francisco Javier Hernández Armas y D. Francisco Javier Mederos Cruz, otorgan conformidad a la urgencia del asunto, y consideran adecuado su debate en esta sesión pese a no estar incluido en el orden del día.

Resultando: que con fecha 10 de marzo de 2009 se formula propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno por el Concejal Delegado de Urbanismo que se trascribe íntegramente a continuación:

"FRANCISCO JAVIER DEL ROSARIO DELGADO, CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GÜÍMAR, PRESENTA LA SIGUIENTE PROPUESTA PARA SU APROBACIÓN POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.

Güímar, a 10 de marzo de 2009.

Asunto: informe no vinculante emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), registro de entrada en este Ayuntamiento nº 2543, de 13 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 30/2007, en relación al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II".

Resultando: que con fecha 3 de febrero de 2009 la C.O.T.M.A.C. adoptó acuerdo, por el que se informó de forma desfavorable el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", y se suspendía la aprobación de la memoria ambiental del citado Plan Parcial, no procediendo manifiesta el acuerdo, la aprobación del Plan Parcial hasta tanto se produzca la revisión parcial del Plan General o se ajuste el Plan Parcial a la delimitación del sector previsto en el Plan General.

Resultando: que con fecha 9 de marzo de 2009 se emite informe jurídico por el Jefe de Sección de Urbanismo en el que se relatan los antecedentes de hecho más relevantes relativos al expediente de referencia, trascribiéndose íntegramente a continuación:

"INFORME JURÍDICO DE LA OFICINA DE URBANISMO

Asunto: actuaciones a realizar tras la recepción por este Excmo. Ayuntamiento del informe no vinculante emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), registro de entrada en este Ayuntamiento nº 2543, de 13 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 30/2007, en relación al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II".

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) El día 30 de enero de 2009, en sesión extraordinaria, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero: dar respuesta a los informes, alegaciones y reclamaciones realizadas, relativas al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque la Granja, S.L., en el siguiente sentido:

- En cuanto al informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes recibido en esta Corporación el 26 de diciembre de 2007, en el que manifiesta que "dados los problemas de existencia de una estructura viaria municipal que resuelva adecuadamente las demandas de tráfico, se propone que la ejecución del Plan Parcial quede condicionada a la ejecución del sistema general calle El Rincón hasta su entrega a la calle Alférez Miguel Beltrán, según el Plan General", se desestima la propuesta en base a lo dispuesto en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de junio de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

"INFORME TÉCNICO

SECCIÓN DE ARQUITECTURA Y OBRAS

Plan Parcial_05 (Cons. obras públicas).doc

ASUNTO:

Informe relativo al Plan Parcial "Era de Don Miguel II" promovido por la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L. remitido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Viceconsejera de Infraestructuras y Planificación de fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento el 26 de diciembre de 2007 y número de Registro de Entrada 20219.

Ante la solicitud de informe sobre el mencionado asunto el día 23 de junio de 2008 HE DE INFORMAR:

Que efectivamente el Plan Parcial no afecta a ninguna carretera de interés regional. No obstante, el mencionado informe propone la siguiente consideración: que la ejecución del Plan Parcial quede condicionada a la ejecución del sistema general calle El Rincón hasta su entrega a la calle Alférez Miguel Beltrán sugiriendo que este hecho podría redundar en una mejor gestión del tráfico local con la formación de dos mallas independientes.

El documento del Plan General de Ordenación en vigor no prevé ningún sistema General adscrito al sector de Suelo Urbanizable que nos ocupa. No obstante sí que tiene una afección prevista como Espacio Libre la parcela esquina calle El Rincón con la calle Alférez Miguel Beltrán, estando el propio Excmo. Ayuntamiento a adquirir ese suelo y completar la urbanización para poder realizar el Espacio Libre previsto.

No obstante lo anterior, conviene mencionar que en la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación en sus artículos 127 y 147 regula la necesidad de aparcamiento para los usos comerciales y dotacionales-equipamientos:

Artículo 127.- Aparcamientos y ordenación de la carga y la descarga (uso comercial y de hostelería).

1. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de venta en los locales y centros comerciales. Para las grandes superficies comerciales se dispondrá una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela privada por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de superficie de venta. Se exceptúan del cumplimiento de esta ordenanza los comercios de las categorías b) y c) ubicados en el interior del casco urbano, en los que se puedan plantear problemas de accesibilidad a juicio del Ayuntamiento.

2. Cuando la superficie total comercial en la parcela supere los mil (1.000) metros cuadrados, para las operaciones de carga y descarga habrá de disponerse dentro del local una dársena con altura libre mínima de trescientos cuarenta (340) centímetros, con dimensiones mínimas en planta de siete (7) por cuatro (4) metros.

Artículo 147.- Usos complementarios (usos dotacionales).

1. Todo uso dotacional dispondrá al menos de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie edificada útil ubicadas en la zona, que se incrementarán en los casos siguientes:

a) En el uso dotacional que suponga concentración de personas al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto para el religioso en el que bastará una (1) plaza por cada cincuenta (50) personas.

b) En el uso dotacional sanitario al menos una (1) plaza por cada cinco (5) camas, si las hubiera.

c) En los mercados de abasto y centro de comercio básico al menos una (1) plaza por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie de venta.

2. En los educativos que se dispusieran en los edificios exclusivos, contarán con una superficie fuera del espacio, pública, capaz para la espera, carga y descarga de un (1) autobús por cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125).

3. Los mercados de abastos y centro de comercio básico dispondrán, por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancía, con una altura libre, mínima de trescientos (300) centímetros y con una superficie de dimensión mínima de siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

A tenor de lo anterior el técnico que suscribe, entiende que el documento de referencia de desarrollo de la "Era de Don Miguel II" continúa siendo informado técnicamente como favorable, sometiendo a criterio jurídico el informe de referencia, es cuanto tengo que informar, en Güímar, a 23 de junio de 2008.- El Arquitecto Municipal, Jefe de la Sección Arquitectura y Obras, Juan Luis Brito Sanfiel".

- En relación al informe desfavorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de fecha 13 de febrero de 2008, al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era de Don Miguel II", las deficiencias advertidas han sido subsanadas, como acredita el informe de fecha 9 de septiembre de 2008 del organismo hidráulico.

- En cuanto al informe de 14 de abril de 2008, emitido fuera de plazo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en relación al informe de sostenibilidad relativo al Plan Parcial objeto de este acuerdo haciendo constar una serie de deficiencias en el mismo, las mismas se entienden superadas al haber sido incorporadas a la memoria ambiental, como hace constar el informe del Arquitecto Municipal de fecha 7 de junio de 2008. La memoria ambiental fue remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias a los efectos de aceptación por ese organismo de la misma, de conformidad con el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006.

- En relación al informe institucional del Área de Turismo y Planificación, Servicio Administrativo de Planeamiento, recibido en esta Corporación, el 4 de noviembre de 2008, procedente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el promotor habrá de presentar un estudio de tráfico que aporte la solución técnica más adecuada al enlace con la Carretera Insular TF-28, de conformidad con lo establecido en el citado informe, estudio que, en su caso, implicaría la modificación del Plan Parcial.

En cuanto a lo dispuesto en el apartado c) del informe precitado, trascrito en la parte expositiva de este acuerdo, se ordenará al promotor que en la realización de las obras de urbanización se tengan en cuenta las condiciones previstas en aquél.

Segundo: aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, y otorgada la conformidad municipal, mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución nº 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Tercero: establecer el sistema de compensación para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", adjudicando el ejercicio de la actividad a la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., representada por D. Pedro Erroz Arbe.

Cuarto: aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que fueron aprobados inicialmente con fecha 14 de septiembre de 2007.

Quinto: remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, con carácter previo a la publicación acordada en el siguiente punto, un ejemplar del Plan Parcial, aprobado definitivamente mediante este acuerdo, debidamente diligenciado por el Secretario General de la Corporación.

Sexto: publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, y además, en este último, el texto íntegro del Plan Parcial aprobado mediante este acuerdo.

Séptimo: el Plan Parcial aprobado mediante este acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo: dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al resto de administraciones interesadas, y a todos los propietarios del sector.

Noveno: contra el punto segundo del presente acuerdo ...".

