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BOC Nº 222. Jueves 12 de Noviembre de 2009 - 4355

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife

4355 - EDICTO de 16 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda custodia y alimentos hijos extramatr. nº 0000229/2008.

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En los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr., seguidos en este Juzgado con el nº 0000229/2008, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Arrecife, a 10 de julio de 2009.

Vistos por mí, Dña. Hanania García Oliva, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el nº 229/2008 a instancia de Dña. Alicia Fernández Deza, representada por el Procurador D. Joaquín González Díaz, bajo la dirección del Letrado Sr. Torres Stinga frente a D. Elenilson Araujo Dos Santos, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos versan sobre adopción de medidas paternofiliales y económicas, y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Joaquín González Díaz, en nombre y representación de Dña. Alicia Fernández Deza, frente a D. Elenilson Araujo Dos Santos, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad de la pareja, Luana Araujo, a la madre, siendo compartida la patria potestad.

b) El padre podrá tener a la hija menor en su compañía dos horas un día a la semana, a elegir por la madre, estando ésta en todo momento presente durante ese período de tiempo.

Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, las partes podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para su hijo.

c) El padre deberá contribuir en la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros mensuales a los alimentos de su hija menor de edad, cantidad pagadera por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que la actora designe al efecto y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

Los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención del menor serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.

d) No se hace expresa condena en costas.

Contra la presente Sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se practique su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la dicta en el día de la fecha. Doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación al demandado D. Elenilson Araujo Dos Santos, declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 16 de julio de 2009.- El/la Secretario.

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