2º) Asimismo, el 30 de enero de 2009, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero: aprobar definitivamente, el proyecto de compensación del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., en los mismos términos que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, y con la conformidad municipal otorgada mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución nº 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Segundo: aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., en los mismos términos que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, y modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, advirtiéndose al promotor que al ejecutarse las obras de urbanización deberán respetarse las condiciones impuestas en el informe institucional del Área de Turismo y Planificación, Servicio Administrativo de Planeamiento del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, recibido en esta Corporación, el 4 de noviembre de 2008.

Tercero: una vez firme en vía administrativa el presente acuerdo, este órgano procederá a otorgar certificación acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto de compensación del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", con el fin de que en el plazo de quince días desde la expedición del citado certificado, presentar para su inscripción, el instrumento de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

Cuarto: publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en dos diarios de los de más difusión de la isla.

Quinto: dar traslado del presente acuerdo a todos los propietarios del sector y a las administraciones interesadas.

Sexto: contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa ...".

3º) Con fecha 3 de febrero de 2009 la C.O.T.M.A.C. adoptó acuerdo, por el que se informó de forma desfavorable el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", y se suspendía la aprobación de la memoria ambiental del citado Plan Parcial, no procediendo manifiesta el acuerdo, la aprobación del Plan Parcial hasta tanto se produzca la revisión parcial del Plan General o se ajuste el Plan Parcial a la delimitación del sector previsto en el Plan General.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 30/2007, preceptúa que "agotados los trámites de participación o de información pública, y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de Memoria Ambiental que, junto con el resto del documento, será sometida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre la propuesta del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga, además, en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados. El primero, referido a la Memoria Ambiental y el segundo contendrá informe preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas. El transcurso del plazo de dos meses sin notificar acuerdo, salvo que el previsto para emitir informe sea mayor, en cuyo caso se estará a dicho plazo, supondrá la aceptación de la modificación de la Memoria Ambiental en los mismos términos en que resultó propuesta".

Por su parte, el artículo 83.3, del mismo Reglamento, establece que "con carácter previo a la aprobación definitiva, acompañando propuesta de resolución de las alegaciones e informes que, en su caso, se hubieren formulado, se solicitará informe no vinculante al Cabildo Insular correspondiente, y a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Dichos informes se entenderán emitidos en sentido favorable si no fueren remitidos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud ante el órgano competente".

En este sentido, el día 30 de enero de 2009, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", una vez superado el plazo del que disponía la C.O.T.M.A.C. para emitir el informe no vinculante previsto en la normativa precitada. La falta de emisión de informe en el plazo normativamente previsto supuso, de conformidad con el Reglamento citado, entender aceptada la propuesta de memoria ambiental, por una parte, e informado el Plan Parcial en sentido favorable por ese órgano autonómico. De esta forma, el acuerdo adoptado por ese órgano municipal fue plenamente acorde con el ordenamiento jurídico.

Segunda: tras la adopción del citado acuerdo, se recibe en esta Corporación con registro de entrada nº 2543, de 13 de febrero de 2009, acuerdo mediante el que se emite informe no vinculante relativo al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II" y a su memoria ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006. El acuerdo se notifica a este Ayuntamiento una vez trascurrido el plazo de dos meses previsto en la normativa aplicable.

Conforme al artículo 27.1.c) del Reglamento analizado, la C.O.T.M.A.C. se debió pronunciar dentro del plazo de dos meses, por una parte en relación a las cuestiones territoriales y urbanísticas del Plan Parcial y, por otra parte, sobre la memoria ambiental, aprobándola en su caso. El aludido órgano autonómico, en el acuerdo mediante el que se emite el informe objeto de este análisis, suspende la aprobación de la memoria ambiental del citado Plan Parcial, no procediendo, manifiesta el acuerdo, la aprobación del Plan Parcial hasta tanto se produzca la revisión parcial del Plan General o se ajuste el Plan Parcial a la delimitación del sector previsto en el Plan General.

El artículo 24 del Decreto 55/2006 prevé la necesidad de "evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la formulación, revisión o modificación sustancial, de la totalidad de los planes que integran el Sistema de Planeamiento de Canarias", siendo el órgano ambiental la C.O.T.M.A.C., en virtud del artículo 25, siendo el órgano competente, por tanto, para aprobar la memoria ambiental del concreto planeamiento, en su caso, como dispone el artículo 27 del la citada norma reglamentaria.

Analizando la normativa citada, observamos que, por una parte, ésta se manifiesta en términos de "aceptación" de la propuesta de memoria ambiental en caso de transcurso del plazo de dos meses del que dispone la C.O.T.M.A.C. para informar la misma [artº. 27.1.c)], y de "aprobación" de "la memoria ambiental en los mismos términos que fue propuesta" [artº. 27.1.e)]. De esta forma, haciendo una interpretación de los preceptos mencionados -y no debemos realizar otra ya que el propio redactor del Reglamento ha utilizado términos diferentes-, una vez trascurrido el plazo de dos meses del que disponía el órgano autonómico para informar, la propuesta de memoria ambiental estaba "aceptada", pero nunca "aprobada". El Pleno municipal, en sesión celebrada el 30 de enero de 2009, entendiendo, de conformidad con el informe jurídico de fecha 22 de enero de 2009, que la memoria ambiental estaba "aceptada", aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector de referencia. Posteriormente, el día 13 de febrero de 2009, se notifica a este Excmo. Ayuntamiento el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. objeto de este informe, en el que se suspende la aprobación de la memoria ambiental hasta que tanto se produzca la revisión parcial del Plan General o se ajuste el Plan Parcial a la delimitación del sector previsto en el Plan General. Así, en el momento actual, entendemos que la propuesta de memoria ambiental estuvo "aceptada" desde el momento en el que había trascurrido el plazo de dos meses del que disponía la C.O.T.M.A.C. para informar, y hasta que se recibió en este Ayuntamiento el acuerdo que suspendía la aprobación de la memoria ambiental. En este sentido, en la actualidad, el Plan Parcial está aprobado definitivamente sin tener, asimismo aprobada, su memoria ambiental como exige la normativa, aunque no obstante, aún no ha entrado en vigor, debido a que no ha sido publicado en los Boletines procedentes, el acuerdo de aprobación definitiva de aquél y su articulado. El 20 de enero de 2009 se enviaron a los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia los respectivos anuncios para su publicación; por su parte, con fecha 5 de marzo de 2009, tras propuesta verbal de quien suscribe, se envía por el Concejal Delegado de Urbanismo a los antedichos Boletines, oficio solicitando la no publicación de los anuncios remitidos con fecha 20 de enero del año en curso.

Como observamos haciendo un estudio de la normativa, la competencia para aprobar la memoria ambiental, es autonómica, a través de la C.O.T.M.A.C., no siendo procedente la continuación de la tramitación del expediente, al estar suspendida la aprobación de la memoria ambiental por el órgano autonómico. Con estos antecedentes, si este Excmo. Ayuntamiento continuara la tramitación del expediente estaría omitiendo un acuerdo autonómico (suspensión aprobación de la memoria ambiental) adoptado dentro de las competencias sectoriales que tiene normativamente atribuidas.

El artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992) dispone que "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa". De esta manera, lo que la Ley establece es tan sólo una presunción iuris tantum de validez de los actos, tal y como reconoce una amplia jurisprudencia, por todas, la STS de 17 de marzo de 2008, la cual puede, por tanto, ser destruida, pero que hasta que no lo sea posibilita que los actos puedan desplegar los efectos que les sean propios, es decir, que sean eficaces. Teniendo en cuenta este razonamiento, el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 30 de enero de 2009, notificado a esta Corporación el día 13 de febrero del mismo año, se presume válido, debiendo, este Ayuntamiento destruir esta presunción por los medios que el ordenamiento jurídico prevé en el caso de estar disconforme con el fondo del mismo, lo que se analiza en la siguiente consideración jurídica de este informe, pero nunca haciendo omisión del citado acuerdo que ha sido adoptado dentro del ejercicio de las competencias legítimas del citado órgano autonómico.

Tercera: el acuerdo de la C.O.T.M.A.C., objeto de análisis en este informe suspende la aprobación de la memoria ambiental "hasta tanto se produzca la revisión parcial del Plan General o se ajuste el Plan Parcial a la delimitación del sector previsto en el Plan General". El órgano autonómico que adoptó el acuerdo reseñado ha entendido que el Plan Parcial ha realizado una redelimitación que se opone al ámbito dispuesto en el Plan General, motivo por el cual suspende la aprobación de la memoria ambiental.

Este informante discrepa con el citado acuerdo, ya que el Plan Parcial no está redelimitando el ámbito definido por el Plan General; esta redelimitación la realiza el Proyecto de Compensación, como instrumento de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.7 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. Así, en la página nº 4 del mismo, se indica que "a través del presente proyecto de compensación se redelimita el sector SURN 5 "Era de Don Miguel II", reduciendo su ámbito de actuación en menos de un 4,931%, sin que la mencionada reducción, tal y como expresamente señala el propio reglamento, suponga una modificación del planeamiento en vigor". A mayor abundamiento, en el plan parcial, en el "anexo límites" dispone:

"Durante la ejecución del documento y derivado de inexactitud de los levantamientos fotogramétricos utilizados (planos grandes de escalas), se apreciaron, según estos redactores, diferencias superficiales entre la ficha de P.G. tramitada y el área real de la intervención.

Durante la gestión y exposición pública la Junta y el Excmo. Ayuntamiento tienen la voluntad y ánimo de no vincular a la misma a propietarios con superficies mínimas, que pueden salir perjudicados en la ejecución del Plan Parcial.

Se tramitará por tanto, a posteriori, una redelimitación por la Junta de Compensación"; debemos entender por el instrumento de gestión, es decir, el proyecto de compensación.

De hecho, en el plano A de "determinaciones del P.G.O, anexo límites", se resalta con color azul el límite del sector -dice- de acuerdo con el P.G.O. vigente. A su vez, con color violeta se marca el "área de actuación", lo que no está suponiendo que el Plan Parcial esté redelimitando, sino que en esa área se realizará la gestión por el proyecto de compensación; todo ello sin perjuicio de cualquier otra interpretación que se pudiera hacer desde el punto de vista técnico, una vez analizados todos los documentos y planos integrantes del Plan Parcial.

En este sentido, esta Corporación tiene la posibilidad de requerir a la C.O.T.M.A.C. la anulación del acuerdo de referencia (artículo 44.1 de la Ley 29/1998) o/e impugnar el mismo ante el orden Contencioso-Administrativo.

Cuarta: como advertimos en la consideración jurídica segunda de este informe, el acuerdo de fecha 30 de enero de 2009 de la C.O.T.M.A.C. se presume válido mientras no se demuestre lo contrario. En este sentido, teniendo este acuerdo presunción de validez, y habiendo sido dictado en el ejercicio legítimo de competencias sectoriales, entendemos que si una vez realizado por este Ayuntamiento, en su caso, el requerimiento previo, previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998 y/o presentado el recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que esta Corporación lo considerase oportuno, la presunción de validez no fuera destruida, resultaría que el acuerdo del Pleno municipal de fecha 30 de enero de 2009 pudiera estar incurso en causa de anulabilidad, prevista en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Ante la duda sobre la legalidad del acuerdo plenario referido surgida tras el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. (el plan parcial ha sido aprobado definitivamente sin estar aprobada la memoria ambiental) este informante, propone la incoación del procedimiento de revisión de oficio previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, resultando de la instrucción de aquél, en su caso, la declaración de lesividad del citado acto administrativo emanado del pleno municipal. Todo el contenido del acto administrativo dictado es objeto de este procedimiento, ya que si la aprobación del Plan Parcial está en duda, también lo deben estar los puntos relativos al establecimiento del sistema de compensación, la adjudicación de la ejecución al promotor, la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir, y la orden de publicación del acuerdo y de la normativa del Plan Parcial; y todo ello porque si no hay Plan Parcial, no hay ordenación pormenorizada, y no puede haber ejecución del sector.

De igual forma, si está en duda tras la recepción del acuerdo de la C.O.T.M.A.C., la legalidad del plan parcial, también lo está, en toda su integridad, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, igualmente de 30 de enero de 2009, por el que, entre otras determinaciones, se aprobó definitivamente el proyecto de compensación y el proyecto de urbanización del sector.

El artículo 104 de la Ley 30/1992 prevé que "iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación". En este sentido, quien suscribe estima procedente la suspensión de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2009 ya que, de lo contrario, ante una hipotética anulación de los citados actos administrativos, pudieran resultar terceros afectados, amén del propio Ayuntamiento. Se comenzaría, tras el dictado de distintos actos administrativos, la ejecución de obras dentro del sector que pudieran devenir inútiles, tanto por parte del promotor, como por parte de posibles terceros afectados que hubieran comprado terrenos en este ámbito. Por éstos, se solicitarían licencias de obras (advirtamos que son regladas) y, una vez concedidas, edificarían, pudiendo en el futuro, ante una hipotética nulidad de los actos administrativos, ser aquéllos objeto de una orden de reposición de la realidad física a su estado anterior que pudiera dar lugar a la presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra esta Corporación.

El apartado 2 del artículo 103 de la Ley 30/1992, preceptúa que "la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley". De esta forma, procede a juicio de este funcionario conceder trámite de audiencia a todos los interesados.

Asimismo, sin perjuicio de la notificación individualizada a los interesados conocidos, procede por razones de interés público, publicar el acuerdo plenario por el que se incoe el procedimiento de lesividad, ya que resulta posible la existencia de interesados desconocidos.

Quinta: el artículo 103.5 de la Ley 30/1992, dispone que "si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad". Por su parte, el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, preceptúa que corresponde, en todo caso al pleno "el control y la fiscalización de los órganos de gobierno". Por su parte, mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, de fecha 10 de julio de 2007 se delegó en la Junta de Gobierno Local la atribución de declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. No obstante, teniendo en cuenta que los actos administrativos dictados por el Pleno y por la Junta de Gobierno Local, objeto de este informe, tienen como finalidad la ejecución de un sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado -aprobándose definitivamente el Plan Parcial por el Pleno- este informante entiende adecuado que la iniciación de los dos procedimientos de lesividad se realicen por el Pleno, avocando para este solo acuerdo la referida atribución delegada en la Junta de Gobierno Local.

CONCLUSIONES

En virtud de todo lo anteriormente manifestado, al existir la posibilidad de que los acuerdos del pleno y de la Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de enero de 2009, relativos al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", estén incursos en causa de anulabilidad, conforme al artículo 63.1 de la Ley 30/1992, se estima procedente iniciar procedimiento de lesividad en relación a los citados actos administrativos, suspender la eficacia de los acuerdos precitados y conceder trámite de audiencia a los interesados ante la posible declaración de lesividad y posterior impugnación contencioso-administrativa que, en su caso, se pudiera acordar si de la instrucción del procedimiento derivare que los referidos actos administrativos están incursos en la aludida causa.

9 de marzo de 2009.- El Jefe de Sección de Urbanismo.- José María Sainz-Ezquerra Méndez".

PROPONE LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO".

Abierto el turno de intervenciones el Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo, D. Francisco Javier del Rosario Delgado, procede a explicar, por una parte, la situación en la que se encuentra el expediente tras la recepción del informe emitido por la C.O.T.M.A.C., y por otra, su propuesta formulada al Excmo. Ayuntamiento Pleno una vez visto el informe del Jefe de Sección de Urbanismo de fecha 9 de marzo de 2009.

La Comisión Informativa de Urbanismo, con los votos a favor de D. Francisco Javier del Rosario Delgado, D. Juan Delgado Gómez y D. Antonio Manuel Díaz de la Rosa y las abstenciones de D. Francisco Javier Hernández Armas y D. Francisco Javier Mederos Cruz, dictamina elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero: avocar para este solo acto administrativo la atribución delegada por este mismo órgano en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2007, relativa a la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

Segundo: incoar procedimientos de lesividad en relación a los acuerdos que a continuación se enuncian, al estimar que dichos actos favorables para los interesados podrían estar incursos en causa de anulabilidad prevista en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procedería, en su caso, la declaración de lesividad para el interés público de los referidos acuerdos, y posterior impugnación en vía contencioso-administrativa:

1º) Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de enero de 2009, adoptado en sesión extraordinaria, relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que dispuso:

"Primero: dar respuesta a los informes, alegaciones y reclamaciones realizadas, relativas al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., en el siguiente sentido:

- En cuanto al informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes recibido en esta Corporación el 26 de diciembre de 2007, en el que manifiesta que "dados los problemas de existencia de una estructura viaria municipal que resuelva adecuadamente las demandas de tráfico, se propone que la ejecución del Plan Pardal quede condicionada a la ejecución del sistema general calle EI Rincón hasta su entrega a la calle Alférez Miguel Beltrán, según el Plan General, se desestima la propuesta en base a lo dispuesto en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de junio de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

"INFORME TÉCNICO

SECCIÓN DE ARQUITECTURA Y OBRAS

Plan Parcial_05 (Cons. obras públicas).doc

ASUNTO:

Informe relativo al Plan Parcial "Era de Don Miguel II" promovido por la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L. remitido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento el 26 de diciembre de 2007 y número de Registro de Entrada 20219.

Ante la solicitud de informe sobre el mencionado asunto el día 23 de junio de 2008 HE DE INFORMAR:

Que efectivamente el Plan Parcial no afecta a ninguna carretera de interés regional. No obstante, el mencionado informe propone la siguiente consideración: que la ejecución del Plan Pardal quede condicionada a la ejecución del sistema general calle El Rincón hasta su entrega a la calle Alférez Miguel Beltrán sugiriendo que este hecho podría redundar en una mejor gestión del tráfico local con la formación de dos mallas independientes.

El documento del Plan General de Ordenación en vigor no prevé ningún sistema general adscrito al sector de Suelo Urbanizable que nos ocupa. No obstante sí que tiene una afección prevista como Espacio Libre la parcela esquina calle El Rincón con la calle Alférez Miguel Beltrán, estando el propio Excmo. Ayuntamiento a adquirir ese suelo y completar la urbanización para poder realizar el Espacio Libre previsto.

No obstante lo anterior, conviene mencionar que en la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación en sus artículos 127 y 147 regula la necesidad de aparcamiento para los usos comerciales y dotacionales-equipamientos:

Artículo 127.- Aparcamientos y ordenación de la carga y la descarga (uso comercial y de hostelería).

3. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de venta en los locales y centros comerciales. Para las grandes superficies comerciales se dispondrá una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela privada por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de superficie de venta. Se exceptúan del cumplimiento de esta ordenanza los comercios de las categorías b) y c) ubicados en el interior del casco urbano, en los que se puedan plantear problemas de accesibilidad a juicio del Ayuntamiento.

4. Cuando la superficie total comercial en la parcela supere los mil (1.000) metros cuadrados, para las operaciones de carga y descarga habrá de disponerse dentro del local una dársena con altura libre mínima de trescientos cuarenta (340) centímetros, con dimensiones mínimas en planta de siete (7) por cuatro (4) metros.

Artículo 147.- Usos complementarios (usos dotacionales).

4. Todo uso dotacional dispondrá al menos de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie edificada útil ubicadas en la zona, que se incrementarán en los casos siguientes:

d) En el uso dotacional que suponga concentración de personas al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto para el religioso en el que bastará una (1) plaza por cada cincuenta (50) personas.

e) En el uso dotacional sanitario al menos una (1) plaza por cada cinco (5) camas, si las hubiera.

f) En los mercados de abasto y centro de comercio básico al menos una (1) plaza por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie de venta.

5. En el educativo que se dispusieran en los edificios exclusivos, contarán con una superficie fuera del espacio, pública, capaz para la espera, carga y descarga de un (1) autobús por cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125).

6. Los mercados de abastos y centro de comercio básico dispondrán, por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancía, con una altura libre, mínima de trescientos (300) centímetros y con una superficie de dimensión mínima de siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

A tenor de lo anterior el técnico que suscribe, entiende que el documento de referencia de desarrollo de la "Era de Don Miguel II" continúa siendo informado técnicamente como favorable, sometiendo a criterio jurídico el informe de referencia, es cuanto tengo que informar, en Güímar, a 23 de junio de 2008.- El Arquitecto Municipal, Jefe de la Sección Arquitectura y Obras, Juan Luis Bato Sanfiel".

- En relación al informe desfavorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de fecha 13 de febrero de 2008, al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", las deficiencias advertidas han sido subsanadas, como acredita el informe de fecha 9 de septiembre de 2008 del organismo hidráulico.

- En cuanto al informe de 14 de abril de 2008, emitido fuera de plazo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en relación al informe de sostenibilidad relativo al Plan Parcial objeto de este acuerdo haciendo constar una serie de deficiencias en el mismo, las mismas se entienden superadas al haber sido incorporadas a la memoria ambiental, como hace constar el informe del Arquitecto Municipal de fecha 7 de junio de 2008. La memoria ambiental fue remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias a los efectos de aceptación por ese organismo de la misma, de conformidad con el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006.

- En relación al informe institucional del Área de Turismo y Planificación, Servicio Administrativo de Planeamiento, recibido en esta Corporación, el 4 de noviembre de 2008, procedente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el promotor habrá de presentar un estudio de tráfico que aporte la solución técnica más adecuada al enlace con la Carretera Insular TF-28, de conformidad con lo establecido en el citado informe, estudio que, en su caso, implicaría la modificación del Plan Parcial.

En cuanto a lo dispuesto en el apartado c) del informe precitado, trascrito en la parte expositiva de este acuerdo, se ordenará al promotor que en la realización de las obras de urbanización se tengan en cuenta las condiciones previstas en aquél.

Segundo: aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, y otorgada la conformidad municipal, mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución nº 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Tercero: establecer el sistema de compensación para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", adjudicando el ejercicio de la actividad a la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., representada por D. Pedro Erroz Arbe.

Cuarto: aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que fueron aprobados inicialmente con fecha 14 de septiembre de 2007.

Quinto: remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, con carácter previo a la publicación acordada en el siguiente punto, un ejemplar del Plan Parcial, aprobado definitivamente mediante este acuerdo, debidamente diligenciado por el Secretario General de la Corporación.

Sexto: publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, y además, en este último, el texto íntegro del Plan Parcial aprobado mediante este acuerdo.

Séptimo: el Plan Parcial aprobado mediante este acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo: dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al resto de administraciones interesadas, y a todos los propietarios del sector.

Noveno: contra el punto segundo del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique este acuerdo de forma individualizada o bien desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el resto de los puntos de este acuerdo que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos:

- Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente Resolución.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales."

2º) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2009, adoptado en sesión ordinaria, relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que dispuso:

"Primero: aprobar definitivamente, el proyecto de compensación del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., en los mismos términos que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, y con la conformidad municipal otorgada mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución nº 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Segundo: aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., en los mismos términos que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, y modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, advirtiéndose al promotor que al ejecutarse las obras de urbanización deberán respetarse las condiciones impuestas en el informe institucional del Área de Turismo y Planificación, Servicio Administrativo de Planeamiento del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, recibido en esta Corporación, el 4 de noviembre de 2008.

Tercero: una vez firme en vía administrativa el presente acuerdo, este órgano procederá a otorgar certificación acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto de compensación del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", con el fin de que en el plazo de quince días desde la expedición del citado certificado, presentar para su inscripción, el instrumento de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

Cuarto: publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en dos diarios de los de más difusión de la isla.

Quinto: dar traslado del presente acuerdo a todos los propietarios del sector y a las administraciones interesadas.

Sexto: contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos:

- Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente Resolución.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales".

Tercero: suspender la eficacia de los actos administrativos referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de este acuerdo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 30/1992, y en base a lo dispuesto en el informe jurídico de fecha 9 de marzo de 2009 trascrito en la parte expositiva del presente, ya que de lo contrario pudieran resultar terceros afectados amén del propio Ayuntamiento por la ejecución de obras que resultaran estériles en virtud de una posible nulidad de aquéllos, pudiéndose ordenar, en ese caso, la reposición de la realidad física a su estado anterior, con la posible responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento, no procediendo, por tanto, la publicación de los anuncios de aprobación definitiva, así como la parte normativa del Plan Parcial, en los Boletines Oficiales.

Cuarto: conceder un plazo de quince días hábiles a todos los interesados, a contar desde la recepción del presente acuerdo, para que presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en relación a la incoación de los procedimientos de lesividad relativos a los actos administrativos citados en el punto segundo de la parte dispositiva de este acuerdo y ante la posible declaración de lesividad y posterior impugnación en vía contencioso-administrativa de aquellos que, en su caso, se pudiera acordar a la vista de los datos que resultaren de la fase de instrucción de los procedimientos de lesividad incoados mediante este acuerdo.

Quinto: publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Sexto: dar traslado del presente acuerdo a todos los interesados y administraciones públicas y colectivos implicados.

Séptimo: contra el presente acuerdo no cabe recurso de clase alguna, al tratarse de un acto de trámite impugnable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento, y salvo que pudieran concurrir los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992.

El Teniente de Alcalde (Decreto 1.806/2007, de 11 de julio), Francisco Javier del Rosario Delgado".

Abierto el turno de intervenciones el Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo, D. Francisco Javier del Rosario Delgado, procede a explicar, por una parte, la situación en la que se encuentra el expediente tras la recepción del informe emitido por la C.O.T.M.A.C., y por otra, su propuesta formulada al Excmo. Ayuntamiento Pleno una vez visto el informe del Jefe de Sección de Urbanismo de fecha 9 de marzo de 2009.

La Comisión Informativa de Urbanismo, con los votos a favor de D. Francisco Javier del Rosario Delgado, D. Juan Delgado Gómez y D. Antonio Manuel Díaz de la Rosa y las abstenciones de Don Francisco Javier Hernández Armas y D. Francisco Javier Mederos Cruz, dictamina elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo: ...".

Abierto por la Alcaldía-Presidencia, el primer turno de intervenciones, toma la palabra el portavoz del grupo municipal de Coalición Canaria, que manifiesta: "estamos ante un Plan Parcial, que es el futuro del desarrollo de este pueblo. Podría decirle, que estamos ante el proyecto más importante para este pueblo de revitalización comercial-urbanística, desde el punto de vista estructurante de las calles, la unión de nuestro municipio, la apertura de calles, zonas verdes ... Estamos ante un documento y una situación que nos hace tomar decisiones, que pueden ser incluso muy drásticas si como responsables públicos del devenir y del futuro del municipio, nosotros no lo hacemos bien. A este documento, como ya he comentado en otras ocasiones, Javier le tiene especial cariño, porque nació con él, tuvo una serie de vicisitudes que se han ido resolviendo unas más y otras menos, y se lleva trabajando muchos años. Siempre lo hemos presentado en los programas políticos como el desarrollo de esa zona, una zona de entrada a Güímar. Y a nosotros los güimareros nos hace falta, porque no tenemos hoy en día un sitio donde podamos revitalizar el comercio, mientras que otros municipios de la zona lo están consiguiendo. Por eso, me gustaría que el Pleno de hoy hiciera una reflexión. Busquemos cualquier acuerdo que a todos nos guste o por lo menos, que menos nos disguste, pero intentemos salvar este documento, en el sentido de que no lo suspendamos. Vamos a ser reflexivos, en política una de las cosas que deben tener los buenos políticos y los grandes decisores, es que deben tener reflexión. Y Sr. Alcalde yo podré estar contra usted desde el punto de vista político, pero sí sé que es usted una persona reflexiva. Independientemente de que usted me guste más o menos en su forma de hacer política, que podemos discrepar, seguramente su forma y la mía no son iguales, pero sé que es usted una persona reflexiva. Por eso yo lo único que le estoy pidiendo a mi antiguo compañero de Corporación, es que si bien los informes jurídicos son impecables, nos tomemos un tiempo. Dejemos hoy el documento sobre la mesa. Jurídicamente está bien sostenido, pero con la experiencia que una va adquiriendo con los años y las experiencias que le ocurren, no siempre es verdad todo lo que se pone en esos papeles, y a los hechos me remito, si me pongo a contar cosas tengo para escribir un libro. Entonces, yo creo, que haciendo un ejercicio de reflexión podemos tomarnos algunos días, sobre todo el grupo de gobierno, para ver si hay otra salida, alguna otra gestión que hacer con la C.O.T.M.A.C., ver si hay alguna otra forma de ver el documento y de arreglarlo constituyendo lo que se llama -Junta de Compensación-. Agarremos un documento importante, como puede hacer la Junta de Compensación que gestione su suelo. Busquemos alternativas para que tengamos ese desarrollo que le hace falta a este pueblo. Los políticos, usted lo sabe señor Alcalde, hay momentos en los que debemos tener serenidad y saber lo que estamos haciendo. Independientemente de esos informes, que son impecables, yo le pediría al grupo de gobierno que se tomara unos días de reflexión, y dejemos el documento sobre la mesa. Busquen alternativas, y si no las hay, tomen los acuerdos que tengan que tomar, es que me parece a mí, que no todo es como dicen los papeles, hay más alternativas, hay más acuerdos. Si tomamos hoy el acuerdo de declarar lesivo ese acuerdo, no veremos este proyecto, nos vamos a arrepentir. Por eso debemos tomar el acuerdo de dejarlo sobre la mesa. Este acuerdo podemos tomarlo en cualquier momento. Si este acuerdo se hubiera tomado hace dos lunes, qué diferencia habría, hace quince días. Por qué hemos tenido que traerlo hoy, llevarlo de urgencia a una Comisión Informativa, pero qué necesidad hay. Vamos a parar, vamos a reflexionar. El Sr. Secretario tiene toda la razón del mundo, yo no lo discuto porque no soy jurista, pero sé leer, y creo que todos tenemos un poco de sentido común. Hagamos ese esfuerzo, vamos a decir: paramos, nos sentamos, si queremos algo tenemos que ceder todos una parte y buscarle las salidas jurídicas todos a este tema. Es que estamos hablando de un tema muy importante, y yo aquí lo único que quiero es que esto se haga. Compare los municipios Àusted estuvo estas navidades aquí?. Es que tenemos que hacer algo, a qué estamos esperando, por qué no paramos y buscamos alguna forma jurídica, le damos audiencia a esos promotores y a esas personas para que nos puedan ayudar. Vamos a parar este expediente, desde el punto de vista de no tomar el acuerdo hoy, tómelo el martes que viene. Usted lo sabe, y yo sé que usted lo sabe, a parte de nuestras diferencias, usted ha sido concejal de Urbanismo, y yo sé que usted sabe que este expediente es importante para este pueblo. Por eso yo les pido, desde Coalición Canaria, y sabiendo la importancia que tiene, que se sienten, y le pido también al Secretario que haga un esfuerzo jurídico para sacar esto para adelante. Si vamos a hacer siempre lo que muchas veces está escrito, no avanzamos en nada. Yo les pediría dejarlo sobre la mesa. Javier piénsalo, reflexiónalo hasta el martes, hasta el miércoles, busca una solución, y luego tú más adelante, la semana que viene lo dejas sobre la mesa o lo apruebas, no pasa nada, estamos a viernes, no pasa nada, sábado, domingo, reflexiónalo, lunes, martes, llévalo a una Comisión Informativa, haz una Junta de Portavoces, analízalo, estamos ante un tema importante, pídele el consenso al Secretario, que yo estoy seguro de que el Secretario nos va a dar el consenso, por lo menos buscar una salida. Luego ya, si vemos que todos se nos tranca, yo soy el primero que si no es posible jurídicamente una cosa, soy el primero que no la quiere."

Seguidamente toma la palabra el concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Javier del Rosario Delgado, que manifiesta: "desde luego, este es un tema complicado, y complicado de explicar. Coincidimos creo que los cuatro grupos políticos municipales que estamos presentes en este Pleno, en ser plenamente conscientes de la importancia que tendría el desarrollo de este sector para el municipio de Güímar, por eso hemos hecho los esfuerzos que hemos hecho con este Plan Parcial, y con cualquiera que se presente. La circunstancia es que tal y como está la economía, cualquier iniciativa de este tipo merece todo nuestro apoyo y cariño. Hemos hablado ya largo y tendido al respecto de dejar este acuerdo sobre la mesa y retornarlo cinco o seis días más tarde.

Sí quiero dejar claro, que este asunto viene a este Pleno ordinario, porque coincide que hay un Pleno ordinario, si no, estuviésemos debatiéndolo en un Pleno extraordinario, porque tiene la suficiente entidad y calado para estar hablando de él.

Desde el grupo de gobierno por supuesto que no estarnos cerrados a ningún tipo de solución que pueda dar luz verde a este Plan Parcial, lo hemos dicho por activa y por pasiva y lo queremos decir en este Pleno. Lo que se va a votar hoy es el inicio del expediente para declarar la lesividad del acuerdo anterior, de 30 de enero. Eso no implica que no iniciemos el trámite de audiencia por quince días hábiles a todos los interesados para que puedan manifestar lo que crean oportuno. Y es, en ese trámite, cuando consideramos que se debe llegar a todo ese tipo de acuerdos. Presentar todos los informes jurídicos pertinentes, por parte de la Promotora, y de nuestra Secretaría General, que ya lo ha emitido, pero bueno tendrá que emitirlo nuevamente cuando se incorporen esos informes externos. Si mirarnos con detenimiento, en el informe emitido por el técnico de Urbanismo queda bastante claro que el Ayuntamiento sigue diciendo que tenemos razón, o sea que se aprobó conforme a Derecho el Plan Parcial en su momento, pero la cautela nos dice que debemos suspender, por lo menos, la tramitación administrativa. Por qué, porque nos llega el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., que si bien no tendría que haber venido, por estar fuera de plazo, sí que se mete en suspender la memoria ambiental por temas de jerarquía de planeamiento. Ante eso, el Ayuntamiento y este grupo de gobierno, no puede mirar para otro lado. Tenemos que tomar el acuerdo que estamos tomando hoy. Tenemos que decir que se suspende la tramitación administrativa del expediente. Tenemos que dar un plazo a la Promotora. Tenemos que seguir reuniéndonos con la C.O.T.M.A.C. y ver con los técnicos si hay algún tipo de aspereza que se pueda limar, jurídica o técnica, e ir un poco más al meollo de la cuestión. La Promotora también ha manifestado que tienen un asesor de bastante prestigio y que él sí que le ve solución jurídica a este tema. Lo que sí quiero que quede claro es que este acuerdo que vamos a tomar hoy, no significa el no del grupo de gobierno a este Plan Parcial. Significa que suspendemos la tramitación administrativa y en base a ello, abrimos el expediente para poder eliminar, en palabras del Secretario, del tráfico jurídico ese acuerdo de la C.O.T.M.A.C., bien impugnándolo el propio Ayuntamiento, porque hay motivos suficientes para ello, porque ellos han hecho su interpretación y nosotros la nuestra. Porque la competencia para aprobar el Plan Parcial es nuestra y ellos han emitido un informe no vinculante y han suspendido la memoria ambiental. Al no poderse aprobar ningún Plan Parcial sin la memoria ambiental, ya han caído todos los argumentos.

Yo creo, que estamos tomando hoy el mejor acuerdo posible, en conciencia. Desde luego desde la concejalía de Urbanismo y me atrevo a decir que desde la Alcaldía, no se va a dejar de trabajar para que este Plan Parcial salga adelante. Y vamos a estar en primera fila para que esto salga adelante. Lo hemos hecho y lo seguimos haciendo."

Interviene a continuación el Alcalde-Presidente D. Rafael Yanes Mesa, que manifiesta: "estoy totalmente de acuerdo con D. Javier Mederos, en que este es un Plan Parcial muy importante para Güímar. El concejal de Urbanismo y yo hemos hecho, quizá no con eficacia, pero hemos hecho lo que en conciencia creemos que se podía hacer. El último día estuvimos en la reunión, el concejal de Urbanismo y yo, acompañados del Secretario General, el arquitecto, el técnico de Urbanismo y un asesor externo, nos reunimos en la C.O.T.M.A.C. con el director general de Urbanismo intentando buscar una salida. Porque, el Plan Parcial "Era Don Miguel", tiene unas dotaciones de zonas verdes magníficas para Güímar, un viario que resuelve el centro de Güímar, una zona comercial estratégica para Güímar, y además en el momento económico que vivimos para mí es doloroso, créanme, para mí es muy doloroso. Yo creo, tal y como ha explicado el concejal de Urbanismo, que podemos suspender la eficacia de los actos administrativos, y decirle a los promotores que presenten alegaciones durante quince días, y a lo mejor en ese tiempo se presenta una alegación jurídicamente contundente y da esa salida. Créanme que el concejal de Urbanismo y yo hablamos de este tema cada día, y hemos intentado sacarlo adelante y lo vamos a seguir intentando, porque creo y toda la Corporación está de acuerdo, que este Plan Parcial es estratégico para Güímar."

Hace uso de su turno de palabra el concejal del grupo municipal AxG, D. Sixto Carlos Alfonso Martín, que manifiesta: "entonces lo que hay es que ser más cautos a la hora de aprobar o traer un proyecto o plan urbanístico al Pleno, dado la posibilidad de lesiones y repercusiones secundarias que puede tener para el municipio. Yo no sé en que falló esto, si hubo un déficit de estudio técnico, me gustaría si pudiera resumirlo, que me dijera, de que tipo de modificación estamos hablando."

En un segundo turno de intervenciones, toma la palabra D. Francisco Javier Mederos Cruz, que manifiesta: "ya dejamos claro que a todos nos gusta el Plan Parcial. Miren yo hago una reflexión en voz alta. Si aprobamos un documento, le damos la validez jurídica suficiente, entendiendo que no vamos a esperar por el informe medio ambiental porque entendemos que es positivo, y luego emiten un informe negativo no vinculante, fuera de plazo, para aprobar el Plan Parcial, estamos un poco mal, como mínimo. Yo presento este documento en la C.O.T.M.A.C. o en el Ayuntamiento, pero para aprobar éste me hace falta este otro, como puedo yo aprobarlo, si no sé lo que va a ocurrir. Pueden pasar dos cosas, o sé positivamente que va a ser positivo el informe, o sé positivamente que pase lo que pase lo voy a aprobar. Yo no voy a entrar en disquisiciones jurídicas, pero sí en el manejo de los tiempos. Los tiempos son importantes para esto. Sr. Alcalde, yo le oigo a usted hablar, y por supuesto que le creo, aparte de que lo conozco y he trabajado con usted personalmente, pero esto se eterniza. Mi opinión es que el expediente quieto sobre la mesa. C.O.T.M.A.C, tenemos un expediente que ha sido catalogado como estructurante, que bastante nos costó que entendiera alguien que no ha venido a Güímar nunca, que eso sea estructurante, porque se piensan que es como Candelaria o como Arona, y ahora vamos por la mitad de la legislatura y sólo se ha podido iniciar el expediente de una. Entonces yo digo, con toda la razón que tenga el Secretario, porque no cogemos y paramos este documento, porque desde el momento que pongamos la palabra suspender en este documento, inicies un trámite y te descuadres, estamos hablando de que este documento no sale de aquí a un montón de años. Y es verdad lo que dice el Sr. Alcalde, en este momento si le podemos dar salida a este documento que a todos nos gusta y jurídicamente nos deja a todos tranquilos, y darle una solución para que se empiece a ejecutar, y empiece gente a trabajar, es que hace falta Alcalde. Es que ha llegado un momento en la vida política de este pueblo que tenemos que tomar una decisión. Es que yo creo que nos sentamos la Junta de Portavoces y el Pleno por unanimidad ..., es que por un metro de calle que no se ha catalogado, que no se puede poner ni un alcorque, paralicemos una obra de un montón de millones de euros que le va a dar riqueza a este pueblo, es que es inconcebible. Por eso digo, dejémoslo sobre la mesa. Los informes son los que son y el Sr. Secretario ha hecho un trabajo magnífico, cum laude, pero porque no hacemos una Junta de Portavoces, a ver que pasa, yo creo que D. Francisco es un señor coherente y puede aceptarlo, y D. Sixto, Dña. Idaira, y D. Rigoberto, vamos a sentarnos y verlo, tenemos este problema y puede ocurrir o que no se haga nada nunca, o que tenga luz. Yo creo que con la responsabilidad que nos atañe lo podemos conseguir, ahora bien, como usted le meta una suspensión y demás, este pueblo sigue en el mismo sitio. Alcalde reúna a la Junta de Portavoces, tómele opinión, lleve los informes, presente el Plan Parcial, explíquenos lo que ha ocurrido y seamos coherentes, faltan cuatro días para la semana que viene, déjenlo sobre la mesa, no pasa nada. Seamos coherentes todos, vamos a verlo y a lo mejor este Pleno lo apoya por unanimidad, e instamos a buscar a alguien que se ocupe de este asunto después de que se convoque la Junta de Compensación, se hagan los repartos y se arregle. Ahora bien, que nos sujetemos a un informe medio ambiental, de una señora que no ha venido nunca a Güímar y nos diga que no lo podemos hacer por un metro cuadrado y la gente de este pueblo siempre mirando para los lados, yo no lo aceptaría."

Toma la palabra seguidamente el Sr. del Rosario Delgado, concejal delegado de Urbanismo, que manifiesta: "las modificaciones por las que me pregunta D. Sixto, son al respecto de la redelimitación del Sector. Estamos hablando de que la C.O.T.M.A.C. entiende que el Plan Parcial esta dejando fuera de su ámbito las traseras de las viviendas de la calle El Rincón, y que por lo tanto quedan fuera de ordenación y eso no se puede permitir, porque el Plan Parcial, está descatalogando terrenos del Plan General y eso no se puede hacer por el tema de la jerarquía de planeamiento. Por eso han cogido el único artículo mediante el cual no obra el silencio positivo de la memoria ambiental y por eso la suspenden fuera de plazo. En la argumentación del informe del técnico de urbanismo queda bastante claro que este Ayuntamiento siempre ha entendido, que estábamos aprobando el ámbito total del Plan Parcial y lo que se estaba produciendo con las traseras de las viviendas la redelimitación que dicen ellos que hace el Plan Parcial, la hace la Junta de Compensación, lo que pasa es que están los planos montados uno encima de otros y ellos dicen que no, que nosotros estamos aprobando un Plan Parcial de un ámbito menor que el que dicta el Plan General. Y de ahí viene toda la problemática, nuestros informes técnicos y jurídicos dicen que no y la C.O.T.M.A.C. dice que sí. Por eso tendremos que o bien incoar un procedimiento por lesividad según el artº. 107.1, porque el acto de la C.O.T.M.A.C. es inexpugnable para sacar del tráfico ese acuerdo de la C.O.T.M.A.C. porque no podemos aprobar el Plan Parcial sin tener la connivencia de la C.O.T.M.A.C. porque entonces si estaríamos haciendo cosas un poco extrañas. D. Javier, espero que la explicación le haya valido, y decirle que desde luego este Ayuntamiento es soberano, y los grupos políticos, los portavoces, los concejales somos soberanos y somos concientes de lo que tenemos que aprobar o de lo que podemos aprobar. Pero no olvide usted nunca que también hay otras instancias que podrían impugnar este acuerdo al que usted alude que podríamos tomar por unanimidad, lo cual sí que produciría indemnizaciones de mucho calado, porque ya estarían empezadas probablemente las urbanizaciones, edificios y demás. Respetemos, lo que nos dicta la prudencia y esperemos quince días, sino tendremos una Junta de Portavoces o más, las que sean necesarias, vamos a seguir trabajando, pero este acuerdo yo creo sinceramente que tenemos que tomarlo. Seguiremos trabajando, y el martes que viene si los promotores no se echan atrás, tendremos una reunión muy importante, y a la que me gustaría que usted viniera y el portavoz de alternativa por Güímar también, porque no tenemos nada que esconder. Y sobre todo recordar que nosotros seguimos creyendo que el acuerdo adoptado por el Pleno del día 30, primero, y por la Junta de Gobierno después estuvo bien hecho, por eso nosotros y nuestros técnicos somos los primeros interesados en seguir defendiendo la validez y la legalidad de esos dos actos administrativos, pero debemos respetar el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. que no olvidemos que es la competente para dictar ese tipo de acuerdo."

A continuación, toma la palabra el Alcalde-Presidente, y manifiesta: "si el martes, a las doce horas, se produce definitivamente esa reunión, en la que los promotores puedan incorporar una nueva visión jurídica, por supuesto que su grupo sería invitado y Alternativa por Güímar, sería igualmente invitada para que entre todos busquemos esa posible salida a este Plan Parcial que para todos es tan estratégico."

El Sr. Mederos apunta que está trabajando fuera y no llega hasta las doce y media.

El Sr. Alcalde manifiesta que la reunión comenzará a esa hora.

Abierto por la Presidencia el tercer turno de intervenciones, toma la palabra el portavoz de Coalición Canaria, Sr. Mederos Cruz, que manifiesta: "por último y sin pretender ser repetitivo, que posibilidades habría de tomar un acuerdo, tomar conocimiento de ese informe, lo conocemos, sabemos que afecta al Plan Parcial, le damos un plazo de audiencia a los interesados para que modifiquen aquellos aspectos que el documento tiene."

Interrumpe el Sr. Alcalde, para manifestar que se han corregido todos los defectos detectados por la C.O.T.M.A.C.

Continúa el Sr. Mederos: "por eso mismo, y hacemos la gestión en la C.O.T.M.A.C., hablamos con ella y con el Director de Urbanismo e intentamos sacarlo para adelante. Yo no sé hasta que punto jurídicamente podríamos nosotros decir, amén de los informes del Secretario que me parecen perfectos, -tomamos conocimiento del informe medio ambiental, es verdad, no podemos desconocerlo, no suspendemos nada, sigue en vigor, le damos un trámite de audiencia a los interesados, entre otras cosas porque a lo mejor tenían que haberles dicho lo que estaba ocurriendo con el informe de la C.O.T.M.A.C., cuando ellos tenían un derecho o medio derecho adquirido. Y decirles, conocemos el informe, nos vamos a allanar, y vamos a realizar una adenda, una adición a lo que está aprobado ya, un acto administrativo que complemente otro acto administrativo, e intentar que en ese plazo que pueden ser esos quince días, podemos ir a la C.O.T.M.A.C. enseñarles lo que hemos hecho y si quieres como es lógico, cuando se incorpore sacar una nueva exposición pública, se trae al Pleno de nuevo y arrancamos con este documento, y a lo mejor en junio y julio incluso podríamos tener gente nuestra, nuestra de Güímar trabajando allí."

Toma la palabra en su tercer turno de intervenciones, el Sr. del Rosario Delgado, para añadir: "es que todo eso va a tener lugar, todo lo que usted está diciendo, va a tener lugar. Lo único es que vamos a estar un poco cubiertos, digamos con la suspensión del acto administrativo, digamos que es una suspensión cautelar, por llamarlo de alguna manera. No estamos suspendiendo los acuerdos plenarios, estamos suspendiendo la eficacia administrativa de los actos."

Interrumpe el Sr. Mederos para reiterar que él se arriesgaría.

Manifiesta el Sr. del Rosario: "es una forma de hacer las cosas, pero nosotros seguimos trabajando y haciendo lo que creemos que es mejor para este expediente y para el Plan Parcial."

Cerrado el turno de intervenciones y sometido por la Alcaldía-Presidencia el Dictamen a votación, los miembros corporativos presentes, por ocho votos a favor (4 PSOE y 4 PP) y seis votos en contra (4 CC y 2 AxG), Acuerdan:

Primero: avocar para este sólo acto administrativo la atribución delegada por este mismo órgano en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2007, relativa a la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

Segundo: incoar procedimientos de lesividad en relación a los acuerdos que a continuación se enuncian, al estimar que dichos actos favorables para los interesados podrían estar incursos en causa de anulabilidad prevista en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procedería, en su caso, la declaración de lesividad para el interés público de dos referidos acuerdos, y posterior impugnación en vía Contencioso-Administrativa:

1º) Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de enero de 2009, adoptado en sesión extraordinaria, relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que dispuso:

"Primero: dar respuesta a los informes, alegaciones y reclamaciones realizadas, relativas al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II" presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L. en el siguiente sentido:

- En cuanto al informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes recibido en esta Corporación el 26 de diciembre de 2007 en el que manifiesta que "dados los problemas de existencia de una estructura viaria municipal que resuelva adecuadamente las demandas de tráfico, se propone que la ejecución del Plan Parcial quede condicionada a la ejecución del sistema general calle El Rincón hasta su entrega a la calle Alférez Miguel Beltrán, según el Plan General", se desestima la propuesta en base a lo dispuesto en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de junio de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

"INFORME TÉCNICO

SECCIÓN DE ARQUITECTURA Y OBRAS

Plan Parcial_05 (Cons. obras públicas).doc

ASUNTO:

Informe relativo al Plan Parcial "Era de Don Miguel II" promovido por la entidad mercantil "Urbanizadora Parque La Granja, S.L. remitido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento el 26 de diciembre de 2007 y número de Registro de Entrada 20219.

Ante la solicitud de informe sobre el mencionado asunto el día 23 de junio de 2008 he de informar:

Que efectivamente el Plan Parcial no afecta a ninguna carretera de interés regional. No obstante, el mencionado informe propone la siguiente consideración: que la ejecución del Plan Parcial quede condicionada a la ejecución del sistema general calle El Rincón hasta su entrega a la calle Alférez Miguel Beltrán sugiriendo que este hecho podría redundar en una mejor gestión del tráfico local con la formación de dos mallas independientes.

El documento de Plan General de Ordenación en vigor no prevé ningún sistema General adscrito al sector de Suelo Urbanizable que nos ocupa. No obstante si que tiene una afección prevista como Espacio Libre la parcela esquina calle El Rincón con la calle Alférez Miguel Beltrán, estando el propio Excmo. Ayuntamiento a adquirir ese suelo y completar la urbanización para poder realizar el Espacio Libre previsto.

No obstante lo anterior, conviene mencionar que en la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación en sus artículos 127 y 147 regula la necesidad de aparcamiento para los usos comerciales y dotacionales-equipamientos:

Artículo 127.- Aparcamientos y ordenación de la carga y la descarga (uso comercial y de hostelería).

5. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de venta en los locales y centros comerciales. Para las grandes superficies comerciales se dispondrá una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela privada por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de superficie de venta. Se exceptúan del cumplimiento de esta ordenanza los comercios de las categorías b) y c) ubicados en el interior del casco urbano, en los que se puedan plantear problemas de accesibilidad a juicio del Ayuntamiento.

6. Cuando la superficie total comercial en la parcela supere los mil (1.000) metros cuadrados, para las operaciones de carga y descarga habrá de disponerse dentro del local una dársena con altura libre mínima de trescientos cuarenta (340) centímetros, con dimensiones mínimas en planta de siete (7) por cuatro (4) metros.

Artículo 147.- Usos complementarios (usos dotacionales).

7. Todo uso dotacional dispondrá al menos de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie edificada útil ubicadas en la zona, que se incrementarán en los casos siguientes:

g) En el uso dotacional que supongan concentración de persona al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto para el religioso en el que bastará una (1) plaza por cada cincuenta (50) personas.

h) En el uso dotacional sanitario al menos una (1) plaza por cada cinco (5) camas, si las hubiera.

i) En los mercados de abasto y centro de comercio básico al menos una (1) plaza por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie de venta.

8. En el educativos que se dispusieran en los edificios exclusivos, contarán con una superficie fuera del espacio, pública, capaz para la espera, carga y descarga de un (1) autobús por cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125).

9. Los mercados de abastos y centro de comercio básico dispondrán, por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancía, con una altura libre, mínima de trescientos (300) centímetros y con una superficie de dimensión mínima de siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

A tenor de lo anterior el técnico que suscribe, entiende que el documento de referencia de desarrollo de la "Era de Don Miguel II" continua siendo informado técnicamente como favorable, sometiendo a criterio jurídico el informe de referencia, es cuanto tengo que informar, en Güímar, a 23 de junio de 2008.- El Arquitecto Municipal, Jefe de la Sección Arquitectura y Obras, Juan Luis Brito Sanfiel".

- En relación al informe desfavorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de fecha 13 de febrero de 2008, al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II"; las deficiencias advertidas han sido subsanadas, como acredita el informe de fecha 9 de septiembre de 2008 del organismo hidráulico.

- En cuanto al informe de 14 de abril de 2008, emitido fuera de plazo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en relación al informe de sostenibilidad relativo al Plan Parcial objeto de este acuerdo haciendo constar una serie de deficiencias en el mismo, las mismas se entienden superadas al haber sido incorporadas a la memoria ambiental, como hace constar el informe del Arquitecto Municipal de fecha 7 de junio de 2008. La memoria ambiental fue remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias a los efectos de aceptación por ese organismo de la misma, de conformidad con el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006.

- En relación al Informe institucional del Área de Turismo y Planificación, Servicio Administrativo de Planeamiento, recibido en esta Corporación, el 4 de noviembre de 2008, procedente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el promotor habrá de presentar un estudio de tráfico que aporte la solución técnica más adecuada al enlace con la Carretera Insular TF-28, de conformidad con lo establecido en el citado informe, estudio que, en su caso, implicaría la modificación del Plan Parcial.

En cuanto a lo dispuesto en el apartado c) del informe precitado, trascrito en la parte expositiva de este acuerdo, se ordenará al promotor que en la realización de las obras de urbanización se tengan en cuenta las condiciones previstas en aquél.

Segundo: aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II" presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., aprobado Inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, y otorgada la conformidad municipal, mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución no 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Tercero: establecer el sistema de compensación para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II" adjudicando el ejercicio de la actividad a la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., representada por D. Pedro Erroz Arbe.

Cuarto: aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que fueron aprobados inicialmente con fecha 14 de septiembre de 2007.

Quinto: remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, con carácter previo a la publicación acordada en el siguiente punto, un ejemplar del Plan Parcial, aprobado definitivamente mediante este acuerdo, debidamente diligenciado por el Secretario General de la Corporación.

Sexto: publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, y además, en éste último, el texto íntegro del Plan Parcial aprobado mediante este acuerdo.

Séptimo: el Plan Parcial aprobado mediante este acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo: dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al resto de administraciones interesadas, y a todos los propietarios del sector.

Noveno: contra el punto segundo del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique este acuerdo de forma individualizada o bien desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el resto de los puntos de este acuerdo que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, y sí interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos:

- Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducírse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente Resolución.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales."

2º) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2009, adoptado en sesión ordinaria, relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que dispuso:

"Primero: aprobar definitivamente, el proyecto de compensación del sector SURN 5 "Era Don Miguel II, presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L. en los mismos términos que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, y con la conformidad municipal otorgada mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución nº 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Segundo: aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por D. Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil Urbanizadora Parque La Granja, S.L., en los mismos términos que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, y modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, advirtiéndose al promotor que al ejecutarse las obras de urbanización deberán respetarse las condiciones impuestas en el informe institucional del Área de Turismo y Planificación, Servicio Administrativo de Planeamiento del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, recibido en esta Corporación, el 4 de noviembre de 2008.

Tercero: una vez firme en vía administrativa el presente acuerdo, este órgano procederá a otorgar certificación acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto de compensación del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", con el fin de en el plazo de quince días desde la expedición del citado certificado, presentar para su inscripción, el instrumento de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

Cuarto: publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en dos diarios de los de más difusión de la isla.

Quinto: dar traslado del presente acuerdo a todos los propietarios del sector y a las administraciones interesadas.

Sexto: contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos:

- Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente Resolución.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales".

Tercero: suspender la eficacia de los actos administrativos referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de este acuerdo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 30/1992, y en base a lo dispuesto en el informe jurídico de fecha 9 de marzo de 2009 trascrito en la parte expositiva del presente, ya que de lo contrario pudieran resultar terceros afectados amén del propio Ayuntamiento por la ejecución de obras que resultaran estériles en virtud de una posible nulidad de aquéllos, pudiéndose ordenar, en ese caso, la reposición de la realidad física a su estado anterior, con la posible responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento, no procediendo, por tanto, la publicación de los anuncios de aprobación definitiva, así como la parte normativa del Plan Parcial, en los Boletines Oficiales.

Cuarto: conceder un plazo de quince días hábiles a todos los interesados, a contar desde la recepción del presente acuerdo, para que presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en relación a la incoación de los procedimientos de lesividad relativos a los actos administrativos citados en el punto segundo de la parte dispositiva de este acuerdo y ante la posible declaración de lesividad y posterior impugnación en vía contencioso-administrativa de aquellos que, en su caso, se pudiera acordar a la vista de los datos que resultaren de la fase de instrucción de los procedimientos de lesividad incoados mediante este acuerdo.

Quinto: publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Sexto: dar traslado del presente acuerdo a todos los interesados y administraciones públicas y colectivos implicados.

Séptimo: contra el presente acuerdo no cabe recurso de clase alguna, al tratarse de un acto de trámite impugnable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento, y salvo que pudieran concurrir los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992."

Lo que se notifica a los efectos procedentes, haciendo la salvedad de que con arreglo al artículo 145 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el presente testimonio se expide antes de ser aprobada el acta que contiene el acuerdo trascrito y a reserva de los términos que resulten de dicha aprobación, en la Ciudad de Güímar, a diecisiete de marzo de dos mil nueve."

Güímar, a 19 de marzo de 2009.- El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- El Concejal Delegado de Régimen Interior (Decreto nº 1.624/2007, de 22 de junio), Antonio M. Díaz de la Rosa.

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